Trujillo, 05 de Noviembre del 2009
199° Y 150°
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitante: Ana Virginia Luque Díaz C.I. 16.465.507
Abogados Asistentes: Alcides Javier Ojeda Cabrera y Ediover José Carrillo Mejia I.P.S.A., 114.061 y 130.734
Motivo: Declaración de Únicos Universales Herederos
Expediente: N° 3843-2
SINTESIS
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: Ana Virginia Luque Díaz, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-16.465.507, asistida por los abogados Alcides Javier Ojeda Cabrera y Ediover José Carrillo Mejia, quien actúa en nombre propio y representación de sus hermanos Conrad Alberto Luque Díaz, mayor de edad y el adolescente (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) titulares de la cédula de identidad Nros. 12.685.839 y 23.596.898, donde piden sean declaradas UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la fallecida ciudadana: María Luisa Díaz de Luque, quien era titular de la cédula de identidad Nº V-3.811.247, venezolana, mayor de edad. El Tribunal del estudio de los recaudos acompañados a la petición, a saber: A) Acta de defunción de la mencionada fallecida (folio 02), B) Partidas de nacimiento de los citados hijos (folio 03 al 05). De los testigos evacuados por ante el juzgado primero de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito los ciudadanos: Elsy Coromoto González de Suárez y Hernán José Valera Godoy, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 5.781.964 y 11.129.459, respectivamente, domiciliados en el Municipio Trujillo del Estado Trujillo, al ser interrogados: ¿Diga la testigo si conoce de vista trato y comunicación, a sus hijos respondieron: “Sí, los conozco ¿Diga los testigo por el conocimiento que dice tener si los ciudadanos: Ana Virginia, Conrad Alberto Luque Díaz y Manuel Alejandro Briceño Díaz, son los Únicos y Universales Herederos de la ciudadana: María Luisa Díaz de Luque Respondieron si ellos son sus herederos. ¿Diga los testigos si sabe y le consta que en fecha 10-07-2009 falleció en el Municipio Valera Estado Trujillo la ciudadana: María Luisa Díaz de Luque Respondieron, Si es cierto y nos consta que en fecha 10-07-2009, falleció la ciudadana: María Luisa Díaz de Luque en una Clínica
Este Tribunal considera que se han cumplido todos los requisitos legales para la declaratoria con lugar de la solicitud, respecto a los hijos: Ana Virginia Luque Díaz, Conrad Alberto Luque Díaz y (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) es por ello que de conformidad con lo preceptuado en los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil, 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide :
PRIMERO: Se declaran como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta ciudadana: María Luisa Díaz de Luque fallecida en fecha 10 de Julio del 2009, como consta en la acta de defunción, a sus hijos: Ana Virginia Luque Díaz, Conrad Alberto Luque Díaz y Alejandro Briceño Díaz.
SEGUNDO: Quedan a salvo los derechos que en el patrimonio de la causante puedan corresponder a terceros.
TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente, entregándose a la solicitante cuatro (4) juegos debidamente certificada de esta decisión.-
La Juez Provisorio
Abog. Mayerling Lisbeth Cantor Arias
El Secretario
Abog. Jorge Enrique León Alburjas
MLCA/JELA/Kdvd
EXP: N° 3843-2
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