República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Sala de Juicio Nro. 02
Trujillo, 27 de Noviembre de 2009. 199º y 150º.
DE LOS APODERADOS Y SUS PARTES
Parte solicitantes: ROSYBELL GODOY BARAZARTE, titular de la cédula Nro. 14.273.039.
Asistida por el abogado: EUDO RAMON MARQUEZ AZUAJE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 43.555.
Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
Expediente Nº 3911-2
Síntesis.
En el presente proceso se inicia mediante solicitud presentada por la ciudadana ROSYBELL GODOY BARAZARTE, titular de la cédula Nro. 14.273.039, quien actúa en nombre propio y en representación de sus hijos (SE OMITEN SUS NOMBRES DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), asistida por el abogado EUDO RAMON MARQUEZ AZUAJE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 43.555, mediante la cual solicita que sus hijos antes descritos y su persona sean declaradas como únicas y universales herederos del ciudadano EDIVERT JOSE MOGOLLON RONDON, quien era: Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.897.722. El Tribunal del estudio de los recaudos acompañados a la petición, a saber: a) Acta de Defunción del ciudadano EDIVERT JOSE MOGOLLON RONDON, signada con el Nro. 07 (Folio 03). b) Acta de matrimonio de los ciudadanos ROSYBELL GODOY BARAZARTE y EDIVERT JOSE MOGOLLON RONDON, signada bajo el Nro. 62. c) Actas de nacimiento de (SE OMITEN SUS NOMBRES DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), signadas con los Nros. 163 y 352. d) Justificativo de testigos mediante el cual las ciudadanas: MARIA YURIMAR BAPTISTA ANDRADE y MIRIAM CRISTINA AZUAJE VILLEGAS MEN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.897.984 y 9.372.635, respectivamente, al ser interrogadas: ¿…si por el conocimiento que dice tener quien en vida se llamaba EDIVERT JOSE MOGOLLON RONDON y de la ciudadana ROSYBELL GODOY BARAZARTE que nexo los unían…? Respondieron: “…eran esposos…” ¿…cuántos hijos procrearon ellos durante el matrimonio…? Respondieron: “…dos hijos…” ¿…si tuvo conocimiento de que el ciudadano de quien en vida respondiera al nombre de EDIVERT JOSE MOGOLLON RONDON haya tenido o procreado otro hijo o hija…? Respondieron: “…no…”
Dispositiva.
Este Tribunal considera que se han cumplido todos los requisitos legales para la declaratoria con lugar de la solicitud, consideraciones por las cuales y de conformidad con lo preceptuado en los artículos 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declaran como Únicos y Universales Herederos del fallecido ciudadano: EDIVERT JOSE MOGOLLON RONDON, quien era: Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.897.722, como consta en el acta de defunción, signada bajo el Nº 07, expedida por ante la Junta Parroquial Mosquey, Municipio Boconó del Estado Trujillo, a las siguientes personas: 1) A la ciudadana ROSYBELL GODOY BARAZARTE, titular de la cédula Nro. 14.273.039, en su carácter de progenitora del causante. 2) A los niños (SE OMITEN SUS NOMBRES DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), en su carácter de hijos del causante.
SEGUNDO: Entréguese todos los recaudos, así como cuatro (4) copias certificadas a la parte solicitante y déjese una copia en los archivos de este despacho.
Juez Provisoria El Secretario
Abg. Mayerling L.Cantor Arias Abg. Jorge León
MLCA/JLA/rosa.
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Sala de juicio Nro. 02
Trujillo, 27 de Noviembre de 2009. 199º y 150º.
DE LOS APODERADOS Y SUS PARTES
Parte solicitante: GREGORIANA BENITA VILORIA GODOY, titular de la cédula Nro. 17.598.226.
Abogado Asistente: FROILAN MORILLO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 75.092.
Motivo: Declaración de únicos y universales herederos.
Expediente Nº 3910-2
Síntesis.
En el presente proceso se inicia mediante solicitud presentada por la ciudadana GREGORIANA BENITA VILORIA GODOY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.598.226, actuando en representación de su hija la niña BRENDA VALESKA INFANTE VILORIA, de 07 meses de edad, y de la niña JULIETH NAZARETH INFANTE PACHECO, de un año de edad, asistida por el abogado FROILAN MORILLO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 75.092, mediante la cual solicita que sean declaradas como únicas y universales herederas del ciudadano JULIO JOSE INFANTE MATERANO, quien era: Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.780.535. El Tribunal del estudio de os recaudos acompañados a la petición, a saber: a) Acta de Defunción del ciudadano JULIO JOSE INFANTE MATERANO, signada con el Nro. 109. (Folio 05). b) Actas de nacimientos de BRENDA VALESKA INFANTE VILORIA y JULIETH NAZARETH INFANTE PACHECO, signadas bajo los Nros. 25 y 114, (Folios 04 y 06). c) Justificativo de testigos mediante el cual las ciudadanas: ROSALINO DE JESUS MONTILLA y BLAS ENRIQUE MONTILLA SEGOVIA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.215.314 y 16.464.577, respectivamente, al ser interrogadas: ¿…si conocieron de vista, trato y comunicación al ciudadano JULIO JOSE INFANTE MATERANO, quien falleció en la ciudad de Trujillo, el día 13 de mayo de dos mil nueve (2.009)…? Respondieron: “…si lo conocimos y si nos consta…”¿…si es cierto y les constan que al fallecimiento de JULIO JOSE INFANTE MATERANO, quedan como sus únicas y universales herederas sus menores hijas JULIETH NAZARETH INFANTE PACHECO y BRENDA VALESKA INFANTE VILORIA…? Respondieron: “…si nos consta…”
Dispositiva.
Este Tribunal considera que se han cumplido todos los requisitos legales para la declaratoria con lugar de la solicitud, consideraciones por las cuales y de conformidad con lo preceptuado en los artículos 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara como Únicos y Universales Herederos del fallecido ciudadano: JULIO JOSE INFANTE MATERANO, quien era: Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.780.535, como consta en el acta de defunción, signada bajo el Nº 109, expedida por ante la Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, a las niñas BRENDA VALESKA INFANTE VILORIA, de 07 meses de edad, y JULIETH NAZARETH INFANTE PACHECO, de un año de edad, en su carácter de hijos del causante.
SEGUNDO: Entréguese todos los recaudos, así como cuatro (4) copias certificadas a la parte solicitante y déjese una copia en los archivos de este despacho.
Juez Provisoria El Secretario
Abg. Mayerling L. Cantor Arias Abg. Jorge León A.
MLCA/JLA/rosa.
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