Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.-
PARTE DEMANDANTE: JOSÉ GREGORIO TORRES DELGADO
PARTE DEMANDADA: MAGALY DEL ROSARIO CASTELLANOS DE TORRES
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE: 462-09.
SENTENCIA DEFINITIVA
Se recibió solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION de fecha 29 de Octubre de 2.009, formulada por el ciudadano: JOSÉ GRERORIO TORRES DELGADO, a favor de su hija: ENMA CECILIA TORRES CASTELLANOS, contra la ciudadana: MAGALY DEL ROSARIO CASTELLANOS DE TORRES, en la cual solicita se fije la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION en la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (200,oo) mensuales y la misma cantidad como BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS), consignó Partidas de Nacimiento de sus hijos ya mencionado.
En fecha 30 de Octubre de 2.009, se admitió dicha solicitud, se ordenó citar a la ciudadana: MAGALY DEL ROSARIO CASTELLANOS DE TORRES, para el tercer (3er) día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, para un Acto Conciliatorio previo a la Contestación de la Demanda, se libró Boleta de Citación. Igualmente se participó la apertura del procedimiento al Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.-
En fecha 02 de Noviembre de 2.009, el Ciudadano Alguacil de este Juzgado consignó ante este Despacho Boleta de Citación debidamente firmada por la demandada.
En fecha 05 de Noviembre de 2.009, siendo la oportunidad para el acto conciliatorio previo a la contestación de la demanda, se presentaron ante este Juzgado los ciudadanos(a): JOSE GREGORIO TORRES DELGADO parte demandante y MAGALY DEL ROSARIO CASTELLANOS DE TORRES, parte demandada, y no llegaron a ningún convenimiento, e igualmente siendo la oportunidad legal para la contestación de la demanda, la ciudadana MAGALY DEL ROSARIO CASTELLANOS DE TORRES, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio JOSÉ A. GOPNZALEZ LEAL, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 7540, quien lo hizo en los siguientes términos: Por cuanto yo nunca me he negado a suministrarle todo lo necesario a mi hija, empezando por la alimentación, vestido, calzado, uniformes, útiles escolares, gastos de salud y cualquier otro gasto que se relacione con ésta; me sorprende sobremanera esta solicitud de Pensión Alimentaria, pues si bien, el procedimiento está establecido en la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en el presente caso lo que se podría calificar es que existe un problema en torno a la guarda que se dilucidará por ante el Tribunal de Menores, pues actualmente, por vía de hecho el solicitante tiene la Guarda de la menor, pero sin mi consentimiento, pues en los actuales momentos la guarda ejercida por el solicitante es netamente temporal, y en todo caso como madre sigo en cumplimiento de mi obligación, la cual se ha suspendido por falta de contacto con la menor.-
En la oportunidad probatoria ninguna de las partes hizo uso de este derecho.
Este Tribunal estando dentro de la oportunidad para dictar Sentencia, lo hace previa las siguientes observaciones:
PRIMERA: La demandada manifiesta que siempre ha suministrado a la niña lo que ella requiere, por lo que esta aceptando tácitamente, que puede cumplir con una asignación fija para su hija. Así se decide.-
SEGUNDA: En la contestación de la demanda expresa la parte demandada que lo que existe en un problema sobre la guarda de la niña, y no siendo esta la materia tratada en la presente causa, ni de competencia de este Juzgado, no se pronuncia sobre ello.- Así se decide.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Carache Candelaria Y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la OBLIGACION DE MANUTENCION, solicitada por el ciudadano: JOSÉ GREGORIO TORRES DELGADO a favor de su hija: ENMA CECILIA TORRES CASTELLANOS, en contra de la ciudadana: MAGALY DEL ROSARIO CASTELLOS DE TORRES, en consecuencia, se fija la cantidad de: DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,oo) mensuales, que la ciudadana: MAGALY DEL ROSARIO CASTELLANOS DE TORRES, deberá pasar a su hija, y la misma cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs.200,oo) como BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO (aguinaldos) y los gastos de vestido, calzado, medicina, uniformes y útiles escolares que serán compartidos por ambos padres, es decir, cincuenta por ciento (50%) cada uno. -
Dada, Sellada y Firmada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Carache, a los veinticuatro (24) días del mes de Noviembre del dos mil nueve.- 199° Años de la Independencia y 150° Años de la Federación.-
La Juez Provisoria,
Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m. y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
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