Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Carache, diez (10) de Noviembre de dos mil nueve.-
EXPEDIENTE N° 221/2.003.-
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente signado bajo el N° 221/2.003, siendo las partes ADOLFO DE JESUS GRATEROL y CARMEN EDEN GODOY DE GRATEROL, por motivo de AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, la cual fue formulada en fecha 26 de Octubre de 2.009, por la ciudadana CARMEN EDEN GODOY DE GRATEROL y cumplida como ha sido la citación del ciudadano ADOLFO DE JESUS GRATEROL, se llevó a efecto el acto conciliatorio, y dichos ciudadanos llegaron al siguiente convenimiento, el ciudadano: ADOLFO DE JESUS GRATEROL, esta de acuerdo en darle a su hija: YESTEFANY DE JESUS GRATEROL GODOY, la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs. 230,oo) mensuales y la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) como BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS), así como los gastos que eventualmente se presenten por vestido, calzado, medicina, útiles y uniformes escolares, los cuales se harán de manera compartida por ambos padres, es decir, 50% cada uno.- Este Tribunal determina que los términos del convenimiento no son contrarios a los intereses de la niña, en consecuencia y de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 8 ejusdem, y el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la presente causa y se procederá como Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, se ordena dejar copia de la Sentencia en el Archivo de este Tribunal.
La Juez Provisorio,
Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
En la misma fecha se publicó siendo las 11:00 a.m. y se dejó copia certificada en el archivo del Juzgado.
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
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