Exp. Nro.1.397-09.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
SOLICITANTES: Nery Margarita Changaroty y Nelson Antonio Linares, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-9.321.813 y V-9.372.790 respectivamente, domiciliados en la Parroquia Pampanito del Estado Trujillo.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: Antonio Felipe Salas, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro.51.878.
MOTIVO: Divorcio Artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 01 de Octubre de 2009, los ciudadanos: Nery Margarita Changaroty y Nelson Antonio Linares, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-9.321.813 y V-9.372.790 respectivamente, domiciliados en la Parroquia Pampanito del Estado Trujillo, Asistidos por el Abogado Antonio Felipe Salas, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro.51.878, presentaron escrito contentivo de demanda de Divorcio 185-A, con sus recaudos adjuntos, en el cual señalan: Que en fecha 22 de Junio de 1991, contrajeron matrimonio civil por la Prefectura de la Parroquia Juan Ignacio Montilla del Municipio Valera del Estado Trujillo, y tuvieron como domicilio conyugal un inmueble en la Urbanización La Floresta, Calle Albarical, Casa N° 343, Parroquia y Municipio Pampanito del Estado Trujillo; que durante la unión matrimonial no obtuvieron bienes a repartir, ni procrearon hijo alguno; que es el caso, que dos años después de haber contraído matrimonio se separaron de hecho, y por cuanto han permanecido así por más de seis (6) años, han decidido solicitar por ante este Tribunal la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Admitida la presente solicitud en fecha 01 de Octubre de 2009, el Tribunal ordena la notificación de la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo, y notificada como fue la misma en fecha 19 de Octubre de 2009, lo cual se evidencia al folio once (11) del presente expediente.
Estando dentro del lapso para dictar Sentencia en la presente solicitud, este Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:
UNICO:
De la narrativa del escrito de solicitud de Divorcio presentado por los cónyuges, en concordancia con el Acta de Matrimonio que corre inserta al folio 3 del presente expediente, se evidencia que los ciudadanos: Nery Margarita Changaroty y Nelson Antonio Linares, ya identificados, contrajeron matrimonio civil en fecha 22 de Junio de 1991, por ante la Prefectura de la Parroquia Juan Ignacio Montilla, Municipio Valera del Estado Trujillo.
Así mismo, los cónyuges en su solicitud manifestaron, que en fecha 22 de Junio de 1991, contrajeron matrimonio civil por la Prefectura de la Parroquia Juan Ignacio Montilla del Municipio Valera del Estado Trujillo, y tuvieron como domicilio conyugal un inmueble en la Urbanización La Floresta, Calle Albarical, Casa N° 343, Parroquia y Municipio Pampanito del Estado Trujillo; que durante la unión matrimonial no obtuvieron bienes a repartir, ni procrearon hijo alguno; que dos años después de haber contraído matrimonio se separaron de hecho, y por cuanto han permanecido así por más de seis (6) años, han decidido solicitar por ante este Tribunal la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano; y por cuanto se cumplió con el requisito de la notificación personal a la Fiscal VIII del Ministerio Público en materia de Familia, la cual no hizo oposición alguna a la solicitud presentada por las partes, y llenos como están los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil, este Juzgador considera procedente en derecho el pedimento, Y Así Se Decide.
DISPOSITIVA:
Por los argumentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: Nery Margarita Changaroty y Nelson Antonio Linares, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-9.321.813 y V-9.372.790 respectivamente, domiciliados en la Parroquia Pampanito del Estado Trujillo. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído en fecha 22 de Junio de 1991, en Matrimonio Civil, por ante la Prefectura de la Parroquia Juan Ignacio Montilla del Municipio Valera, Estado Trujillo, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nro.122, de fecha 22/06/1991, que corre inserta a los folios 6 y 7 del expediente.
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la acción.
Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo, conforme a lo dispuesto en
el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, expídanse las copias certificadas de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto a la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Valera del Estado Trujillo, como al Registrador Principal del Estado Trujillo, a los fines consiguientes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipio Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo,
en Trujillo, a los Doce (12) días del mes de Noviembre de Dos Mil Nueve.(2009). Años 199° de la Independencia y l50° de la Federación.
EL JUEZ


ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO
LA SECRETARIA


ABG. ESTHER JANETH MALDONADO GODOY

En la misma fecha previa las formalidades de Ley se publicó el anterior fallo, siendo las 12:30 meridiem.

LA SECRETARIA


ABG. ESTHER JANETH MALDONADO GODOY