PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL
DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

PARTE DAYANA VIOLETA BRICEÑO CALDERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.267.386, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el No. 130.822, domiciliada en esta ciudad de Valera, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARIA NINA VANDER VELDE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.294.806, del mismo domicilio.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.

PRIMERO:
Visto el Expediente No. 5365, que contiene el escrito de demanda junto con los recaudos que lo acompañan, motivado a RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, formulado por la abogada en ejercicio DAYANA VIOLETA BRICEÑO CALDERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.267.386, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el No. 130.822, domiciliada en esta ciudad de Valera, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARIA NINA VANDER VELDE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.294.806, del mismo domicilio, queda sintetizada sus actuaciones de la siguiente manera:
A los folios 01, 02 y 03, cursa escrito de solicitud mediante el cual la abogada en ejercicio DAYANA VIOLETA BRICEÑO CALDERA, ya identificada, expresa el motivo de la rectificación a que hace referencia del acta de matrimonio No. 198, asentada en los libros de Registro Civil que reposan en el hoy llamado Registro Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo, de fecha 13-11-1979, por los ciudadanos GUILLERMO ENRIQUE VANDER VELDE ARAUJO y NUNZIA AMANDA TARASCIO DE SANTIE, y alega que la misma presenta un error en su parte in fine al ser suscrito el apellido del contrayente como “VANDER VALDE” siendo lo correcto “VANDER VELDE”, así como también presente un error cada vez que se suscribió el segundo apellido de la contrayente como “DE SANTIE”, siendo lo correcto “DE SANTIS”. Seguidamente este tribunal por auto de fecha 21-07-2009, procedió la entrada de la presente solicitud, quedando signada en los libros de demandas civiles bajo el No. 5365.
También se observa que en el presente expediente constan instrumentos como: a) copia certificada de acta de matrimonio a que se hace referencia para su rectificación (folio 06); b) copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano GUILLERMO ENRIQUE VANDER VELDE ARAUJO, de fecha 09-04-1951, asentada con el No. 352, expedida la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Lucía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde aparece escrito el apellido de su padre o presentante como VANDER VELDE (folios 7 y 8); c) copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana NUNZIA AMANDA TARASCIO DE SANTIS, de fecha 14-04-1953, asentada con el No. 203, expedida el Registro Civil del Municipio Escuque del Estado Trujillo, donde aparece escrito el apellido de su madre o presentante como DE SANTIS (folio 09); d) copia fotostática simple de la cédula de identidad del ciudadano GUILLERMO ENRIQUE VANDER VELDE ARAUJO, donde aparece escrito su apellido como VANDER VELDE (folio 10); e) copia fotostática simple del acta de defunción de la ciudadana NUNZIA AMANDA TARASCIO DE SANTIS, de fecha 26-09-1994, asentada con el No. 195, expedida por la Jefatura del Registro Civil de la Parroquia La Beatriz del Municipio Valera del Estado Trujillo, donde aparece escrito su apellido como DE SANTIS (folio 11); f) copia fotostática simple de certificación de datos filiatorios del ciudadano GUILLERMO ENRIQUE VANDER VELDE ARAUJO, donde aparece escrito su apellido como VANDER VELDE (folio 12).
Al folio 14 cursa auto de fecha 21-07-2009, mediante el cual el tribunal procede a darle entrada a la presente solicitud, quedando admitida y signada con el No. 5365.
Al folio 16, cursa auto de de fecha 29-07-2009, mediante la cual se anunció que, en razón de que en los recaudos acompañados a la solicitud se desprende la existencia del error, este Tribunal de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, procederá a decidir lo aquí planteado en forma sumaria, una vez que conste en autos la citación de la FISCAL VIII DEL MINISTERIO PUBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, de conformidad con el Artículo 131, Ordinal 3º eiusdem, para que haga uso del derecho a la oposición si lo creyere conveniente, constando tal notificación mediante diligencia de fecha 05-10-2009, suscrita por el alguacil, quien manifestó haber cumplido con la misma, quedando tal boleta recibida y firmada por la referida Fiscal del Ministerio Público en fecha 02-10-2009, actuaciones que corren inserta a los folios 18 y 19.

SEGUNDO:
El tribunal para decidir la presente solicitud, lo hace de la siguiente manera:
Observa este juzgador, que la pretensión que alega la solicitante, se encuentra establecida en el artículo 769 del código de Procedimiento Civil, así como también se evidencia que efectivamente el procedimiento de esta acción no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida que establece el artículo 770 eiusdem, sino el procedimiento sumario que fue anunciado en el auto dictado en fecha 21-07-2009, en virtud de que tal petición llena los extremos de lo impuesto en el artículo 773 del ya mencionado Código. También se aprecia que en los instrumentos consignados por la solicitante como medio de pruebas, se evidencia el error material que presenta la referida acta en su parte in fine al ser suscrito el apellido del contrayente como “VANDER VALDE” siendo lo correcto “VANDER VELDE”, así como también presenta un error cada vez que se suscribió el segundo apellido de la contrayente como “DE SANTIE”, siendo lo correcto “DE SANTIS”, tal como consta en todos los recaudos presentados por la solicitante. Es por lo que este juzgador considera lo mas ajustado a derecho a derecho declarar con lugar la presente solicitud como en efecto lo hace. En consecuencia, por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en Nombre de la Ley DECLARA CON LUGAR y en forma SUMARIA, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, asentada en los libros de Registro Civil que reposan en el Registro Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo y el Registro Principal del Estado Trujillo, bajo el No. 198, de fecha 13 de noviembre de 1979, figurando como contrayentes los ciudadanos GUILLERMO ENRIQUE VANDER VELDE ARAUJO y NUNZIA AMANDA TARASCIO DE SANTIE, entendiéndose que por medio de este veredicto el apellido del contrayente queda rectificado como “VANDER VELDE”, y el apellido de la contrayente queda rectificado como “DE SANTIS” de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente decisión, conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo se hace mención que para cumplir con lo establecido en el artículo 774 eiusdem y a fin de salvaguardar el derecho a la defensa y respetando lo establecido e el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se acordará por auto separado remitir mediante oficio copia fotostática certificada de esta sentencia a las Oficinas de Registro Civil antes mencionadas, una vez transcurra el lapso que establece el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, sin que exista recurso alguna intentado en contra de esta decisión y consten las expensas necesarias para la elaboración de los fotostatos por parte de la interesada para su certificación.
Publíquese y Regístrese.
Dado, Sellado, Refrendado y Firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los cuatro (04) días del mes de noviembre dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez,


Abog. Ramón Eduardo Butrón Viloria.
La Secretaria,


Abog. Johana Carolina Briceño.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 12:05 de la tarde.
La Secretaria,


REBV/jcb/l.chacin
Exp. Civil Nro. 5365