JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARACHE, CANDELARIA Y JOSÉ FELIPE MÁRQUEZ CAÑIZALEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
199° y 150°
SOLICITANTE: TECLA ANTONIA OCHOA AZUAJE y JOSE DEL CARMEN OCHOA AZUAJE.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
EXPEDIENTE: 430/2009.
En fecha 27 de mayo de 2009, se recibió Solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, formulada por los ciudadanos: TECLA ANTONIA OCHOA AZUAJE y JOSE DEL CARMEN OCHOA AZUAJE, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.378.889 y V-3.445.316, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren, Estado Lara, asistidos por la Abogada en ejercicio GLORIA CECILIA TORRELLAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.562.680, inscrita en el I.P.S.A., bajo en N° 59.484, donde solicitan se rectifique: La Partida de Nacimiento de TECLA ANTONIA en cuánto al verdadero nombre de la madre, como JUANA FRANCISCA AZUAJE y no FRANCISCA ANTONIA, como también el acta de matrimonio de los padres de los solicitantes, donde reconocen a TECLA DEL CARMEN sea corregida por TECLA ANTONIA, al igual la partida de nacimiento de JOSE DEL CARMEN en lo referente al nombre de la madre de FRANCISCA ASUAJE, por el nombre de JUANA FRANCISCA AZUAJE, rectificando tanto el nombre de la madre como el apellido en la letra S por la letra Z, quedando como AZUAJE.
En fecha 02 de Junio de 2009, se le dio entrada y se acordó su revisión.
En fecha 05 de Junio de 2009, se admitió la solicitud y se acordó notificar a la Fiscal VIII del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de conformidad con el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, se libro Cartel de Emplazamiento para ser publicado en el Diario “ULTIMAS NOTICIAS”.
En fecha 17 de Junio de 2009, el Alguacil de este Juzgado notificó en esta población de Carache a la ciudadana Fiscal VIII del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
En fecha 08 de Julio de 2.009, se consigna ejemplar del Diario Últimas Noticias, donde aparece el Cartel de Emplazamiento.
En fecha 23 de Julio este Tribunal dicto auto donde se acuerda citar a la Fiscal VIII del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de conformidad con el Articulo 771 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 15 de Octubre de 2.009 el Alguacil de este Juzgado consigno Boleta de Citación debidamente firmada por la Fiscal VIII del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
En fecha 28 de Octubre de 2.009, los solicitantes asistidos por la Abogada en ejercicio GLORIA CECILIA TORRELLAS, inscrita en el I.P.S.A., bajo en N° 59.484, consignaron Escrito de Pruebas, promoviendo documentales, de conformidad con los Artículos 501 y siguientes del Código Civil y el Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 28 de Octubre de 2.009, se admitieron las pruebas.
Este Tribunal estando en la oportunidad para dictar sentencia lo hace previa las siguientes observaciones:
De las pruebas aportadas por los demandantes como son: Partidas de Nacimiento de los solicitantes, Originales de la Partida de nacimiento de su progenitora, Acta de Matrimonio de sus padres, constancia del Acta de Defunción de la ciudadana JUANA FRANCISCA AZUAJE DE OCHOA donde se evidencia que la madre de los solicitantes es JUANA FRANCISCA AZUAJE y no FRANCISCA ANTONIA, ni FRANCISCA ASUAJE, igualmente se evidencia en el Acta de Matrimonio de los ciudadanos ANTONIO IGNACIO OCHOA y JUANA FRANCISCA AZUAJE MATERANO que reconocieron a TECLA DEL CARMEN siendo lo correcto TECLA ANTONIA.
Debidamente probados los alegatos de los solicitantes y vista la existencia de los errores invocados, este Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO de los ciudadanos TECLA ANTONIA OCHOA AZUAJE y JOSE DEL CARMEN OCHOA AZUAJE, en consecuencia téngase como correcto el nombre de la madre de los solicitantes como JUANA FRANCISCA AZUAJEy no FRANCISCA ANTONIA como erradamente aparece en el Acta de nacimiento de TECLA ANTONIA OCHOA AZUAJE, ni FRANCISCA ASUAJE, como erradamente aparece en el Acta de Nacimiento de JOSE DEL CARMEN OCHOA AZUAJE, todo de conformidad con el articulo 772 del Código de Procedimiento Civil.
Según lo establecido en el artículo 774 ejusdem, se ordena al ciudadano Registrador Civil de la Parroquia Cuicas, Municipio Carache y al ciudadano Registrador Principal, ambos del Estado Trujillo, estampar la correspondiente nota marginal en las Actas de Nacimiento de los ciudadanos TECLA ANTONIA OCHOA AZUAJE y JOSE DEL CARMEN OCHOA AZUAJE, las cuales corren insertas en los Libros de Registro Civil de la Parroquia Cuicas del Municipio Carache, del Estado Trujillo, Nos. 448 y 253 de los años 1.943 y 1949, respectivamente . ASI SE DECIDE.-
Igualmente de conformidad con el artículo 774 eiusdem, se ordena al ciudadano Registrador Civil de la Parroquia Cuicas, Municipio Carache y al ciudadano Registrador Principal, ambos del Estado Trujillo, para que estampen la nota marginal en el Acta de Matrimonio de los ciudadanos JUANA FRANCISCA AZUAJE MATERANO y ANTONIO IGNACIO OCHOA, en el sentido que se diga que el nombre de la hija que reconocen en ese acto es TECLA ANTONIA y no TECLA DEL CARMEN, como erradamente aparece.-
Expídanse por secretaría las copias que requiera la parte interesada con inserción de esta sentencia y remítanse las ordenadas al Registrador Civil de la Parroquia Cuicas, Municipio Carache y al ciudadano Registrador Principal, ambos del Estado Trujillo a los fines legales consiguientes.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Carache, a los tres (03) días del mes de Noviembre del dos mil nueve.-
La Juez Provisorio,
Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m. y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
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