REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL, JUEZ UNIPERSONAL N° 02

Trujillo, 09 de Noviembre de 2.009
199° y 150°

Por presentada la anterior solicitud de separación de cuerpos y de bienes personalmente por los cónyuges: FERGUSON JOEL BRICEÑO ALBARRAN y YUDERCI MONTILLA BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.540.624 y V-12.047.546, respectivamente, domiciliados en la Jurisdicción del Municipio Valera del Estado Trujillo, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio: BLANCA ROSA VILLAMIZAR BERRIOS, inscrita en el I.P.S.A. bajo los Nros 37.488, respectivamente, désele entrada y el curso de Ley, fórmese expediente.- Vista la manifestación de separación de cuerpos, se declara dicha separación en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenidos, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, concordante con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.- Notifíquese a la Fiscalía 8° del Ministerio Público. Provéase y ofíciese lo conducente.-



La Jueza Provisoria
Abog. Mayerling L. Cantor Arias

El Secretario
Abog. Jorge León A.

En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° ______ del libro respectivo.


MLCA/JLA/ejm.-
Exp. N° 06250