Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Carache, diez (10) de Noviembre de dos mil nueve.-


EXPEDIENTE N° 280/2.005.-


Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente signado bajo el N° 280/2.005, siendo el demandante: YHONNY MIGUEL RAGA ROMAN; y la demandada: VILMA YANIRETH RAUSSEO CAÑIZALES, por motivo de AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, la cual fue formulada en fecha 20 de Octubre de 2.009, por la demandante arriba mencionada y cumplida como ha sido la citación de la parte demandada, se llevó a efecto el acto conciliatorio, y dichos ciudadanos llegaron al siguiente convenimiento, el ciudadano: YHONNY MIGUEL RAGA ROMAN, esta de acuerdo en darle a su hija: YEXIMAR KARINA RAGA RAUSSEO, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) mensuales y la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) como BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS) y la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) para el mes de AGOSTO del 2.010, para UTILES Y UNIFORMES ESCOLARES, así como los gastos que eventualmente se presenten por vestido, calzado, medicina, los cuales se harán de manera compartida por ambos padres, es decir, 50% cada uno, igualmente las partes convienen en un régimen de convivencia familiar abierto que no interfieran con las actividades escolares de la niña.- Este Tribunal determina que los términos del convenimiento no son contrarios a los intereses de los adolescentes, en consecuencia y de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 8 ejusdem, y el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la presente causa y se procederá como Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, se ordena dejar copia de la Sentencia en el Archivo de este Tribunal.
La Juez Provisorio,


Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,


Abg. Zulay Vergel Cañizalez.


En la misma fecha se publicó siendo las 10:00 a.m. y se dejó copia certificada en el archivo del Juzgado.

La Secretaria,


Abg. Zulay Vergel Cañizalez.