Solicitud Nro. 2.994.
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO: TRUJILLO, DOCE (12) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL NUEVE.(2009).
199° y 150°
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARÍA EUSTOQUIA GARCÍA DE QUEVEDO, Venezolana, mayor de edad, domiciliada en Flor de Patria, Municipio Pampán del Estado Trujillo, titular de la cédula de identidad Nro.V-5.757.630, Asistida por la Abogada MIRLA COROMOTO SANTIAGO GONZALEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro.53.982, mediante la cual solicita de este Tribunal, se les declare como Únicos y Universales Herederos junto con su cónyuge HENRIQUE ANTONIO QUEVEDO QUEVEDO, del de Cujus DANNY ANTONIO QUEVEDO GARCÍA, quien era mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro.V-18.377.965, y falleció en fecha 14 de Abril de 2009, en la Vía Panamericana del Sector Campo Estrella del Estado Trujillo, según consta del acta de defunción expedida por la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Pampán del Estado Trujillo, signada con el Nro.24, la cual cursa al folio 2 del presente expediente. Ahora bien, este Tribunal admite la presente solicitud con vista a los recaudos presentados: Partida de nacimiento del extinto Danny Antonio Quevedo García; Acta de defunción del mencionada extinto Danny Antonio Quevedo García; partidas de nacimiento de los ciudadanos Henrique Antonio Quevedo y María Eustaquia García; justificativo de testigos evacuado ante este Tribunal en el cual declararon los ciudadanos: Lisbeth Josefina Carrillo Villegas y Beatriz Elena Berrios de Mejia; así como el acta de matrimonio de los ciudadanos Henrique Antonio Quevedo y María Eustaquia García.
En este estado procede este Juzgador a realizar el análisis de las pruebas presentadas y observa: 1-) Acta de defunción del causante, donde se evidencia que el mismo falleció en fecha 14 de Abril de 2009, tal como lo alegó la solicitante. 2-) Acta de Matrimonio de Henrique Antonio Quevedo y María Eustaquia García, donde se constata el vínculo matrimonial entre ellos. 3) Partida de Nacimiento del extinto Danny Antonio Quevedo García, donde se constata que es hijo de los ciudadanos Henrique Antonio Quevedo y María Eustaquia García. 4-) Partidas de nacimiento de los ciudadanos Henrique Antonio Quevedo y María Eustaquia García, donde se constata que los mismos nacieron en fechas 17 de Mayo de 1958, y 28 de Septiembre de 1957 respectivamente. 5-) Declaración de los testigos Lisbeth Josefina Carrillo Villegas y Beatriz Elena Berrios de Mejía, rendidas en fecha 15 de Julio de 2009, cursante a los folios 09 y 10 del presente expediente, quienes manifestaron, que no les comprenden las Generales de Ley; que conocen de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a la ciudadana María Eustaquia García de Quevedo; que les consta que dicha ciudadana tenía un hijo de nombre Danny Antonio Quevedo García, y falleció en fecha 14 de Abril de 2009; que les consta que el padre de su hijo es el ciudadano Enrique Antonio Quevedo Quevedo; que les consta que el extinto Danny Antonio Quevedo García, no estaba casado, ni tenía hijos; que les consta que los padres del extinto Danny Antonio Quevedo García, son los ciudadanos María Eustaquia García de Quevedo y Enrique Antonio Quevedo Quevedo. Dichos testigos le merecen fe a este juzgador, toda vez que los mismos fueron contestes y no incurrieron en contradicción alguna.
En consecuencia de lo anteriormente expuesto, y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus DANNY ANTONIO QUEVEDO GARCÍA, quien falleciera en fecha 14 de Abril de 2009, según consta del acta de defunción expedida por la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Pampán del Estado Trujillo, a los ciudadanos: MARÍA EUSTOQUIA GARCÍA DE QUEVEDO y HENRIQUE ANTONIO QUEVEDO QUEVEDO, como progenitores del causante DANNY ANTONIO QUEVEDO GARCÍA. Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto. Se acuerda hacer entrega de estas actuaciones a la solicitante, dejándose copia fotostática debidamente certificada por Secretaría en el Archivo de este Juzgado.
EL JUEZ


ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO
LA SECRETARIA


ABG. ESTHER JANETH MALDONADO GODOY




Mr.
# 2.994.