REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Trujillo, 03 de octubre de 2009

Solicitante: Cesar Augusto Araujo Prieto, titular de la cédula de identidad N° 11.321.785, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, domiciliada en el municipio Valera, estado Trujillo
Abogado asistente: Mery Daboin Cardoza , inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 14.606.

Motivo: Cúratela

Actuación Nº 3831-2


Se recibe para su distribución en fecha 15 de octubre de 2009, asignado con el numero 2077, la solicitud formulada por el ciudadano Cesar Augusto Araujo Prieto, titular de la cédula de identidad N° 11.321.785, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, domiciliada en el municipio Valera, estado Trujillo , por cuyo medio solicitó la designación de Curador AD-HOC, a favor de sus dos hijos: Cristian Andrés y Roxana Patricia Araujo Montoya, habiendo consignado copia de la cédula de identidad, copia certificada de las partidas de nacimientos, inserta en el (folio 3 y 4).

El Tribunal observa que el solicitante ejerce conjuntamente la patria potestad sobre sus hijas y es quien lo representa en sus actos civiles y administra sus bienes, pero para acto como el pretendido requiere de la designación pedida, de conformidad con los artículos 110 del Código Civil, en armonía con los artículos 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la que debe recaer en la persona de la ciudadana Carolina del Valle Estrada Valecillos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.765.038, domiciliada en la Urb. Libertador, Plata 3, vereda 6, casa N° 29, Municipio Valera del estado Trujillo, quien en la oportunidad de su comparecencia ante este Tribunal, aceptó el cargo y juró cumplir leal y fielmente con los deberes inherentes al mismo. Por las razones expuestas y especialmente conforme a los artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Se designa a la ciudadana: Carolina del Valle Estrada Valecillos ya identificada, Curador AD-HOC del niño (se omite su nombre por disposición de la lopnna) y la niña (se omite su nombre por disposición de l lopnna) y a solo ese efecto.
SEGUNDO: Entréguese al solicitante original de este expediente, dejando en su lugar, copia certificada del mismo.




La Jueza Unipersonal

Abg. Mayerling Cantor

El Secretario
Abg. Jorge E. León A