SALA DE JUICIO N° 02.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitante: LINDA ALEXANDRA FLORES DE LOZADA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 24.137.401.
Asistida por el Abog. OMAR DANILO CALDERÓN, Defensor Público de Protección N° 02
Motivo: AUTORIZACIÓN JUDICIAL.
Expediente N° 3953-2
SÍNTESIS
Vista la solicitud de autorización para estampar Nota Marginal, introducida ante éste Tribunal por la ciudadana LINDA ALEXANDRA FLORES DE LOZADA, asistida por el abogado OMAR DANILO CALDERÓN, Defensor Público de Protección N° 02, quien representa al adolescente: (SE OMITE EL NOMBRE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), y la niña: : (SE OMITE EL NOMBRE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), quien alega, que era de nacionalidad Ecuatoriana y portaba cédula de identidad N° E-82.181.274 y actualmente le fue otorgada la nacionalidad venezolana, según Gacetas Oficiales N° 5.767 Extraordinaria de fecha 05-04-05, siendo ahora venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 24.137.401, y por tanto pide que le sea estampada la correspondiente nota marginal a la partida de nacimiento del adolescente : (SE OMITE EL NOMBRE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), registrada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Federal, bajo el N° 466, del año 1.993, y de la niña: : (SE OMITE EL NOMBRE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), Registrada por ante la Prefectura del Municipio San Rafael de Carvajal Estado Trujillo, bajo el Nº 47 del año 2.003, y por ante la Oficina Principal de Registro Civil del Estado Trujillo. El Tribunal pasa a pronunciarse sobre lo pedido de la siguiente manera:

MOTIVA
Observa el Tribunal que el cambio producido en la identificación de la madre del adolescente: (SE OMITE EL NOMBRE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), y la niña: : (SE OMITE EL NOMBRE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), por haber adquirido la nacionalidad venezolana, afecta la condición de la misma en razón de lo cual se considera pertinente sobre la base del Principio de Interés Superior del adolescente y la niña, ordenar que se estampe la respectiva Nota Marginal.
DISPOSITIVA
En tal virtud este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Se ordena estampar la nota marginal en el acta de nacimiento del adolescente: : (SE OMITE EL NOMBRE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), y la niña: : (SE OMITE EL NOMBRE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), por cuanto la progenitora de los mismo alega, que era de nacionalidad Ecuatoriana y portaba cédula de identidad N° E-82.181.274 y actualmente le fue otorgada la nacionalidad venezolana, según Gacetas Oficiales N° 5.767 Extraordinaria de fecha 05-04-05, siendo ahora venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 24.137.401, y por tanto pide que le sea estampada la correspondiente nota marginal a la partida de nacimiento del adolescente : (SE OMITE EL NOMBRE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), registrada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Federal, bajo el N° 466, del año 1.993, y de la niña: : (SE OMITE EL NOMBRE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), Registrada por ante la Prefectura del Municipio San Rafael de Carvajal Estado Trujillo, bajo el Nº 47 del año 2.003, y por ante la Oficina Principal de Registro Civil del Estado Trujillo. Envíese copia certificada de ésta decisión al ciudadano Registrador Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, al Registro Civil del Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo y al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines indicados en el Código Civil. Dada, firmada y sellada en la sede del despacho de éste Tribunal. En Trujillo a los Veintiséis (26) días del mes de Noviembre del año dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza Provisoria El Secretario Titular

Abog. Mayerling L. Cantor A. Abog. Jorge León Alburjas

En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 09:15 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.




MLCA/JLA/Maribel.