JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARACHE, CANDELARIA Y JOSÉ FELIPE MÁRQUEZ CAÑIZALEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
199° y 150°

SOLICITANTE: MARY MARIA ESCALONA.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
EXPEDIENTE: 418/2009.

En fecha 21 de Abril de 2009, se recibió Solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, formulada por la ciudadana: ANA SOCORRO DELGADO GUDIÑO, Abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A., bajo en N° 41.365, titular de la Cédula de Identidad N° 5.793.974, con domicilio procesal en la Avenida 3 Libertad, casa N° 2-43, Parroquia Carache, Municipio Carache del Estado Trujillo, apoderada Judicial de la ciudadana: MARY MARIA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N°. 4.430.417, según consta en poder Autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 20 de marzo de 2.009, anotado bajo el N° 61, Tomo 46 de los Libros de Autenticaciones, donde solicita se rectifique su Partida de Nacimiento por cuánto al momento de asentarla le colocaron por nombre MERY DE MARIA y no MARY MARIA como realmente es su nombre y es el que aparece en todos sus actos civiles.
En fecha 27 de Abril de 2009, se le dio entrada y se acordó su revisión e igualmente se acordó solicitar copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana Roció Nacarid Contreras Escalona, fe de Bautismo de la poderdante y testimonio de la ciudadana Claudina Escalona.
En fecha 10 de junio de 2.009 se recibió diligencia en donde consigan Certificado de Bautismo y nacimiento de la ciudadana Mery de Maria Escalona, partida de nacimiento en copia certificada original de Roció Nacarid y su certificado de Bautismo, fotocopia de cédula de la progenitora de la mandante.
En fecha 15 de Junio de 2009, se Admitió la solicitud y se acordó Notificar a la Fiscal VIII del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, se libro Cartel de Emplazamiento para ser publicado en el Diario “ULTIMAS NOTICIAS”.
En fecha 15 de Junio de 2009, se dio por Notificada en el Expediente la Fiscal VIII del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
En fecha 10 de Julio de 2.009, Se consigna ejemplar del Diario Últimas Noticias, donde aparece el Cartel de Emplazamiento.
En fecha 29 de Julio este Tribunal dicto auto donde se acuerda citar a la Fiscal VIII del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de conformidad con el Articulo 771 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 15 de Octubre de 2.009 el Alguacil de este Juzgado consigno Boleta de Citación debidamente firmada por la Fiscal VIII del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
En fecha 26 de Octubre de 2.009, la Apoderada Judicial de la Ciudadana Mary Maria Escalona, promovió pruebas consistentes en documentales; en la misma fecha diligencio solicitando se notifique al funcionario respectivo para estampar la Nota Marginal en la Partida de Nacimiento de su hija Rocío Nacarid Contreras Escalona, de conformidad con el Articulo 744 segundo aparte del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 28 de Octubre de 2.009, se admitieron las pruebas.
Es Tribunal estando en la oportunidad para dictar sentencia lo hace previa las siguientes observaciones:
De las pruebas aportadas por la demandante a través de su Apoderada judicial como son: Partida de Nacimiento, Títulos de bachiller y Odontólogo, Documento de propiedad de inmueble, documentos bancarios, facturas de servicios públicos de su inmueble, Pasaporte, Partidas de nacimiento de sus hijas LORELYS ROSSANA, se evidencia que su verdadero nombre es MARY MARIA y no MERY DE MARIA.-ASÍ SE DECIDE.-
Debidamente probados los alegatos de la solicitante y vista la existencia del error invocado, este Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana MARY MARIA ESCALONA, en consecuencia téngase como correcto el nombre de MARY MARIA ESCALONA y no MERY DE MARIA ESCALONA, como erradamente aparece en su Acta de Nacimiento, todo de conformidad con el articulo 772 del Código de Procedimiento Civil.
Según lo establecido en el artículo 774 ejusdem, se ordena al ciudadano (a) Director de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Carache y al ciudadano Registrador Principal, ambos del Estado Trujillo, estampar la correspondiente nota marginal en la Acta de Nacimiento de la ciudadana MARY DE MARIA ESCALONA, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil del Municipio Carache, del Estado Trujillo, N° 127, del año 1.949. ASI SE DECIDE.-
Igualmente de conformidad con el artículo 774 eiusdem, se acuerda lo solicitado por la Apoderada Judicial de la parte demandante, en consecuencia notifíquese al ciudadano Prefecto Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador, y al Registrador Principal ambos del Estado Mérida, para que estampen la nota marginal en el Acta de Nacimiento de la hija de la demandante ciudadana ROCIO NACARID CONTRERAS ESCALONA, en el sentido que se diga que el verdadero nombre de su progenitora es MARY MARIA y no como erradamente aparece.
Expídanse por secretaría las copias que requiera la parte interesada con inserción de esta sentencia y remítanse las ordenadas al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Carache y al Registro Principal, ambos del Estado Trujillo, así como también al Prefecto Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador y al Registrador Principal ambos del Estado Mérida a los fines legales consiguientes.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Carache, a los dos (02) días del mes de Noviembre del dos mil nueve.-
La Juez Provisorio,

Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 2:00 p.m. y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.