REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
199° y 150°
Su Juez Natural, abogada MAYERLING LISBETH CANTOR ARIAS, quien la suscribe, y el secretario JORGE ENRIQUE LEON ALBURJAS, quien lo refrenda.
Expediente: Nro. 3120-2
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.
SOLICITANTES: JAIME VERGARA VERGARA y ANGELA ROSA VASQUEZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.397.730 y 11.323.936
D E LA A B O G A D O
DE LOS SOLICITANTES: MAXIMO RANGEL PAREDES y ENEIDA PERNIA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 46.740 y 123.700
SINTESIS PROCESAL
Se recibe por distribución en fecha 25 de Septiembre del 2008, bajo el Nro. 1795, la presente demanda de divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, en la cual las partes intervinientes en el presente procedimiento manifiestan a este Tribunal que contrajeron matrimonio civil ante la Prefectura de la Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera del Estado Trujillo en fecha 07 de Octubre de mil novecientos ochenta y nueve (1.989) (sic), fijando su residencia conyugal en el Municipio Valera Estado Trujillo
Pero es el caso, que han transcurrido mas de cinco (05) años desde que se separaron de hecho sin que exista entre ellos ninguna relación de vínculo marital, en consecuencia solicitan de este Juzgador decrete la disolución del vinculo
Matrimonial que les une. De esta unión matrimonial procrearon un (01) hija de nombre (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,)
En auto de fecha 30 de Septiembre del 2008, se le da entrada, se admite el presente procedimiento y se forma el expediente; ordenándose la Notificación, por medio de Boleta, del Representante del Ministerio Público a los fines de Ley.
En fecha 19 de Octubre del 2009, el Alguacil de este Despacho consignó Boleta de Notificación, debidamente firmada, librada a la Fiscal 8vo del Ministerio Público.
En fecha 26 de Octubre del 2009, la representante del Ministerio Público, consignó escrito mediante el cual manifestó que no existe objeción alguna en relación a la solicitud de divorcio.
ÚNICO
El Tribunal para decidir, Observa:
Primero: Se han revisado minuciosamente las actas de este Expediente y en él se han cumplido todos los supuestos legales a que se contraen en el Artículo 185-A del Código Civil.
Segundo: Que la representante del Ministerio Público, debidamente notificada, no realizó oposición al presente procedimiento.
Tercero: De conformidad con el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, la titularidad de la Patria Potestad será ejercida por ambos padres; con relación a la responsabilidad de crianza es compartida por los padres, en cuanto a la custodia de la hija será ejercida por la madre: ANGELA ROSA VASQUEZ MENDOZA, en el lugar donde fije su residencia; igualmente se establece un Régimen de Convivencia Familiar, el cual será amplio el padre podrá buscar y compartir con su hija cuando lo desee.
Se establece como Obligación de Manutención para el padre ciudadano: JAIME VERGARA VERGARA, la cual aportara la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.F 200,oo), mensuales
Por tanto, al haber constancia en autos de la separación prolongada de más de cinco (05) años, éste Tribunal considera PROCEDENTE la presente solicitud de Divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo185-A del Código Civil. Así se Declara.-
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos: JAIME VERGARA VERGARA y ANGELA ROSA VASQUEZ MENDOZA, titulares de la cédula de identidad Nos. 10.397.730 y 11.323.936, por ante la Prefectura de la Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera del Estado Trujillo en fecha 07 de Octubre de mil novecientos noventa ochenta y nueve (1.989), según acta No. 324 Así se decide.
De conformidad con el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, la titularidad de la Patria Potestad será ejercida por ambos padres; con relación a la responsabilidad de crianza es compartida por los padres, en cuanto a la custodia de los hija, será ejercida por la madre: ANGELA ROSA VASQUEZ MENDOZA, en el lugar donde fije su residencia; igualmente se establece un Régimen de Convivencia Familiar, el cual será amplio el padre podrá buscar y compartir con su hija cuando lo desee.
Se establece como Obligación de Manutención para el padre ciudadano: JAIME VERGARA VERGARA, aportara la cantidad de DOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo), mensuales
De conformidad a lo dispuesto en los Artículos; 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión, al Jefe de Registro Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo y al Registrador Principal del mismo Estado, en su oportunidad legal a los fines consiguientes. Publíquese, Cópiese y Regístrese.- Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los cinco (05) días del mes Noviembre de dos mil nueve (2009).- Años 199º.de la Independencia y 150º de la Federación.-
La Jueza Provisorio
Abog. Mayerling Lisbeth Cantor Arias
El Secretario
Abog. Jorge Enrique León Alburjas
MLCA/JELA/Kdvd
EXP: N° 3120-2
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