SALA DE JUICIO N° 2
Trujillo, 25 de Noviembre de 2009
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

SOLICITANTES: NEILIS GREGORIA RODRIGUEZ MUÑOZ y REIFER RENE ROSARIO MONTILLA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 24.139.821 y 19.102.740.
ASISTIDA POR: MARIA PAOLA MELENDEZ VALERO, Consejera de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Miranda del Estado Trujillo. MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCION Y RÉGIMEN DE VISITAS
N° Expediente: 3950-2
SINTESIS
Vista la anterior solicitud de homologación de acuerdo de obligación de manutención y régimen de visitas y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. De la solicitud se desprende que el niño: (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNNA), de diez (10) meses de edad, para quien se estableció por sus padres la obligación de manutención, es hijo del ciudadano REIFER RENE ROSARIO MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.102.740, domiciliado en la Parroquia El Dividive del Municipio Miranda del Estado Trujillo, quien está obligado para con él, a la par que tiene derecho de visitar a su hijo y que a su vez el niño tiene el derecho de ser visitado por él, de conformidad con los artículos 365, 366 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Miranda del Estado Trujillo, habida cuenta de que el padre convino en fecha 08 de abril de 2009, en aportarle la suma de DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 280,00) mensuales, a parte de los gastos correspondientes por concepto de medicina, vestido, de los cuales depositará la cantidad de SETENTA BOLIVARES (Bs. 70,00) semanales, por ante la oficina de la Prefectura del Municipio Miranda del Estado Trujillo. En cuanto al régimen de convivencia familiar donde el padre podrá ver a su hijo los días sábados en un horario comprendido de 2:00 p.m., a 6:00 p.m., y el día domingo de cada semana desde las 10:00 a.m. hasta las 4:00 p.m., condiciones estas aceptadas por la madre la ciudadana: NEILIS GREGORIA RODRIGUEZ MUÑOZ, ya identificada, razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del niño y del Adolescente, el cual expresa:

El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preveerse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva.

De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 8 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios al interés del niño que nos ocupa.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha 08-04-2009, entre los ciudadanos NEILIS GREGORIA RODRIGUEZ MUÑOZ y REIFER RENE ROSARIO MONTILLA, ante por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Miranda del Estado Trujillo, el padre acordó en aportarle la suma de DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 280,00) mensuales, a parte de los gastos correspondientes por concepto de medicina, vestido, de los cuales depositará la cantidad de SETENTA BOLIVARES (Bs. 70,00) semanales, por ante la oficina de la Prefectura del Municipio Miranda del Estado Trujillo. SEGUNDO: Se establece un régimen de convivencia familiar donde el padre podrá ver a su hijo los días sábados en un horario comprendido de 2:00 p.m., a 6:00 p.m., y el día domingo de cada semana desde las 10:00 a.m. hasta las 4:00 p.m., condiciones estas aceptadas por la madre la ciudadana: NEILIS GREGORIA RODRIGUEZ MUÑOZ, ya identificada.

TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente.

La Juez Provisoria, El Secretario Titular,

Abg. Mayerling L. Cantor Arias Abg. Jorge León Alburjas
En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las11:15 am., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.
MLCA/JELA/kd