Republica Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Sala de juicio N° 02.
Trujillo, 03 de Noviembre de 2009.
199º y 150º.
Solicitante: CARMEN ODILIA BRICEÑO SANTIAGO, titular de la cédula de identidad N° 9.316.676.
Abogado OMAR DANILO CALDERÓN, Defensor Público de Protección N° 02
Motivo: Autorización para gestionar el cobro de beneficios.
Actuación Nº 3844-2.-

SÍNTESIS.

Vista la solicitud realizada por la ciudadana: CARMEN ODILIA BRICEÑO SANTIAGO , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.316.676, asistida por el abogado OMAR DANILO CALDERÓN, Defensor Público de Protección N° 02, quien actúa en representación de sus hijas: (SE OMITE EL NOMBRE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), quien le solicita al Tribunal autorización para tramitar ante la Empresa “CUMBELAND, C.A” la cuota parte del pago de las Prestaciones Sociales, que le corresponde como hijas de su legitimo padre ciudadano: LUIS ALEXANDER VILORIA BLANCO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13. 462.918, lo cual se evidencia en el acta de defunción (folio N° 14), signada al N° 11, expedida por la Jefatura del Registro Civil, Parroquia la Beatriz, y San Luis del Municipio Valera Estado Trujillo. El Tribunal observa que la solicitante ciudadana: CARMEN ODILIA BRICEÑO SANTIAGO, ya identificada, ejerce única y exclusivamente la patria potestad sobre sus hijas: (SE OMITE EL NOMBRE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), y la representa en sus actos civiles y administración de sus bienes, pero para acto como el pretendido requiere de la autorización solicitada, de conformidad con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 08 y 52 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 262 y 267 del Código Civil, que se debe dar, puesto que se trata de acto de simple administración y de evidente utilidad y beneficio para las niñas que nos ocupa, así se decide.

DISPOSITIVA.

Por las razones expuestas y especialmente conforme a los artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda:

PRIMERO: Se autoriza a la ciudadana: CARMEN ODILIA BRICEÑO SANTIAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.316.676, quien actúa en representación de sus hijas: (SE OMITE EL NOMBRE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), quien le solicita al Tribunal autorización para tramitar ante la Empresa “CUMBELAND, C.A” la cuota parte del pago de las Prestaciones Sociales, que le corresponde como hijas de su legitimo padre ciudadano: LUIS ALEXANDER VILORIA BLANCO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13. 462.918, lo cual se evidencia en el acta de defunción (folio N° 14), signada al N° 11, expedida por la Jefatura del Registro Civil, Parroquia la Beatriz, y San Luis del Municipio Valera Estado Trujillo. Debiendo elaborar y remitir Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

SEGUNDO: Entréguese cuatro (04) copias debidamente certificadas de esta decisión a la solicitante.

TERCERO: Este pronunciamiento deja a salvo derechos que en beneficio correspondan a terceros.

CUARTO: Provéase y ofíciese lo conducente.


La Juez Provisorio El Secretario

Abog. Mayerling L. Cantor A. Abog. Jorge León



MLCA/JLA/Maribel
Exp N° 3844-2