P O D E R J U D I C I A L
TRIBUNAL SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL DE
CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Valera, 12 de Noviembre de 2.009
199° y 150°

Visto el convenimiento celebrado en el acto que antecede de fecha 11-11-2009, suscrita por la abogada en ejercicio FABIOLA E. RAMIREZ Z, inscrita en el IPSA bajo el No. 124.092, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada entidad comercial ZOOM INTERNACIONAL SERVICE, C.A, por una parte, y por la otra la otra, el abogado en ejercicio CESAR AUGUSTO ABREU GUERRERO, inscrito en el IPSA bajo el No. 109.229, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano MANUEL SIMON BOUZA BAUTISTA, venezolano. mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.723.950, mediante la cual la parte demandada convino en la presente causa, haciendo entrega de un cheque signado con el No. 42825265, de fecha 28-10-2009, de la entidad bancaria Baneso Banco Universal, emitido por la empresa demandada, quien es titilar de la cuenta corriente No. 01340374193741021721, que fue recibido conforme por el apoderado de la parte actora quien manifestó que condicho pago no se tiene monto alguno a adeudarse en virtud de la presente causa. En consecuencia, administrando justicia y por autoridad de la Ley se HOMOLOGA el CONVENIMIENTO que antecede en los mismos términos y condiciones a que llegaron las partes y se ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se ordena por secretaría expedir una (01) copia fotostática debidamente certificadas del presente auto y guardarla en la carpeta de homologaciones llevada por este Despacho y archívese definitivamente el expediente, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 263 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez,


Abg. Ramón E. Butrón V. La Secretaria,


Abog. Johana C. Briceño.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se expidió la referida copia fotostática certificada.
La Secretaria,
REBV/jcb/l.chacin
Exp.Civil N° 5313