SALA DE JUICIO N° 2

Trujillo, 25 de Noviembre de 2009.

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

SOLICITANTES: JESÚS JOSE ESPINOZA Y SONIA BEATRIZ SANDOVAL, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.032.864 y 11.324.608.
PROCEDENCIA: Abog. MARLENE CABEZAS FISCAL OCTAVA DEL MINIETRIO PUBLICO.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Expediente N° 3944-2
SÍNTESIS

Vista la anterior solicitud de homologación de acuerdo de obligación de manutención y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. De la solicitud se desprende que el niño: : (SE OMITE EL NOMBRE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), para quienes se estableció por su padre la obligación de manutención, es hijo del ciudadano: JESÚS JOSE ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.032.864, domiciliado en la Avenida Principal de San Isidro en la Residencia “posada el Grillo” Municipio Valera del Estado Trujillo, quien está obligado para con ella, de conformidad con los artículos 365, y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante La Fiscalia Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, habida cuenta de que el padre convino en fecha: 28-10-2009, en aportarle la suma de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,00) Quincenales, que estará depositando en una cuenta bancaria que la madre aperturara para tal fin. Así mismo se compromete con los gastos de medicina, vestido, educación y demás gastos que puedan presentarse, serán compartidos entre ambos, condiciones estas aceptadas por la progenitora del niño ciudadana: SONIA BEATRIZ SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.324.608; razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el cual expresa:




El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.

De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 08 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses del niño que nos ocupan.
DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha 28-10-2009, entre los ciudadanos: JESÚS JOSE ESPINOZA Y SONIA BEATRIZ SANDOVAL ya identificados, ante la Fiscalia Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en donde el padre aportará la suma de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,00) Quincenales, que estará depositando en una cuenta bancaria que la madre aperturara para tal fin. Así mismo se compromete con los gastos de medicina, vestido, educación y demás gastos que puedan presentarse, serán compartidos entre ambos, condiciones estas aceptadas por la progenitora del niño ciudadana: SONIA BEATRIZ SANDOVAL, ya identificada.
SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.

La Juez Provisoria, El Secretario,

Abg. Mayerling L. Cantor A. Abg. Jorge Enrique León A.

En esta misma fecha se publicó el presente Fallo siendo las 10:15 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.

MLCA/Maribel.