PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL
DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO


PARTE SOLICITANTE: CORINA SAAVEDRA DE HAMAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.523.297, domiciliada en la parroquia Carvajal del municipio San Rafael de Carvajal del estado Trujillo, asistida por el abogado en ejercicio JOSE DE JESUS VILORIA, inscrito en el IPSA bajo el No. 19.802, domiciliado en esta ciudad de Valera.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
EXP. 12.284

Se inicia este procedimiento judicial no contencioso de SOLICITUD DE DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante SLAUCO JORASLAV HAMAR LACH, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad no. 3.497.802, del mismo domicilio de la solicitante, quién falleciere en fecha: 26 de junio de 2009, según Acta de Defunción Nº 198, de fecha 02 de julio de 2009, asentada en la Jefatura del Registro Civil de las Parroquias La Beatriz y San Luís del Municipio Valera, Estado Trujillo, formulada por la ciudadana CORINA SAAVEDRA DE HAMAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.523.297, domiciliada en la parroquia Carvajal del municipio San Rafael de Carvajal del estado Trujillo, asistida por el abogado en ejercicio JOSE DE JESUS VILORIA, inscrito en el IPSA bajo el No. 19.802, domiciliado en esta ciudad de Valera, quien procede a ejercer su derecho junto con los ciudadanos VANESA HAMAR GONZALEZ, ANDRES HAMAR GONZALEZ y JENIFFER HAMAR GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.043.321, 16.266.667 y 13.049.410, del mismo domicilio, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los bienes dejados por la de cujus o de cualquier derecho que le corresponda como esposa e hijos del referido causante.
I
DE LA COMPETENCIA
Tal como lo señala la Resolución Nº 2009-006 de fecha 18/03/2009 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada mediante Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152 de fecha 02/04/2009, mediante la cual resolvió modificar las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito; correspondiendo a los Tribunal de Municipio conocer en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), así como de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil y de familia, sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio. En consecuencia, este Tribunal se DECLARA COMPETENTE para conocer de la presente acción por la MATERIA, POR LA CUANTÍA y POR EL TERRITORIO. Y ASI SE DECIDE.
II
CONSIDERACIÓN Y MOTIVACIONES
Cursan en autos: a) copia certificada del Acta de Defunción Nº 198 del causante, expedida por la Jefatura del Registro Civil de las Parroquias La Beatriz y San Luís del Municipio Valera, Estado Trujillo (folio 02), b) copia certificada de acta de matrimonio celebrada por los ciudadanos SLAUCO JORASLOV HAMAR LACH y CORINA SAAVEDRA, en fecha 03-04-2007, por ante el Registro Civil de la Parroquia El Dividive del Municipio Miranda del Estado Trujillo (folio 03) c) copia de las partidas de nacimiento signadas con los Nos. 617, 965 y 175 de los ciudadanos VANESSA, ANDRES y JENIFFER HAMAR GONZALEZ, expedida la primera por el Registro del Municipio Lagunilla del Estado Zulia, la segunda por la Jefatura del la Parroquia Juan Ignacio Montilla del Municipio Valera y la tercera por la Jefatura de la Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera del Estado Trujillo (folios 04, 05 y 06); d) copia de las cédula de identidad de los solicitantes y del causante (folio 07); e) justificativo de testigos evacuados por ante este tribunal en fecha 06/11/2009 por los ciudadanos ALVARO LUIS JORDAN SAAVEDRA y CLARA DEL CARMEN SIMANCAS PEÑA (folios 08 AL 16).
Por auto de fecha 11 de noviembre de 2009 (folio 18) y conforme a los artículos 11 y 900 del Código de Procedimiento Civil se acordó librar Cartel de Citación para algún tercer desconocido que pudiera estar interesado en la presente solicitud y/o Sucesores Desconocidos mediante Cartel publicado en el Diario El Tiempo, en fecha 14 de noviembre de 2009, y consignado a los autos en fecha 17/11/2009 y admitida en fecha 23-11-2009 (folio 27) y vencido como está el lapso concedido en dicho Cartel sin que alguien concurriere, se procede a decidir lo siguiente:
De las copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes y del causante, así como copias certificadas del Acta de Defunción Nº 198 del causante, expedida por la Jefatura del Registro Civil de las Parroquias La Beatriz y San Luís del Municipio Valera, Estado Trujillo (folio 02), del acta de matrimonio y de las partidas de nacimiento que se encuentran consignadas en este expediente se evidencia que el de cujus SLAUCO JORASLAV HAMAR LACH, era el esposo legítimo de CORINA SAAVEDRA DE HAMAR y padre LEGÍTIMO de los ciudadanos VANESSA, ANDRES y JENIFFER HAMAR GONZALEZ, y analizadas todas las pruebas presentadas, por parte de este sentenciador, en aplicación a las Reglas de la Sana Crítica, a los principios Constitucionales, atendiendo al orden público, así como los principios de la Ley Adjetiva Civil, especialmente al artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en donde expresa entre otras cosas: “Los Jueces deben atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de estos, ni suplir excepciones o argumentos de hechos no alegados ni probados…”, se observa que la solicitante tiene vocación en la sucesión reclamada, según el Artículo 822 del Código Civil Venezolano, habida consideración de que no acudieron otros sucesores al emplazamiento. En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho quedando en todo caso a salvo derechos de terceros, Y ASI SE DECLARA.
III
D I S P O SI T I V A:

En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud que se provee y al efecto como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS SLAUCO JORASLAV HAMAR LACH, a su esposa CORINA SAAVEDRA DE HAMAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.523.297, domiciliada en la parroquia Carvajal del municipio San Rafael de Carvajal del estado Trujillo y a sus hijos VANESA HAMAR GONZALEZ, ANDRES HAMAR GONZALEZ y JENIFFER HAMAR GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.043.321, 16.266.667 y 13.049.410, del mismo domicilio, conforme a lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo eventuales Derechos de Terceros. Y ASI SE DECIDE. En consecuencia:
1. No se notifican a las partes, por cuanto el presente fallo se dicto dentro del lapso respectivo.
2. Regístrese la presente sentencia declarativa y déjese copia certificada.
3. Devuélvanse el presente expediente en originales con sus recaudos a la interesada.
Dado, Sellado, Refrendado y Firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre dos mil nueve (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez,


Abg. Ramón Eduardo Butrón Viloria.
La Secretaria,


Abg. Johana Briceño de Núñez
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria,
REBV/jcb/l.chacin
Solic. 12.284