PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL
DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO


PARTE SOLICITANTE: MARIA DEL CARMEN MONTILLA DE MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.661.879, domiciliada en la parroquia Campo Alegre, avenida principal, sector Cuba, Miraflores, del municipio San Rafael de Carvajal del estado Trujillo, asistida por el abogado en ejercicio JOSE LUIS BOGADI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.195.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
EXP. 12.179

Se inicia este procedimiento judicial no contencioso de SOLICITUD DE DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante SIMON MOLINA GUDIÑO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad No. 4.320.060, y tuvo su último domicilio en la parroquia Campo Alegre del Municipio San Rafael de Carvajal del estado Trujillo, quién falleciere en fecha: de 10 abril del año 2009, según Acta de Defunción Nº 103, de fecha 14 de abril del año 2009, asentada en la Jefatura del Registro Civil de las Parroquias La Beatriz y San Luís del Municipio Valera, Estado Trujillo, formulada por la ciudadana MARIA DEL CARMEN MONTILLA DE MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.661.879, domiciliada en la parroquia Campo Alegre, avenida principal, sector Cuba, Miraflores, del municipio San Rafael de Carvajal del estado Trujillo, asistida por el abogado en ejercicio JOSE LUIS BOGADI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.195., quien procede a ejercer su derecho y el derecho de sus hijos ciudadanos SIMON JOSE, JOSE LUIS, JOSE GREGORIO, RAFAELA RAMONA y YALYDAY DEL VALLE MOLINA MONTILLA, venezolanos, mayores de edad y del mismo domicilio, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los bienes dejados por el de cujus o de cualquier derecho que le corresponda como esposa e hijos del referido causante.
I
DE LA COMPETENCIA

Tal como lo señala la Resolución Nº 2009-006 de fecha 18/03/2009 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada mediante Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152 de fecha 02/04/2009, mediante la cual resolvió modificar las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito; correspondiendo a los Tribunal de Municipio conocer en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), así como de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil y de familia, sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio. En consecuencia, este Tribunal se DECLARA COMPETENTE para conocer de la presente acción por la MATERIA, POR LA CUANTÍA y POR EL TERRITORIO. Y ASI SE DECIDE.
II
CONSIDERACIÓN Y MOTIVACIONES

Cursan en autos: a) copia fotostática de acta de defunción de SIMON MOLIGA GUDIÑO, asentada en los libros de registro civil bajo el No. 103, de fecha 14-04-2009, que reposa en el Registro Civil de las Parroquias La Beatriz y San Luís de este Municipio (folio 21); b) copia fotostática certificada del acta de matrimonio No. 86, celebrado por los ciudadanos SIMON MOLINA GUDIÑO y MARIA DEL CARMEN ELENA MONTILLA BASTIDAS, de fecha 06-09-1985, expedida por el Registro Civil del Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo (folio 22); c) copia certificada de las partidas de nacimiento de SIMON JOSÉ, JOSE LUIS, JOSE GREGORIO, RAFAELA RAMONA y YALYDAY DEL VALLE MOLINA MONTILLA, signadas con los Nos. 22, 167, 231, 374 y 283, respectivamente, de fechas 13-01-1977, 27-04-1978, 17-07-1981, 17-09-1982 y 18-07-1991, expedidas por el Registro Civil del Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo (folios 25 al 29).
Por auto de fecha 24 de septiembre de 2009 (folio 30) y conforme a los artículos 11 y 900 del Código de Procedimiento Civil se admitió la presente solicitud y se acordó librar Cartel de Citación para algún tercer desconocido que pudiera estar interesado en la presente solicitud mediante Cartel que fue publicado en el Diario El Tiempo en fecha 08-10-2009, y consignado a los autos en fecha 05/11/2009 (folios 39 al 42), y vencido como está el lapso concedido en dicho Cartel sin que alguien concurriere, se procede a decidir lo siguiente:
De las copias fotostáticas de las cédulas de identidad de la solicitante y del causante, así como copias certificadas del Acta de Defunción Nº 103 del causante, del acta de matrimonio No. 86 y partidas de nacimientos Nos. 22, 167, 231, 374 y 283, se evidencia que el de cujus SIMON MOLINA GUDIÑO, era el legítimo esposo de la ciudadana MARIA DEL CARMEN ELENA MONTILLA BASTIDAS y padre de los ciudadanos SIMON JOSÉ, JOSE LUIS, JOSE GREGORIO, RAFAELA RAMONA y YALYDAY DEL VALLE MOLINA MONTILLA y analizadas todas las pruebas presentadas, este sentenciador, en aplicación a las Reglas de la Sana Crítica, a los principios Constitucionales, atendiendo al orden público, así como los principios de la Ley Adjetiva Civil, especialmente al artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en donde expresa entre otras cosas: “Los Jueces deben atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de estos, ni suplir excepciones o argumentos de hechos no alegados ni probados…”, se observa que la solicitante tiene vocación en la sucesión reclamada, según el Artículo 823 del Código Civil Venezolano y sus hijos según el artículo 822 eiusdem, habida consideración que no acudieron otros sucesores al emplazamiento. En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho quedando en todo caso a salvo derechos de terceros, Y ASI SE DECLARA.

III
D I S P O SI T I V A:

En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud que se provee y al efecto se declaran ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS SIMON MOLINA GUDIÑO, a su esposa MARIA DEL CARMEN ELENA MONTILLA BASTIDAS y a sus hijos SIMON JOSÉ, JOSE LUIS, JOSE GREGORIO, RAFAELA RAMONA y YALYDAY DEL VALLE MOLINA MONTILLA, ya identificada en autos, conforme a lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo eventuales Derechos de Terceros. Y ASI SE DECIDE. En consecuencia:
1. No se notifican a las partes, por cuanto el presente fallo se dicto dentro del lapso respectivo.
2. Regístrese la presente sentencia declarativa y déjese copia certificada.
3. Devuélvanse el presente expediente en originales con sus recaudos a la interesada.
Dado, Sellado, Refrendado y Firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre dos mil nueve (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez,


Abg. Ramón Eduardo Butrón Viloria.
La Secretaria,


Abg. Johana Briceño de Núñez
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria,
REBV/jcb/l.chacin
Solic. 12.179