LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

199° Y 150°. –
Visto la Solicitud signada con el Nº 5.104.

SOLICITANTE: JUAN FRANCISCO BRICEÑO DABOIN, MARIA EDELMIRA BRICEÑO DABOIN y JOSE LEONARDO BRICEÑO DABOIN, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V-14.835.368, V-14.835.367 y V-14.835.366; en su condición de Hijos de la Causante FRANCISCA MARIA DABOIN VILORIA, asistidos por la Abogada en ejercicio ELBA ROSA ANGEL CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.466.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA CAUSANTE FALLECIDA AB- INTESTATO EL DIA 11/06/2009, CIUDADANA: FRANCISCA MARIA DABOIN VILORIA.

FECHA
DE ADMISIÓN: 18 DE NOVIEMBRE DE 2009.

Vista la Solicitud presentada por los ciudadanos JUAN FRANCISCO BRICEÑO DABOIN, MARIA EDELMIRA BRICEÑO DABOIN y JOSE LEONARDO BRICEÑO DABOIN en su carácter de Hijos de la Causante FRANCISCA MARIA DABOIN VILORIA, mediante la cual solicita se les declare a los ciudadanos BRICEÑO DABOIN JUAN FRANCISCO, BRICEÑO DABOIN MARIA EDELMIRA y BRICEÑO DABOIN JOSE LEONARDO, sus hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante FRANCISCA MARIA DABOIN VILORIA; Venezolana, divorciada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.666.916, de Profesión Técnico Superior Universitario en Estadísticas, fallecida Ab-Intestato a consecuencia de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, SEPSIS PUNTO DE PARTIDA, TROMBOSIS TOTAL DE VENA CAVA INF., TUMOR DE CUERPO Y COLA DE PANCREA, el día Once (11) de Junio de Dos Mil Nueve (2.009), según consta del Acta de Defunción N° 185, expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Beatriz y San Luis del Municipio Valera del Estado Trujillo.- Para probar lo alegado acompañan junto a la Solicitud, lo siguiente: Actas de Nacimientos de los Herederos, Copias de las cédulas de identidad de los Herederos; Justificativo de Testigos evacuados por éste Tribunal Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo; Acta de Defunción N° 185 de la Causante FRANCISCA MARIA DABOIN VILORIA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Beatriz y San Luis del Municipio Valera del Estado Trujillo; de fecha Veinticinco (25) de Junio del Dos Mil Nueve (2009); el cual demuestra el vínculo que une a los Herederos con la Causante FRANCISCA MARIA DABOIN VILORIA. En consecuencia, este Tribunal de la revisión de las Actas que conforman la presente Solicitud y muy especialmente del Acta de Defunción de la de cujus FRANCISCA MARIA DABOIN VILORIA; así como del Justificativo de Testigos evacuado por éste Tribunal Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha Ocho (08) de Octubre del Dos Mil Nueve (2.009), donde declaran los ciudadanos: AMELIS ARAQUE LABARCA y CARLA CRISTINA ANDRADE LINARES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 20.789.341 y V-19.898.271, respectivamente; quienes manifestaron al Tribunal que conocen de vista trato y comunicación al ciudadano BRICEÑO DABOIN JUAN FRANCISCO; igualmente les consta que JUAN FRANCISCO es hijo de Francisca María Daboín; que les consta que falleció el día 11 de Junio de 2009; igualmente les consta que Francisca María Daboín, era Divorciada y que Francisca María Daboín, sólo tuvo tres (3) hijos y que son sus Únicos y Universales herederos.- Considera este Tribunal que las declaraciones realizadas por los ciudadanos: AMELIS ARAQUE LABARCA y CARLA CRISTINA ANDRADE LINARES, antes identificados y en especial con la Acta de Defunción de la Causante, el Justificativo de Testigos y Actas de Nacimientos de las Partes Solicitantes; son Pruebas suficientes, para Declarar la Solicitud Procedente.-
En consecuencia, este Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, Escuque y San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus FRANCISCA MARIA DABOIN VILORIA, quien falleció Ab- Intestato en la Ciudad de Valera a consecuencia de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, SEPSIS PUNTO DE PARTIDA, TROMBOSIS TOTAL DE VENA CAVA INF., TUMOR DE CUERPO Y COLA DE PANCREA, el día once (11) de Junio de Dos Mil Nueve (2.009), según consta del Acta de Defunción N° 185, expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Beatriz y San Luis del Municipio Valera del Estado Trujillo; a los ciudadanos: BRICEÑO DABOIN JUAN FRANCISCO, BRICEÑO DABOIN MARIA EDELMIRA y BRICEÑO DABOIN JOSE LEONARDO, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V-14.835.368, V-14.835.367 y V-14.835.366; en su carácter de HIJOS de la Causante FRANCISCA MARIA DABOIN VILORIA, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener sobre este Decreto.

TERCERO: Se ordena hacer entrega d+e todas las actuaciones en original a la Solicitante y se deja copia fotostática certificada de las mismas en el Archivo de este Tribunal.-
Dada, Sellada, refrendada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de los Municipios Valera, Motatán, Escuque y San Rafael de Carvajal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los Veintiséis (26) días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Nueve (2009).AÑOS: 199° de la I N D E P E N D E N C I A y 150° de la F E D E R A C I O N.

El Juez


MSC. Tulio Ramón Villegas Barrios
La Secretaria Temporal,


Lexnis Evelin Del Villar Barrios.

En la misma fecha se publicó, siendo las Dos de la Tarde (02:00 PM.).
La Secretaria Temporal,







TRVB/DJCH/Andreina
S-5104