REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
SALA DE JUICIO N° 02
TRUJILLO
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Demandante: Fiscal Octava del Ministerio Público, abogada Marlene Cabezas, con competencia en materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en nombre y representación del niño : (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA).-
Demandado: JESUS ALBERTO JOVITO CASTELLANO, titular de la cédula de identidad N° 15.043.320.-
Motivo: Procedimiento Judicial de Protección
Expediente N° 05389


SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

El presente procedimiento se inicia a solicitud de la abogada MARLENE CABEZAS, Fiscal Octava del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, quien actuando en defensa de los derechos e interés del niño : (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), solicitó de este Tribunal la sanción por la presunta violación en el pago de la obligación de manutención, que el ciudadano JESUS ALBERTO JOVITO CASTELLANO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.043.320, con domicilio en San Luís, Parte Baja, Barrio Rafael Caldera, Carrera Nro. 02, casa Nro. 06 del Municipio Valera del Estado Trujillo, está obligado a pasar a su hijo : (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), habiendo consignado copia simple de la homologación de Obligación Alimentaria y Régimen de Convivencia Familiar, donde fue fijada la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 240,00), mensuales, como obligación alimentaria.
Admitida dicha solicitud, en fecha 02 de Julio de 2007, se ordenó la citación del requerido demandado.
Al folio 22 corre inserta diligencia emitida por el ciudadano ALVARO GONZALEZ CABEZAS, Alguacil del Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de esta Circunscripción Judicial, donde informó que el demandado se presente por ante ese despacho el cual se negó a firmar la boleta de citación ya que las misma presentaba alteraciones.
En fecha 05 de Junio de 2008, se llevó a cabo la audiencia oral de juicio, estando presente la Fiscal Octava del Ministerio Público.

Es este historial sintetizado de las actas procesales.
DE LAS PRUEBAS
Procede el Sentenciador al estudio y análisis de las pruebas aportadas por las partes:
Parte Demandante:
Con la demanda, la parte actora consignó copia simple del expediente de Homologación de Obligación Alimentaria y Régimen de Visitas, la cual dicha sentencia fue dictada por este Tribunal en fecha 25-07-2006, con el referido documento la parte actora demostró la obligación asumida por el demandado a favor de su hijo el niño : (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), en aportar la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 240,00), mensuales, a favor del niño arriba mencionado, y así se decide.
Igualmente consigno copia simple de la partida de nacimiento del niño : (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), con tal documento quedó demostrado la relación paterno filial del niño arriba mencionado con su padre.
DE LOS MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Una vez verificada la audiencia de juicio, la demandante compareció a la audiencia pública, la abogada MARLENE CABEZAS, Fiscal Octava del Ministerio Público, actuando en defensa de los derechos del niño : (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA) expuso:
““…En fecha 25 de julio de 2006, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente homologo acuerdo en donde el ciudadano JESUS ALBERTO JOVITO CASTELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.043.320, se comprometió a darle a su hijo el niño : (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 240,00), mensuales, por concepto de Obligación de Manutención e igual cantidad en el mes de diciembre, pero es el caso ciudadana Jueza que dicha responsabilidad no ha sido cumplida desde el mes de Julio del año 2006 hasta la presente fecha de hoy (05-06-2008), tiene una deuda total de CINCO MIL QUINIENTOS VEINTE BOLIVARES FUERTES (5.520,00), más el mes adicional de la Obligación de Manutención en Diciembre por concepto de aguinaldos de los años 2006 y 2007, que también tendrían que ser considerados al momento de la definitiva, toda esta aptitud le esta causando un perjuicio evidente al niño, razón por la cual estamos hoy aquí solicitando que este ciudadano sea sancionado por violar este sagrado derecho, el mismo tiempo se le imponga la sanción pecuniaria que por concepto de Obligación de Manutención prevee el artículo 223 de la LOPNA y en este mismo orden de ideas solicito a que se obligue a este ciudadano al pago de los intereses que al efecto señala artículo 374 eiusdem. …”

UNICO
Quedó demostrado que el requerido ciudadano JESUS ALBERTO JOVITO CASTELLANO, incumplió con la obligación alimentaria que tiene con su hijo : (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), adquirida según sentencia de Homologación de Obligación Alimentaria y Régimen de Visitas, dictada por este Tribunal en fecha 25-07-2006, obligación estipulada en la suma de DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 240,00), mensuales, motivo por el cual no demostró nada que justificara su incumplimiento,
DEL MONTO DE LA DEUDA

En fecha 25 de Julio de 2006 la sala N° 02 de este Tribunal dicta sentencia de Homologación de Obligación Alimentaria y Régimen de Convivencia Familiar, donde fijó como obligación alimentaria la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.240,00) mensuales, de los cuales demostró hasta la fecha no ha cumplido con dicha decisión, hasta la fecha del 05 de junio de 2008, tenía una deuda pendiente de CINCO MIL QUINIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 5.520,00), más el mes adicional de la Obligación de Manutención en el mes de diciembre de los años 2006, 2007 y 2008, por concepto de aguinaldos que suma la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 750,00), más DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA (Bs. 2.640,00) de los meses enero de 2009 hasta noviembre 2009, hasta la fecha la deuda pendiente sería la cantidad de OCHO MIL NOVECIENTOS DIEZ BOLIVARES (Bs.8.910,00).
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de conformidad con los artículos 2, 26, 49 y 78 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y 1, 8 y 365 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR, el Procedimiento Judicial de Protección intentado por la Fiscal Octava del Ministerio Público, abogada Marlene Cabezas, y en consecuencia decide:
PRIMERO: Se ordena cancelar al ciudadano JESUS ALBERTO JOVITO CASTELLANO, ya identificado la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 5.520,00), monto de la deuda de la obligación alimentaria a la fecha 05-06-2008, más el mes adicional de la Obligación de Manutención en el mes de diciembre de los años 2006, 2007 y 2008, por concepto de aguinaldos que suma la cantidad de SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 720,00), más DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA (Bs. 2.640,00) de los meses enero de 2009 hasta noviembre 2009, más los intereses calculados al 12% anual, equivalente a la cantidad de UN MIL TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 1.036,80) para un total de NUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 9.936,80) de conformidad con el artículo 374 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: Se deja establecido que el presente fallo se dictó dentro del lapso legal correspondiente.
TERCERO: Notifíquese a las partes.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada, en el Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre del año Dos Mil Nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIA

ABG. MAYERLING L. CANTOR ARIAS
EL SECRETARIO
ABG. JORGE LEON ALBURJAS.

En esta misma fecha siendo las 1:25 p.m. se publicó el presente fallo, dejando copia certificada en el copiador de sentencias.-

El SECRETARIO
MLCA/JLA/rosa
Expediente N° 05389