PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL
DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

PARTE: Abogado en ejercicio ROBERSON ALEXANDER MATHEUS AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.266.715, inscrito en el IPSA bajo el No. 140.179, domiciliado en esta ciudad de Valera, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARITZA COROMOTO MENDOZA PALENCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.760.828, domiciliada en es estado Carabobo.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.

PRIMERO:
Visto el Expediente No. 5406, que contiene el escrito de demanda junto con los recaudos que lo acompañan, motivado a RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, formulado por el abogado en ejercicio ROBERSON ALEXANDER MATHEUS AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.266.715, inscrito en el IPSA bajo el No. 140.179, domiciliado en esta ciudad de Valera, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARITZA COROMOTO MENDOZA PALENCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.760.828, domiciliada en es estado Carabobo, queda sintetizada sus actuaciones de la siguiente manera:
A los folios 01, 02 y 03 cursa escrito de solicitud mediante el cual el apoderado antes mencionado, expresa el motivo de la rectificación a que hace referencia del acta de nacimiento asentada bajo el No. 188, de fecha 14 de abril de 1961, en ese entonces por la Prefectura del Municipio Juan Ignacio Montilla del Distrito Valera, Estado Trujillo, y que actualmente reposa en los Libros del Registro Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo, siendo titular de la partida la ciudadana MARITZA COROMOTO MENDOZA PALENCIA, ya identificada, de la cual alega que la misma presenta un error al ser suscrito el nombre de su madre como “BEATRIZ PALENCIA” omitiéndose el primer nombre, siendo lo correcto “NIDIA BEATRIZ PALENCIA”. Seguidamente este tribunal por auto de fecha 23-09-2009, procedió la entrada de la presente solicitud, quedando signada en los libros de demandas civiles bajo el No. 5406.
También se observa que en el presente expediente constan instrumentos como: a) copia fotostática simple de la cédula de identidad de la ciudadana MARITZA COROMOTO MENDOZA PALENCIA (folio 08); b) copia fotostática certificada de la partida de nacimiento de la cual se solicita su rectificación (folio 09); c) copia certificada de la partida de nacimiento, expedida por el Registro Civil del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, asentada bajo el No. 148, de fecha 18-10-1933, donde se demuestra que el nombre de la madre de la representada se encuentra escrito como NIDIA BEATRIZ (folio 11); d) copia fotostática simple de la cédula de identidad de la ciudadana NIDIA BEATRIZ PALENCIA DE MENDOZA, donde se encuentra escrito el nombre de la madre de la representada como NIDIA BEATRIZ (folio 12) e) planilla de datos filiatorios y copia de la cédula de identidad donde figura el nombre de la madre de la representada como NIDIA BEATRIZ (folio 14). f) copia fotostática certificada del acta de matrimonio celebrada por los ciudadanos RAFAEL FRANCISCO MENDOZA CORONEL y NIDIA BEATRIZ PALENCIA SANCHEZ, asentada bajo el No. 38, expedida por el Registro Civil del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, de fecha 29-07-1955, donde aparece escrito el nombre de la madre de la representada como NIDIA BEATRIZ (folio 32).
Al folio 16, cursa auto de admisión de fecha 23-09-2009, mediante la cual se anunció que, en razón de que en los recaudos acompañados a la solicitud se desprende la existencia del error en cuestión, este Tribunal de conformidad con el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, procederá a decidir lo aquí planteado en forma especial, acordando la notificación de la FISCAL VIII DEL MINISTERIO PUBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, de conformidad con el Artículo 131, Ordinal 3º eiusdem, para que haga uso del derecho a la oposición si lo creyere conveniente y se libro cartel de citación para los terceros interesados, constando tal notificación mediante diligencia de fecha 19-10-2009, suscrita por el alguacil, quien manifestó haber cumplido con la misma, quedando tal boleta recibida y firmada por la referida Fiscal del Ministerio Público en fecha 15-10-2009, actuaciones que corren inserta a los folios 28 y 29.

SEGUNDO:
El tribunal para decidir la presente solicitud, lo hace de la siguiente manera:
Observa este juzgador, que la pretensión que alega el abogado ROBERSON ALEXANDER MATHEUS AVENDAÑO, actuando con el carácter acreditado en autos, se encuentra establecida en el artículo 769 del código de Procedimiento Civil, así como también se evidencia que efectivamente el procedimiento de esta acción amerita la tramitación de un juicio de rectificación de acta de registro civil que establece el artículo 770 eiusdem, en virtud de que tal petición llena los extremos de lo impuesto en el artículo ibidem. También se aprecia que en los instrumentos consignados por el solicitante como medio de pruebas, se evidencia el error que se presenta en el acta de nacimiento objeto de la presente causa, donde se encuentra suscrito el nombre de la madre de representada como “BEATRIZ PALENCIA”, siendo lo correcto “NIDIA BEATRIZ PALENCIA“, tal como consta en todos los recaudos presentados por el solicitante. Es por lo este juzgador considera lo mas ajustado a derecho a derecho declarar con lugar la presente solicitud como en efecto lo hace. En consecuencia, por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en Nombre de la Ley DECLARA CON LUGAR y en forma especial, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, asentada bajo el No. 188, de fecha 14 de abril de 1961, en ese entonces por la Prefectura del Municipio Juan Ignacio Montilla del Distrito Valera, Estado Trujillo, y que actualmente reposa en los Libros del Registro Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo, siendo titular de la partida la ciudadana MARITZA COROMOTO MENDOZA PALENCIA, del cual queda rectificado el nombre de su madre como NIDIA BEATRIZ PALENCIA, de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente decisión, conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo se hace mención que para cumplir con lo establecido en el artículo 774 eiusdem y a fin de salvaguardar el derecho a la defensa y respetando lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se acordará por auto separado remitir mediante oficio copia fotostática certificada de esta sentencia a las Oficinas de Registro Civil correspondientes, una vez transcurra el lapso que establece el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, sin que exista recurso alguna intentado en contra de esta decisión y consten las expensas necesarias para la elaboración de los fotostatos por parte de la interesada para su certificación.
Publíquese y Regístrese.
Dado, Sellado, Refrendado y Firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez,


Abog. Ramón Eduardo Butrón Viloria.
La Secretaria,


Abog. Johana Carolina Briceño.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:10 de la mañana.
La Secretaria,


REBV/jcb/l.chacin
Exp. Civil Nro. 5406