Exp. Nro.1.394-09.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
SOLICITANTES: José Humberto Gil González y María Romelia Quintero Delgado, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-10.310.479 y 11.614.118 respectivamente, domiciliados en el Callejón Girardot, Cerro Santa María, Casa N° 251, jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio y Estado Trujillo.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: Alfredo Segovia García, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro.18.427.
MOTIVO: Divorcio Artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 24 de Septiembre de 2009, los ciudadanos: José Humberto Gil González y María Romelia Quintero Delgado, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-10.310.479 y 11.614.118 respectivamente, domiciliados en el Callejón Girardot, Cerro Santa María, Casa N° 251, jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio y Estado Trujillo, Asistidos por el Abogado Alfredo Segovia García, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro.18.427, presentaron escrito contentivo de demanda de Divorcio 185-A, con sus recaudos adjuntos, en el cual señalan: Que desde el comienzo de su matrimonio procuraron crear un hogar estable y feliz, contribuyendo ambos física y normalmente al bienestar de su incipiente familia, que es el caso, que desde el año 2000, se produjeron en su relación matrimonial profundas e insalvables diferencias y divergencias, que hicieron imposible sus vidas en el hogar, por lo cual se produjo una ruptura prolongada del vínculo en común; que en razón de estos hechos, ocurren ante este Tribunal para que de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, decida el Divorcio, por haberse producido en su relación matrimonial una ruptura prolongada de más de cinco (5) años, declarando expresamente que no tienen bienes gananciales que repartir, fomentados en su patrimonio de gananciales.
Admitida la presente solicitud en fecha 06 de Octubre de 2009, el Tribunal ordena la notificación de la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo, y notificada como fue la misma en fecha 19 de Octubre de 2009, lo cual se evidencia al folio doce (12) del presente expediente.
Estando dentro del lapso para dictar Sentencia en la presente solicitud, este Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:
UNICO:
De la narrativa del escrito de solicitud de Divorcio presentado por los cónyuges, en concordancia con el Acta de Matrimonio que corre inserta a los folios 2, 3, 4 y 5 del presente expediente, se evidencia que los ciudadanos: José Humberto Gil González y María Romelia Quintero Delgado, ya identificados, contrajeron matrimonio civil en fecha 10 de Abril de 1990, por ante la Prefectura de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Trujillo del Estado Trujillo.
Así mismo, los cónyuges en su solicitud manifestaron, que desde el año 2000, se produjeron en su relación matrimonial profundas e insalvables diferencias y divergencias, que hicieron imposible sus vidas en el hogar, por lo cual se produjo una ruptura prolongada del vínculo en común; que en razón de estos hechos, ocurren ante este Tribunal para que de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, decida el Divorcio, por haberse producido en su relación matrimonial una ruptura prolongada de más de cinco (5) años; y por cuanto se cumplió con el requisito de la notificación personal a la Fiscal VIII del Ministerio Público en materia de Familia, la cual no hizo oposición alguna a la solicitud presentada por las partes, y llenos como están los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil, este Juzgador considera procedente en derecho el pedimento, Y Así Se Decide.
DISPOSITIVA:
Por los argumentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: José Humberto Gil González y María Romelia Quintero Delgado, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-10.310.479 y 11.614.118 respectivamente, domiciliados en el Callejón Girardot, Cerro Santa María, Casa N° 251, jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio y Estado Trujillo. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído en fecha 10 de Abril de 1990, en Matrimonio Civil, por ante la Prefectura de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Trujillo del Estado Trujillo, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nro.12, de fecha 10/04/1990, que corre inserta a los folios 2, 3, 4 y 5 del expediente.
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la acción.
Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo, conforme a lo dispuesto en
el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, expídanse las copias certificadas de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto a la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, como al Registrador Principal del Estado Trujillo, a los fines consiguientes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipio Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo,
en Trujillo, a los Doce (12) días del mes de Noviembre de Dos Mil Nueve.(2009). Años 199° de la Independencia y l50° de la Federación.
EL JUEZ
ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO
LA SECRETARIA
ABG. ESTHER JANETH MALDONADO GODOY
En la misma fecha previa las formalidades de Ley se publicó el anterior fallo, siendo las 11:30 de la mañana.
LA SECRETARIA
ABG. ESTHER JANETH MALDONADO GODOY
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