República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Sala de juicio Nro. 02
Trujillo, 27 de Noviembre de 2009. 199º y 150º.
DE LOS APODERADOS Y SUS PARTES
Parte solicitante: GREGORIA BENITA VILORIA GODOY, titular de la cédula Nro. 17.598.226.
Abogado Asistente: FROILAN MORILLO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 75.092.
Motivo: Declaración de únicos y universales herederos.
Expediente Nº 3910-2
Síntesis.
En el presente proceso se inicia mediante solicitud presentada por la ciudadana GREGORIA BENITA VILORIA GODOY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.598.226, actuando en representación de su hija la niña (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), de 07 meses de edad, y de la niña (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), de un año de edad, asistida por el abogado FROILAN MORILLO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 75.092, mediante la cual solicita que sean declaradas como únicas y universales herederas del ciudadano JULIO JOSE INFANTE MATERANO, quien era: Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.780.535. El Tribunal del estudio de os recaudos acompañados a la petición, a saber: a) Acta de Defunción del ciudadano JULIO JOSE INFANTE MATERANO, signada con el Nro. 109. (Folio 05). b) Actas de nacimientos de (SE OMITEN SUS NOMBRES DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), signadas bajo los Nros. 25 y 114, (Folios 04 y 06). c) Justificativo de testigos mediante el cual las ciudadanas: ROSALINO DE JESUS MONTILLA y BLAS ENRIQUE MONTILLA SEGOVIA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.215.314 y 16.464.577, respectivamente, al ser interrogadas: ¿…si conocieron de vista, trato y comunicación al ciudadano JULIO JOSE INFANTE MATERANO, quien falleció en la ciudad de Trujillo, el día 13 de mayo de dos mil nueve (2.009)…? Respondieron: “…si lo conocimos y si nos consta…”¿…si es cierto y les constan que al fallecimiento de JULIO JOSE INFANTE MATERANO, quedan como sus únicas y universales herederas sus menores hijas (SE OMITEN SUS NOMBRES DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA) …? Respondieron: “…si nos consta…”

Dispositiva.
Este Tribunal considera que se han cumplido todos los requisitos legales para la declaratoria con lugar de la solicitud, consideraciones por las cuales y de conformidad con lo preceptuado en los artículos 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: Se declara como Únicos y Universales Herederos del fallecido ciudadano: JULIO JOSE INFANTE MATERANO, quien era: Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.780.535, como consta en el acta de defunción, signada bajo el Nº 109, expedida por ante la Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, a las niñas (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), de 07 meses de edad, y (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), de un año de edad, en su carácter de hijos del causante.

SEGUNDO: Entréguese todos los recaudos, así como cuatro (4) copias certificadas a la parte solicitante y déjese una copia en los archivos de este despacho.


Juez Provisoria El Secretario

Abg. Mayerling L. Cantor Arias Abg. Jorge León A.

MLCA/JLA/rosa.