SALA DE JUICIO N° 2
Trujillo, 25 de Noviembre del 2009

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

SOLICITANTES: TERESA DEL CARMEN SAEZ de ARAUJO y EDGAR ENRIQUE ARAUJO PALENCIA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.174.277 y 4.664.664.
ASISTIDOS POR: Abog. LISBETH HERNANDEZ MENDOZA, Defensora Público Nro. 1, de Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención
Expediente N° 3951-2
SÍNTESIS
Vista la anterior solicitud de homologación de Obligación de Manutención y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. De la solicitud se desprende que los niños (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) de 10 años de edad, para quien se estableció por sus padres la obligación de manutención, son hijos del ciudadano: EDGAR ENRIQUE ARAUJO PALENCIA, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.664.664, domiciliado en Las Lomas de Paya, kilómetro 12 del Distrito Capital Caracas, quien está obligado para con ellos, de conformidad con los artículos 365, y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante la Defensoría Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Trujillo, habida cuenta de que el padre convino en fecha: 18/09/2009, en aportarle la suma de DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 260,oo) mensuales, los cuales serán depositados los primeros cinco (5) días de cada mes, asimismo se comprometió en suministrarle la misma cantidad adicional por bono vacacional, y en el mes de diciembre suministrará la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 2.000,oo), adicionales al monto mensual. El padre se compromete en entregar de forma personal a la progenitora los ticket correspondiente a “cesta juguetes”. En caso de surgir gastos eventuales como serian: inicio de escolaridad, actos de grado, medicinas, hospitalización, entre otros serán cubiertos de manera conjunta por ambos progenitores, el tribunal insta a la ciudadana TERESA DEL CARMEN SAEZ de ARAUJO, pasar por el departamento de Contabilidad adscrito a este tribunal a fin de aperturar cuenta de ahorro para tal fin, condiciones estas aceptadas por la progenitora ciudadana TERESA DEL CARMEN SAEZ de ARAUJO, ya identificada, razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el cual expresa:

El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.

De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 08 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses de los niños que nos ocupan.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha 18/09/2009, entre los ciudadanos: TERESA DEL CARMEN SAEZ de ARAUJO y EDGAR ENRIQUE ARAUJO PALENCIA, ya identificados, ante la Defensoría Pública de Protección del Niño y del Adolescente de Estado Trujillo donde el padre aportara la suma de la suma de suma de DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 260,oo) mensuales, los cuales serán depositados los primeros cinco (5) días de cada mes, asimismo se comprometió en suministrarle la misma cantidad adicional por bono vacacional, y en el mes de diciembre suministrará la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 2.000,oo), adicionales al monto mensual. El padre se compromete en entregar de forma personal a la progenitora los ticket correspondiente a “cesta juguetes”. En caso de surgir gastos eventuales como serian: inicio de escolaridad, actos de grado, medicinas, hospitalización, entre otros serán cubiertos de manera conjunta por ambos progenitores, el tribunal insta a la ciudadana TERESA DEL CARMEN SAEZ de ARAUJO, pasar por el departamento de Contabilidad adscrito a este tribunal a fin de aperturar cuenta de ahorro para tal fin, condiciones estas aceptadas por la progenitora ciudadana TERESA DEL CARMEN SAEZ de ARAUJO, ya identificada.


La Jueza Provisoria El Secretario

Abog. Mayerling L. Cantor Arias Abog. Jorge Enrique León Alburjas

MLCA/JELA/kd
EXP: N° 3951-2