PODER JUDICIAL
JUZGADO 2° DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL
Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
199° y 150°
PARTE DEMANDANTE: Julio José Moreno Rangel. Representado por los abogados en ejercicio: Maria Araujo Abreu y Jesús Araujo Abreu.
PARTE DEMANDADA: Rigoberto Briceño Valero, cédula de identidad N° V-9.164.105.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Visto el escrito libelar de demanda cursante a los folios 01 y 02 junto con los recaudos que le acompañan, que corren insertos a los folios del 03 al 15 de la presente causa, incoado por el ciudadano JULIO JOSÉ MORENO RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.760.139, asistido por los abogados en ejercicio MARIA ARAUJO ABREU Y JESÚS ARAUJO ABREU, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.310.013 y V-13.522.960, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros 39.028 y 88.608, con domicilio en la ciudad de Valera del Estado Trujillo; contra el ciudadano RIGOBERTO BRICEÑO VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.164.105, domiciliado en Carvajal Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
Al folio 03, cursa inserta copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano JULIO JOSÉ MORENO RANGEL.
Al folio 04 cursa inserta original del contrato de arrendamiento privado suscrito entre el ciudadano JULIO JOSE MORENO RANGEL y RIGOBERTO BRICEÑO VALERO.
Al los folios 05 al 11, cursa inserta solicitud N° 4539 emanada del Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatan, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de fecha 08/10/2008, motivada a Constancia De Consignación Inquilinaria.
A los folios del 12 al 14, cursa inserta solicitud N° 11791 emanada del Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatan, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de fecha 09/10/2008, motivada a Solicitud Constancia Canon de Arrendamiento.
Al folio 15 y vto., cursa inserto recibo emitido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), mediante el cual se deja constancia de la distribución de la presente causa, en fecha 05/11/2008.
Al folio 16 y vto., cursa auto de admisión de la demanda, de fecha 11-11-2008, la cual se tramita por el procedimiento breve, dada la naturaleza arrendaticia de la relación jurídica entre las partes JULIO JOSE MORENO RANGEL contra RIGOBERTO BRICEÑO VALERO.
Al folio 17, cursa inserto escrito presentado en fecha 04/12/2008, por el ciudadano JULIO JOSE
MORENO, Asistido por el Abogado en ejercicio JESUS ARAUJO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 88.608, mediante el cual otorgó poder Apud-Acta a los ciudadanos MARIA ARAUJO ABREU, JESUS ARAUJO ABREU y ROSELIN ARAUJO ABREU.
Al folio 18, cursa inserto escrito presentado en fecha 04/12/2008, por el Abogado JESUS ARAUJO ABREU, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 88.608, mediante el cual consignó los emolumentos para las copias fotostáticas correspondientes para la elaboración de la compulsa de citación del demandado.
Al folio 19, cursa inserto auto dictado por este tribunal de fecha 08-12-2008 en el que se ordena librar por secretaría la compulsa y recibo, a los fines de practicar la citación del demandado.
Al folio 20, cursa inserto diligencia suscrita por el alguacil de este tribunal, de fecha 27 de marzo de 2009, informando que fue atendido en fechas (03), (19) y (26) de marzo de 2009 por la ciudadana ISABEL VALERO DE BRICEÑO, quien le comunico que la parte demandada no se encontraba en esos momentos, y agregando la compulsa correspondiente del folio 21 al 25.
Al folio 26, cursa inserto escrito presentado en fecha 31/03/2009, por el Abogado JESUS ARAUJO ABREU, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 88.608, mediante el cual solicitó la citación por carteles de la parte demandada de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Al folio 27, cursa inserto auto dictado por este tribunal de fecha 01-04-2009 en el que se ordena expedir carteles de citación para la parte demandada en los diarios el Tiempo y los Andes de esta localidad con intervalo de tres días entre uno y el otro.
Al folio 28, cursa inserto auto dictado por este tribunal de fecha 01-04-2009 en el que se ordena expedir carteles de citación para la parte demandada en los diarios el Tiempo y los Andes de esta localidad con intervalo de tres días entre uno y el otro.
Al folio 29, cursa inserto escrito presentado en fecha 02/04/2009, por el Abogado JESUS ARAUJO ABREU, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 88.608, mediante el cual recibió cartel de citación librado para su publicación y posterior consignación.
Al folio 30, cursa inserto escrito presentado en fecha 21/04/2009, por el Abogado JESUS ARAUJO ABREU, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 88.608, mediante el cual Consignó ejemplar del diario los Andes de fecha 16/04/2009 y el Tiempo de fecha 20/04/2009 donde aparece publicado el cartel de la parte demandada.
