REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
199° y 150°
Su Juez Natural, abogada MAYERLING LISBETH CANTOR ARIAS, quien la suscribe, y el secretario JORGE ENRIQUE LEON ALBURJAS, quien lo refrenda.
Expediente: Nro. 3206-2
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.
SOLICITANTES: ALEXANDER ANTONIETA PÉREZ PAREDES y NESTOR JOSÉ CARRIZO BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 12.331.880 y 13.261.782

D EL A B O G A D O

DE LOS SOLICITANTES: FRANCY COROMOTO PAREDES RIVERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 124.276

SINTESIS PROCESAL
Se recibe por distribución en fecha 22 de Octubre del 2008, bajo el Nro. 2018, la presente demanda de divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, en la cual las partes intervinientes en el presente procedimiento manifiestan a este Tribunal que contrajeron matrimonio civil ante la Prefectura de la Parroquia La Mesa de Esnujaque Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, en fecha 06 de Diciembre de mil novecientos noventa y seis (1.996) (sic), fijando su residencia conyugal en la Población de La Mesa de Esnujaque Municipio Urdaneta del Estado Trujillo.
Pero es el caso, que han transcurrido mas de cinco (05) años desde que se separaron de hecho sin que exista entre ellos ninguna relación de vínculo marital, en consecuencia solicitan de este Juzgador decrete la disolución del vinculo
matrimonial que les une. De esta unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres: (Se omite sus Nombres de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,)

En auto de fecha 29 de Octubre del 2008, se le da entrada, se admite el presente procedimiento y se forma el expediente; ordenándose la Notificación, por medio de Boleta, del Representante del Ministerio Público a los fines de Ley.
En fecha 19 de Octubre del 2009, el Alguacil de este Despacho consignó Boleta de Notificación, debidamente firmada, librada a la Fiscal 8vo del Ministerio Público.
En fecha 26 de Octubre del 2009, la representante del Ministerio Público, consignó escrito mediante el cual manifestó que no existe objeción alguna en relación a la solicitud de divorcio.

ÚNICA:
El Tribunal para decidir, Observa:

Primero: Se han revisado minuciosamente las actas de este Expediente y en él se han cumplido todos los supuestos legales a que se contraen en el Artículo 185-A del Código Civil.
Segundo: Que la representante del Ministerio Público, debidamente notificada, no realizó oposición al presente procedimiento.
Tercero: De conformidad con el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, la titularidad de la Patria Potestad será ejercida por ambos padres; con relación a la responsabilidad de crianza es compartida por los padres, en cuanto a la custodia de los hijos, será ejercida por la madre: ALEXANDRA ANTONIETA PÉREZ PAREDES, en el lugar donde un fije su residencia; igualmente se establece un Régimen de Convivencia Familiar, amplio el padre compartirá con sus hijos cuando lo desee.
Se establece como Obligación de Manutención para el padre ciudadano: NESTOR JOSÉ CARRIZO BRICEÑO, aportara la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo), mensuales, incrementándolos en un 10% de manera anual asimismo un bono especial de OCHOCIENTOS BOLIVARES (800,oo) en el mes de Julio y Diciembre entregándolos los Diez 10 primeros días de cada mes y año igualmente deberá realizar un incremento del 10% de manera anual asimismo el progenitor cubrirá cualquier otro gasto necesario de sus hijos.

Por tanto, al haber constancia en autos de la separación prolongada de más de cinco (05) años, éste Tribunal considera PROCEDENTE la presente solicitud de Divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo185-A del Código Civil. Así se Declara.-
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos ALEXANDRA ANTONIETA PÉREZ PAREDES y NESTOR JOSÉ CARRIZO BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 12.331.880 y 13.261.782, por ante la Prefectura de la Parroquia La Mesa de Esnujaque Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, en fecha 06 de Diciembre de mil novecientos noventa y Seis (1.996), según acta No. 13. Así se decide.
De conformidad con el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, la titularidad de la Patria Potestad será ejercida por ambos padres; con relación a la responsabilidad de crianza es compartida por los padres, en cuanto a la custodia de los hijos, será ejercida por la madre: ALEXANDRA ANTONIETA PÉREZ PAREDES, en el lugar donde fije su residencia; igualmente se establece un Régimen de Convivencia Familiar, será amplio el padre compartirá con sus hijos cuando lo desee.
Se establece como Obligación de Manutención para el padre ciudadano: NESTOR JOISÉ CARRIZO BRICEÑO, aportara la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo), mensuales, incrementándolos en un 10% de manera anual asimismo un bono especial de OCHOCIENTOS BOLIVARES (800,oo) en el mes de Julio y Diciembre entregándolos los Diez 10 primeros días de cada mes y año igualmente deberá realizar un incremento del 10% de manera anual asimismo el progenitor cubrirá cualquier otro gasto necesario de sus hijos.

De conformidad a lo dispuesto en los Artículos; 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión, al Jefe de Registro Civil del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo y al Registrador Principal de éste Estado, en su oportunidad legal a los fines consiguientes. Publíquese, Cópiese y Regístrese.- Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los cinco (05) días del mes de Noviembre del dos mil nueve (2009).- Años 199º.de la Independencia y 150º de la Federación.-

La Jueza Provisoria

Abog. Mayerling Lisbeth Cantor Arias
El Secretario

Abog. Jorge Enrique León Alburjas

MLCA/JELA/Kdvd
EXP: N° 3206-2