PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL
DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO


PARTE SOLICITANTE: ENRIQUE AGUSTIN CATALAN ZAPICO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.498.088, domiciliado en la ciudad de Valera del estado Trujillo, asistido por la abogado en ejercicio FRANK HERNANDEZ QUIÑONES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.533.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
EXP. 12.195

Se inicia este procedimiento judicial no contencioso de SOLICITUD DE DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ENRIQUE CATALAN LAFUENTE, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.315.258, quién para el momento de su fallecimiento tenia como último domicilio la urbanización Las Lomas de esta ciudad de Valera, quién falleciere en fecha: 30 de abril del año 2005, según Acta de Defunción Nº 114, de fecha 05 de mayo del año 2005, asentada en la Jefatura del Registro Civil de las Parroquias La Beatriz y San Luís del Municipio Valera, Estado Trujillo, formulada por el ciudadano ENRIQUE AGUSTIN CATALAN ZAPICO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.498.088, domiciliado en la ciudad de Valera del estado Trujillo, asistido por la abogado en ejercicio FRANK HERNANDEZ QUIÑONES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.533, quien procede a ejercer su derecho y el derecho de sus hermanos ciudadanos JOSE ALBERTO CATALAN ZAPICO y MARIA ELENA CATALAN ZAPICO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 9.311.159 y 4.315.377, respectivamente y del mismo domicilio, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los bienes dejados por el de cujus o de cualquier derecho que le corresponda como hija del referido causante.
I
DE LA COMPETENCIA

Tal como lo señala la Resolución Nº 2009-006 de fecha 18/03/2009 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada mediante Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152 de fecha 02/04/2009, mediante la cual resolvió modificar las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito; correspondiendo a los Tribunal de Municipio conocer en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), así como de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil y de familia, sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio. En consecuencia, este Tribunal se DECLARA COMPETENTE para conocer de la presente acción por la MATERIA, POR LA CUANTÍA y POR EL TERRITORIO. Y ASI SE DECIDE.
II
CONSIDERACIÓN Y MOTIVACIONES

Cursan en autos: a) copia certificada del Acta de Defunción Nº 114 del causante, expedida por la Jefatura del Registro Civil de las Parroquias La Beatriz y San Luís del Municipio Valera, Estado Trujillo (folios 04); b) Copias fotostáticas certificada de acta de nacimiento de MARIA ELENA DE LOS ANGELES, asentada bajo el No. 139 en los libros de registros civiles que reposan en el Registro Civil de Salamanca de la Nación de España de fecha 07-06-1955, y expedida por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León del referido País (folios 05, 06 y 07); c) copia certificada de la partida de nacimiento de ENRIQUE AGUSTIN, asentada bajo el No. 3901, de fecha 16-09-1957, expedida por la hoy llamada Oficina de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia (folio 08); d) copia certificada de la partida de nacimiento de JOSE ALBERTO, asentada bajo el No. 3800, de fecha 07-10-1970, expedida por la hoy llamada Oficina de Registro Civil de la Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera del Estado Trujillo (folio 09); e) copia fotostática simple de certificado de solvencia de sucesiones de fecha 05-06-2009, a causa del fallecimiento de ENRIQUE CATALAN LAFUENTE, correspondiente al expediente signado con el No. 110-2009 y expedido por el Servicio Nacional Integral de Administración Aduanera y Tributaria; F) copias fotostáticas simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos MARIA ELENA, JOSE ALBERTO y ENRIQUE AGUSTIN CATALAN ZAPICO; g) actas de declaración de testigo de los ciudadanos CRISTINA DEL CARMEN TORREALBA y CALOGERO LUIS VERMI SABELLA, de fecha 22-11-2009 (folios 23 y 24).
Por auto de fecha 22 de septiembre de 2009 (folio 13) y conforme a los artículos 11 y 900 del Código de Procedimiento Civil se admitió la presente solicitud y se acordó librar Cartel de Citación para algún tercer desconocido que pudiera estar interesado en la presente solicitud mediante Cartel que fue publicado en el Diario El Tiempo en fecha 06-11-2009, y consignado a los autos en fecha 12/11/2009, quedando admitida la presente solicitud e fecha 18-11-2009, actuaciones éstas que corren a los (folios 17 al 21) y vencido como está el lapso concedido en dicho Cartel sin que alguien concurriere, se procede a decidir lo siguiente:
De las copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes, así como copias certificadas del Acta de Defunción Nº 114 del causante, de las actas de nacimiento Nos. 139, 3901 y 3800, se evidencia que el de cujus ENRIQUE CATALAN LAFUENTE, era el legítimo padre de los ciudadanos MARIA ELENA, ENRIQUE AGUSTIN Y JOSE ALBERTO CATALAN ZAPICO y analizadas todas las pruebas presentadas, este sentenciador, en aplicación a las Reglas de la Sana Crítica, a los principios Constitucionales, atendiendo al orden público, así como los principios de la Ley Adjetiva Civil, especialmente al artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en donde expresa entre otras cosas: “Los Jueces deben atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de estos, ni suplir excepciones o argumentos de hechos no alegados ni probados…”, se observa que el solicitante y sus hermanos tienen vocación en la sucesión reclamada, según el Artículo 822 del Código Civil Venezolano, habida consideración que no acudieron otros sucesores al emplazamiento. En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho quedando en todo caso a salvo derechos de terceros, Y ASI SE DECLARA.

III
D I S P O SI T I V A:

En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud que se provee y al efecto se declaran ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS ENRIQUE CATALAN LAFUENTE, a sus hijos MARIA ELENA, ENRIQUE AGUSTIN y JOSE ALBERTO CATALAN ZAPICO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.315.377, 5.498.088 y 9.311.159, respectivamente, conforme a lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 822 del Código Civil, en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo eventuales Derechos de Terceros. Y ASI SE DECIDE. En consecuencia:
1. No se notifican a las partes, por cuanto el presente fallo se dicto dentro del lapso respectivo.
2. Regístrese la presente sentencia declarativa y déjese copia certificada.
3. Devuélvanse el presente expediente en originales con sus recaudos a la interesada.
Dado, Sellado, Refrendado y Firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre dos mil nueve (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez,


Abg. Ramón Eduardo Butrón Viloria.
La Secretaria,


Abg. Johana Briceño de Núñez
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria,
REBV/jcb/l.chacin
Solic. 12.195