SALA DE JUICIO N° 02.
TRUJILLO, 05 DE NOVIEMBTRE DEL 2009
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitante Abogada: MARLENE COROMOTO CABEZAS VILLEGAS, Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento
Actuación: N° 3862-2
SINTESIS
En el presente proceso se inicia por solicitud introducida por la abogada MARLENE COROMOTO CABEZAS VILLEGAS, Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, quien actúa en representación y derechos de la niña (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) de cuatro 04 años de edad, quien solicita la rectificación de la partida de nacimiento de la ya mencionada niña, la cual se encuentra asentada por ante el Registro Civil de la Parroquia La Beatriz y San Luís del Municipio Valera del Estado Trujillo bajo el N° 164, correspondiente al año 2005, en la que se incurrieron en dos errores primero: Colocaron el segundo apellido del progenitor como “…NUÑES…” cuando lo correcto es “…NUÑEZ…” y segundo: obviaron colocar el número de la cédula de identidad del progenitor el cual es N° V-5.355.134, de conformidad con el artículo 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en armonía con lo dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil.

MOTIVA

Admitida la presente demanda este Tribunal le dio entrada y acordó sustanciar el presente procedimiento en forma sumaria, por tratarse de manera evidente de un error cometido al momento de asentarla en el documento público presentado por el solicitante en éste procedimiento, el cual corre agregado a estas actuaciones. Así se declara.


DISPOSITIVA

En tal virtud este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar, la presente solicitud de rectificación del acta de nacimiento, quien solicita la rectificación de la partida de nacimiento de la niña (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) de 04, años de edad, la cual se encuentra asentada por ante el Registro Civil de la Parroquia La Beatriz y San Luís del Municipio Valera del Estado Trujillo bajo el N° 164, correspondiente al año 2005, en el sentido de que se asiente la respectiva nota marginal indicando que el segundo apellido del progenitor es “…NUÑEZ…” y el número de la cédula de identidad es “…5.355.134…” Envíese copia certificada de ésta decisión al ciudadano Registrador Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo y al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines indicados en el Código Civil. Dada, firmada y sellada en la sede del despacho de éste Tribunal. En Trujillo a los cinco (05) días del mes de Noviembre del año dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Juez Provisorio El Secretario Titular

Abog. Mayerling Lisbeth Cantor Arias Abog. Jorge Enrique León Alburjas


En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 09:00 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.


El Secretario Titular

Abog. Jorge Enrique León Alburjas




MLCA/JELA/Kdvd
N° Act: N° 3862-2