SALA DE JUICIO N° 2
Trujillo, 25 de Noviembre del 2009

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

SOLICITANTES: ANGELA ALICIA CASTELLANO GARCIA y GEOVANNY ANTONIO MEJIAS CORONEL, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.557.293 y 16.652.601.
ASISTIDOS POR: YENNY D. MEDINA R., Defensora de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de la Defensoría de la Fundación del Niño del Estado Trujillo.
MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar.
Expediente N° 3941-2
SÍNTESIS
Vista la anterior solicitud de homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. De la solicitud se desprende que los niños (SE OMITEN SUS NOMBRES DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), de 03 y 01, año de edad, para quienes se estableció por sus padres la obligación de manutención, son hijos del ciudadano: GEOVANNY ANTONIO MEJIAS CORONEL, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.652.601, domiciliado en la Quebradita parte alta, parroquia Chiquinquirá Municipio y Estado Trujillo, quien está obligado para con ellos, de conformidad con los artículos 365, y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante la Defensoría de la Fundación del Niño del Estado Trujillo, habida cuenta de que el padre convino en fecha: 04/11/2009, en aportarle la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo), mensuales, los cuales serán entregados a la madre los primeros cinco días de cada mes, este monto aumentará según aumenten los sueldos por decreto, en la misma proporción y porcentaje. En cuanto a los gastos médicos y de medicina serán compartidos entre ambos padres, e igualmente los gastos de uniformes, útiles escolares, vestuario, calzado y recreación. En cuanto al régimen de convivencia familiar será amplio siempre de mutuo acuerdo entre los padres, con fines de semana alternos que pueden incluir pernoctar, las fechas especiales, vacaciones y feriados serán compartidos previo acuerdo entre los padres, condiciones estas aceptadas por la progenitora ciudadana ANGELA ALICIA CASTELLANO GARCIA, ya identificada, razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el cual expresa:

El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.

De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 08 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses de los niños que nos ocupan.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha 04/11/2009, entre los ciudadanos: ANGELA ALICIA CASTELLANO GARCIA y GEOVANNY ANTONIO MEJIAS CORONEL, ya identificados, ante el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Candelaria del Estado Trujillo, donde el padre aportara la suma de de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo), mensuales, los cuales serán entregados a la madre los primeros cinco días de cada mes, este monto aumentará según aumenten los sueldos por decreto, en la misma proporción y porcentaje. En cuanto a los gastos médicos y de medicina serán compartidos entre ambos padres, e igualmente los gastos de uniformes, útiles escolares, vestuario, calzado y recreación
SEGUNDO: Se establece un régimen convivencia familiar será amplio siempre de mutuo acuerdo entre los padres, con fines de semana alternos que pueden incluir pernoctar, las fechas especiales, vacaciones y feriados serán compartidos previo acuerdo entre los padres, condiciones estas aceptadas por la progenitora ciudadana ANGELA ALICIA CASTELLANO GARCIA, ya identificada.


La Jueza Provisoria El Secretario


Abog. Mayerling L. Cantor Arias Abog. Jorge Enrique León Alburjas

MLCA/JELA/rosa
EXP: N°