LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

199° Y 150°. –
Visto la Solicitud signada con el Nº 5.086.

SOLICITANTE: SUAREZ DE BLANCO EVELIN DEL CARMEN, HECTOR ADRIAN BLANCO SUAREZ, FRANCISCO JOSE BLANCO SUAREZ y RODOLFO JOSE BLANCO SUAREZ, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V-9.137.017, V-16.535.000, V-18.457.708 y V-18.457.709; la Primera en su condición de Conyugue y los restantes en calidad de Hijos del Causante FRANCISCO JOSE BLANCO LAYA, asistidos por el Abogado en ejercicio DOUGLAS JOSE PAREDES PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 129900, de este domicilio.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE FALLECIDO AB- INTESTATO EL DIA 13/03/2009, CIUDADANO: FRANCISCO JOSE BLANCO LAYA.

FECHA
DE ADMISIÓN: 09 DE NOVIEMBRE DE 2009.

Vista la Solicitud presentada por los ciudadanos SUAREZ DE BLANCO EVELIN DEL CARMEN, HECTOR ADRIAN BLANCO SUAREZ, FRANCISCO JOSE BLANCO SUAREZ y RODOLFO JOSE BLANCO SUAREZ; la Primera en su condición de Conyugue y los restantes en calidad de Hijos del Causante FRANCISCO JOSE BLANCO LAYA, todos los antes nombrados en su carácter de Hijos y conyugue del Causante ciudadano: FRANCISCO JOSE BLANCO LAYA; mediante la cual solicita se les declare a la ciudadana SUAREZ DE BLANCO EVELIN DEL CARMEN y a sus hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante FRANCISCO JOSE BLANCO LAYA; Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.394.211, de Profesión Licenciado en Ciencias Militares, fallecido Ab-Intestato a consecuencia de CARDIOPATIA ISQUEMICA AGUDA IAM, NEFROANGIOESCLEROSIS, HIPERTENSION ARTERIAL, el día trece (13) de Marzo de Dos Mil Nueve (2.009), según consta del Acta de Defunción N° 79, expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Beatriz y San Luis del Municipio Valera del Estado Trujillo.- Para probar lo alegado acompañan junto a la Solicitud, lo siguiente: Acta de Matrimonio del Causante FRANCISCO JOSE BLANCO LAYA con la ciudadana EVELIN DEL CARMEN SUAREZ BLANCO, Actas de Nacimientos de los Herederos, Copias de las cédulas de identidad de los Herederos; Justificativo de Testigos evacuados por éste Tribunal Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo; Acta de Defunción N° 79 del Causante FRANCISCO JOSE BLANCO LAYA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Beatriz y San Luis del Municipio Valera del Estado Trujillo; de fecha Diecisiete (17) de Marzo del Dos Mil Nueve (2009); Acta de Matrimonio N° 04, expedida por el Registro Civil de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Pampanito del Estado Trujillo, Actas de Nacimientos de los Herederos; el cual demuestra el vínculo que une a los Herederos con el Causante FRANCISCO JOSE BLANCO LAYA. En consecuencia, este Tribunal de la revisión de las Actas que conforman la presente Solicitud y muy especialmente del Acta de Defunción del de cujus FRANCISCO JOSE BLANCO LAYA; así como del Justificativo de Testigos evacuado por éste Tribunal Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha Doce (12) de Noviembre del Dos Mil Nueve (2.009), donde declaran los ciudadanos: MARIA ROSALIA QUINTERO DE VALE, LUIS ALBERTO CALDERON MALDONADO y EDGAR IVAN SANCHEZ MORENO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 1.397.714, V-3.737.011 y V- 5.348.464, respectivamente; quienes manifestaron al Tribunal que conocieron de vista trato y comunicación al ciudadano FRANCISCO JOSE BLANCO LAYA; igualmente les consta que ellos eran casados, que les consta que ellos en su matrimonio procrearon tres hijos Héctor, Rodolfo y Francisco, igualmente les consta que ellos son los Únicos y Universales herederos y no tuvo mas hijos que los nombrados y que su esposa era Evelin.- Considera este Tribunal que las declaraciones realizadas por los ciudadanos: MARIA ROSALIA QUINTERO DE VALE, LUIS ALBERTO CALDERON MALDONADO y EDGAR IVAN SANCHEZ MORENO, antes identificados y en especial con la Acta de Defunción del Causante, el Justificativo de Testigos, Actas de Nacimientos de las Partes Solicitantes y Acta de Matrimonio del Causante; son Pruebas suficientes, para Declarar la Solicitud Procedente.-
En consecuencia, este Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, Escuque y San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus FRANCISCO JOSE BLANCO LAYA, quien falleció Ab- Intestato en la Ciudad de Valera a consecuencia de CARDIOPATIA ISQUEMICA AGUDA IAM, NEFROANGIOESCLEROSIS, HIPERTENSION ARTERIAL, el día trece (13) de Marzo de Dos Mil Nueve (2.009), según consta del Acta de Defunción N° 79, expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Beatriz y San Luis del Municipio Valera del Estado Trujillo; a los ciudadanos: SUAREZ DE BLANCO EVELIN DEL CARMEN, HECTOR ADRIAN BLANCO SUAREZ, FRANCISCO JOSE BLANCO SUAREZ y RODOLFO JOSE BLANCO SUAREZ, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V-9.137.017, V-16.535.000, V-18.457.708 y V-18.457.709; la Primera en su condición de Conyugue y los restantes en calidad de Hijos del Causante FRANCISCO JOSE BLANCO LAYA, la primera de los nombrados, en su carácter de CONYUGUE y los tres restantes, en su carácter de HIJOS del Causante, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener sobre este Decreto.

TERCERO: Se ordena hacer entrega de todas las actuaciones en original a la Solicitante y se deja copia fotostática certificada de las mismas en el Archivo de este Tribunal.-
Dada, Sellada, refrendada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de los Municipios Valera, Motatán, Escuque y San Rafael de Carvajal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los Diecinueve (19) días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Nueve (2009).AÑOS: 199° de la I N D E P E N D E N C I A y 150° de la F E D E R A C I O N.

El Juez


MSC. Tulio Ramón Villegas Barrios
La Secretaria Temporal,


Lexnis Evelin Del Villar Barrios.

En la misma fecha se publicó, siendo las Dos de la Tarde (02:00 PM.).
La Secretaria Temporal,







TRVB/DJCH/Andreina
S-5086