PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL
DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO


PARTE SOLICITANTE: MARIA MAURA RONDON OCANTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.172.255, domiciliada en la ciudad de Valera del estado Trujillo, asistida por el abogado en ejercicio WUILMEN JOSE MARIN FERRER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.309.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
EXP. 12.085

Se inicia este procedimiento judicial no contencioso de SOLICITUD DE DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante EDMUNDO RONDON MATHEUS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.269.949, quien tenía su último domicilio en EL SECTOR San Antonio, casa No. 255, parroquia Mercedes Díaz, municipio Valera del estado Trujillo y falleciere en fecha: 23 de abril de 2008, según Acta de Defunción Nº 224, de fecha 14-05-2009, asentada en el Registro Civil de la Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera del Estado Trujillo, formulada por la ciudadana MARIA MAURA RONDON OCANTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.172.255, domiciliada en la ciudad de Valera del estado Trujillo, asistida por el abogado en ejercicio WUILMEN JOSE MARIN FERRER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.309, quien procedió a ejercer su derecho y de los ciudadanos ELDA ROSA NAVA DE RONDON, quien era esposa del causante y de ELPIDIA, CARMEN RAMONA, MARCELINO, JOSE DEL CARMEN JUAN CARLOS, JUAN BAUTISTA, JOSE ATILIO y DIOMARA COROMOTO RONDON OCANTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.036.419, 9.323.689, 11.317.777, 5.765.641, 5.765.368, 10.404.074, 10.032.300, 9.319.668 y 11.318.581, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Valera, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los bienes dejados por el de cujus o de cualquier derecho que le corresponda como esposa e hijas del referido causante.
I
DE LA COMPETENCIA
Tal como lo señala la Resolución Nº 2009-006 de fecha 18/03/2009 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada mediante Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152 de fecha 02/04/2009, mediante la cual resolvió modificar las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito; correspondiendo a los Tribunal de Municipio conocer en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), así como de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil y de familia, sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio. En consecuencia, este Tribunal se DECLARA COMPETENTE para conocer de la presente acción por la MATERIA, POR LA CUANTÍA y POR EL TERRITORIO. Y ASI SE DECIDE.

II
CONSIDERACIÓN Y MOTIVACIONES
Cursan en autos: a) copia fotostática simple de la cédula de identidad de la solicitante (folio 03); b) copias certificadas de partidas de nacimiento de los ciudadanos MARIA MAURA, ELPIDIA, CARMEN RAMONA, MARCELINO, JOSE DEL CARMEN JUAN CARLOS, JUAN BAUTISTA, JOSE ATILIO y DIOMARA COROMOTO RONDON OCANTO, asentadas bajo los Nos. 40, 161, 48, 175, 309, 102, 82, 591 y 191, expedidas por los Registros Civiles de las Parroquias La Puerta y Mendoza, como del Registro de la Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera y del Registro Principal del Estado Trujillo, (folios 04, 07, 08, 09, 10, 10, 11, 12, 13, 16 y 17); c) copias certificadas de acta de defunción del ciudadano EDMUNDO RONDON MATHEUS, asentada con el No. 224, de fecha 14-05-2008, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera del Estado Trujillo (folios 05); d) copia certificada de acta de matrimonio signada con el No. 54, celebrada por los ciudadanos EDMUNDO RONDON MATHEUS e ELDA ROSA NAVA, ya identificados, de fecha 01-12-1993, expedida por el Registro Civil de LAS Parroquias La Puerta y Mendoza del Municipio Trujillo del Estado Trujillo (folio 06); e) copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad del causante, esposa he hijos (folios 14 y 15). f) actas de justificativo de testigo declaradas por los ciudadanos FREDDY JOSE GUILLEN GUTIERREZ, JOSE MIGUEL AGUILAR BLANCO y PEDRO LOBO, en fecha 15-07-2009 (folios 26, 27 y 28). Solicitud ésta que se lió entrada en fecha 01-06-2009.
Por auto de fecha 11-08-2009 (folio 29) y conforme a los artículos 11 y 900 del Código de Procedimiento Civil se acordó librar Cartel de Citación para algún tercer desconocido que pudiera estar interesado en la presente solicitud y/o Sucesores Desconocidos mediante Cartel publicado en el Diario El Tiempo, en fecha 09-11-2009, y consignado a los autos en fecha 12/11/2009 (folios 33, 34 y 35), siendo admitida la presente solicitud mediante auto de fecha 18/11/2009 (folio 36) y vencido como está el lapso concedido en dicho Cartel sin que alguien concurriere, se procede a decidir lo siguiente:
De las copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes, así como de la copia certificadas del Acta de Defunción del causante, copias fotostáticas del acta de matrimonio y partidas de nacimientos que acompañan a la presente solicitud, se evidencia que el de cujus EDMUNDO RONDON MATHEUS, era el esposo LEGÍTIMO de la ciudadana ELDA ROSA NAVA DE RONDON y padre de los ciudadanos MARIA MAURA, ELPIDIA, CARMEN RAMONA, MARCELINO, JOSE DEL CARMEN JUAN CARLOS, JUAN BAUTISTA, JOSE ATILIO y DIOMARA COROMOTO RONDON OCANTO, todos ya identificadas y analizadas todas las pruebas presentadas, este sentenciador, en aplicación a las Reglas de la Sana Crítica, a los principios Constitucionales, atendiendo al orden público, así como los principios de la Ley Adjetiva Civil, especialmente al artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en donde expresa entre otras cosas: “Los Jueces deben atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de estos, ni suplir excepciones o argumentos de hechos no alegados ni probados…”, se observa que los solicitantes tienen vocación en la sucesión reclamada, según los Artículos 822 y 824 del Código Civil Venezolano, habida consideración de que no acudieron otros sucesores al emplazamiento. En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho quedando en todo caso a salvo derechos de terceros, Y ASI SE DECLARA.
III
D I S P O SI T I V A:
En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud que se provee al efecto de ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de cujus EDMUNDO RONDON MATEUS, a su esposa e hijos ciudadanos ELDA ROSA NAVA DE RONDON y a sus hijos MARIA MAURA, ELPIDIA, CARMEN RAMONA, MARCELINO, JOSE DEL CARMEN JUAN CARLOS, JUAN BAUTISTA, JOSE ATILIO y DIOMARA COROMOTO RONDON OCANTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.036.419, 9.172.255, 9.323.689, 11.317.777, 5.765.641, 5.765.368, 10.404.074, 10.032.300, 9.319.668 y 11.318.581, respectivamente y domiciliados en esta ciudad de Valera, conforme a lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo eventuales Derechos de Terceros. Y ASI SE DECIDE. En consecuencia:
1. No se notifican a las partes, por cuanto el presente fallo se dicto dentro del lapso respectivo.
2. Regístrese la presente sentencia declarativa y déjese copia certificada.
3. Devuélvanse el presente expediente en originales con sus recaudos a la interesada.
Dado, Sellado, Refrendado y Firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre dos mil nueve (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez,


Abg. Ramón Eduardo Butrón Viloria.
La Secretaria,


Abg. Johana Briceño de Núñez
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria,
REBV/jcb/l.chacin
Solic. 12085