PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL
DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO


PARTE SOLICITANTE: LILIA DEL CARMEN ROMERO DE LOBO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.179.464, domiciliada en esta ciudad de Valera, asistida por la abogada en ejercicio ANGELA LOBO DE ZAMBRANO, inscrita en el IPSA bajo el No. 28.133.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDERAS.
EXP. 12.249

Se inicia este procedimiento judicial no contencioso de SOLICITUD DE DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JAIME RUBEN LOBO GONZALEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad No. 4.663.340, y tuvo su último domicilio en la avenida 6, entre calles 18 y 19, casa No. 17-147, sector Las Acacias del municipio Valera del estado Trujillo, quién falleciere en fecha 20 de mayo del año 2009, según Acta de Defunción Nº 52, de fecha 10 de junio del año 2009, asentada en la Jefatura del Registro Civil de la Parroquia Juan Ignacio Montilla del Municipio Valera, Estado Trujillo, formulada por la ciudadana LILIA DEL CARMEN ROMERO DE LOBO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.179.464, domiciliada en esta ciudad de Valera, asistida por la abogada en ejercicio ANGELA LOBO DE ZAMBRANO, inscrita en el IPSA bajo el No. 28.133, quien procede a ejercer su derecho y el derecho de su hija ciudadana LILIANA JOSEFINA LOBO ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.598.502, del mismo domicilio, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de los bienes dejados por el de cujus o de cualquier derecho que le corresponda como esposa e hija del referido causante.
I
DE LA COMPETENCIA

Tal como lo señala la Resolución Nº 2009-006 de fecha 18/03/2009 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada mediante Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152 de fecha 02/04/2009, mediante la cual resolvió modificar las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito; correspondiendo a los Tribunal de Municipio conocer en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), así como de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil y de familia, sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio. En consecuencia, este Tribunal se DECLARA COMPETENTE para conocer de la presente acción por la MATERIA, POR LA CUANTÍA y POR EL TERRITORIO. Y ASI SE DECIDE.
II
CONSIDERACIÓN Y MOTIVACIONES

Cursan en autos: a) copia fotostática simple de las cédulas de identidad de la solicitante, causante e hija (folios 02-03 y 04); b) copia fotostática de acta de defunción de JAIME RUBEN LOBO GONZALEZ, asentada en los libros de registro civil bajo el No. 52, de fecha 10-06-2009, que reposa en el Registro Civil de la Parroquia Juan Ignacio Montilla de este Municipio (folio 05); c) copia fotostática certificada del acta de matrimonio No. 166, celebrado por los ciudadanos JAIME RUBEN LOBO GONZALEZ y LILIA DEL CARMEN ROMERO, de fecha 08-11-1976, expedida por el Registro Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo (folio 6); d) copia certificada de la partida de nacimiento de LILIANA JOSEFINA, signada con el No. 2430, de fecha 08-08-1979, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera del Estado Trujillo (folio 07) y e) Justificativo de testigos declarado por las ciudadanas MARICELA GARCÍA DE UZCATEGUI y PATRICIA VIRGINIA BRIONI PUJOL, por ante la Notaría Pública Primera de Valera en fecha 15-10-2009 y ratificadas por ante este despacho en fecha 10 y 13 de noviembre del presente año.
Por auto de fecha 23 de octubre de 2009 (folio 18) y conforme a los artículos 11 y 900 del Código de Procedimiento Civil se admitió la presente solicitud y se acordó librar Cartel de Citación para algún tercer desconocido que pudiera estar interesado en la presente solicitud mediante Cartel que fue publicado en el Diario El Tiempo en fecha 28-10-2009, y consignado a los autos en fecha 30/10/2009 (folios 22, 23 y 24), y vencido como está el lapso concedido en dicho Cartel sin que alguien concurriere, se procede a decidir lo siguiente:
De las copias fotostáticas de las cédulas de identidad de la solicitante, causante e hija, así como copia certificada del Acta de Defunción Nº 52 del causante, del acta de matrimonio No. 166 y partida de nacimiento Nos. 2430, se evidencia que el de cujus JAIME RUBEN LOBO GONZALEZ, era el legítimo esposo de la ciudadana LILIA DEL CARMEN ROMERO DE LOBO y padre de la ciudadana LLIANA JOSEFINA LOBO ROMERO y analizadas todas las pruebas presentadas, este sentenciador, en aplicación a las Reglas de la Sana Crítica, a los principios Constitucionales, atendiendo al orden público, así como los principios de la Ley Adjetiva Civil, especialmente al artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en donde expresa entre otras cosas: “Los Jueces deben atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de estos, ni suplir excepciones o argumentos de hechos no alegados ni probados…”, se observa que la solicitante tiene vocación en la sucesión reclamada, según el Artículo 823 del Código Civil Venezolano y sus hijos según el artículo 822 eiusdem, habida consideración que no acudieron otros sucesores al emplazamiento. En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho quedando en todo caso a salvo derechos de terceros, Y ASI SE DECLARA.

III
D I S P O SI T I V A:

En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud que se provee y al efecto se declaran ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS DEL DE CUJUS JAIME RUBEN LOBO GONZLEZ, a su esposa LILIA DEL CARMEN ROMERO DE LOBO y a su hija LILIANA JOSEFINA LOBO ROMERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.179.464 y 14.598.502, conforme a lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo eventuales Derechos de Terceros. Y ASI SE DECIDE. En consecuencia:
1. No se notifican a las partes, por cuanto el presente fallo se dicto dentro del lapso respectivo.
2. Regístrese la presente sentencia declarativa y déjese copia certificada.
3. Devuélvanse el presente expediente en originales con sus recaudos a la interesada.
Dado, Sellado, Refrendado y Firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre dos mil nueve (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez,


Abg. Ramón Eduardo Butrón Viloria.
La Secretaria,


Abg. Johana Briceño de Núñez
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria,
REBV/jcb/l.chacin
Solic. 12.249