Al folio 31, cursa inserto auto dictado por este tribunal de fecha 21-04-2009 en el que se ordena agregar a los autos las páginas principales y las paginas 34 y 44 de los diarios los Andes y el Tiempo correspondiente a los folios 32 al 39.
Al folio 40, cursa inserto diligencia suscrita por la secretaria de este tribunal la ciudadana JOHANA CAROLINA BRICEÑO DE NUÑEZ, de fecha 27 de mayo de 2009, informando que en fecha 26/04/2009 fijo el cartel de citación de la parte demandada dando cumplimiento a lo establecido en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Al folio 41 y vto., cursa inserto escrito presentado en fecha 22/06/2009, por la Abogada MARIA ARAUJO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 39.028, mediante el cual solicitó se le nombre defensor Ad-Litem a la parte demandada por cuanto ha transcurrido el lapso para que se hiciere presente personalmente o a través de apoderado.
Al folio 42, cursa inserto auto dictado por este tribunal de fecha 29-06-2009 en el que se acuerda la designación de defensor Ad-Litem a la parte demandada recayendo tal designación en la Abogada en ejercicio MAYROBIS QUIJADA, a quien se acordó notificar mediante boleta correspondiente al folio 43.
Al folio 44 y vto., cursa inserto boleta de notificación consignada por el alguacil de este tribunal en fecha 15 de julio de 2009, debidamente firmada por la Abogada MARYOBIS QUIJADA en fecha 14/07/2009.
Al folio 45, cursa inserto escrito presentado en fecha 20/06/2009, por la Abogada MARYOBIS QUIJADA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 28.895, mediante el cual notificó su excusa a la designación de defensor Ad-Litem en la presente causa.
Al folio 46, cursa inserto escrito presentado en fecha 20/07/2009, por la Abogada MARIA ARAUJO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 39.028, mediante el cual solicitó se le designe otro defensor Ad-Litem a la parte demandada.
Al folio 47, cursa inserto auto dictado por este tribunal de fecha 22-07-2009 en el que se acuerda designar defensor Ad-Litem de la parte demandada al Abogado en ejercicio CARLOS JUAREZ, a quien se acordó notificar mediante boleta correspondiente al folio 48.
Al folio 49 y vto., cursa inserto boleta de notificación consignada por el alguacil de este tribunal en fecha 16 de Septiembre de 2009, debidamente firmada por el Abogado Carlos Juárez, en fecha 14/08/2009.
Al folio 50, cursa inserto escrito presentado en fecha 23/09/2009, por el Abogado CARLOS JUAREZ RUIZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 22.206, el cual presentó juramento de ley de aceptación como defensor Ad-Litem de la parte demandada en la presente causa.
Al folio 51, cursa inserto escrito presentado en fecha 23/09/2009, por el Abogado JESUS ARAUJO ABREU, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 88.608, mediante el cual consignó los emolumentos para la compulsa de citación del defensor Ad-Litem.
Al folio 52, cursa inserto auto dictado por este tribunal de fecha 01-10-2009 en el que se ordena librar y entregar la compulsa de Citación del ciudadano CARLOS JUAREZ RUIZ Defensor Ad-Litem designado al ciudadano RIGOBERTO BRICEÑO VALERO, al alguacil de este tribunal.
Al folio 53 y vto., cursa inserto compulsa de citación consignada por el alguacil de este tribunal en fecha 15 de Octubre de 2009, debidamente firmada por el defensor Ad-Litem Abogado CARLOS JUAREZ RUIZ en fecha 14/10/2009.
Al folio 54, cursa inserto escrito presentado en fecha 19/10/2009, por el Abogado CARLOS JUAREZ RUIZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 22.206, en el cual consigna contestación a la demanda.
Al folio 55, cursa inserto recibo de consignación de ipostel de fecha 16/10/2009 presentado por el Abogado CARLOS JUAREZ RUIZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 22.206, el cual se hace mención en la contestación de la demanda correspondiente al folio 54.
Al folio 56 y vto, cursa inserto escrito presentado en fecha 23/10/2009, por el Abogado JESUS ARAUJO ABREU, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 88.608, mediante el cual promueve pruebas en la presente causa.
Al folio 57, cursa inserto auto dictado en fecha 23/10/2009, mediante el cual el tribunal admite las pruebas presentadas por el abogado asistente de la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 889 del Código de Procedimiento Civil a su vez se acordó oficiar al Juzgado Primero de Municipios Valera, Motatan, San Rafael de Carvajal y Escuque de esta Circunscripción si por ante ese despacho cursa consignación alguna efectuada por la parte demandada a favor de la parte demandante, se remitió oficio N° 1225 a dicho Juzgado correspondiente al folio 58 de la presente causa.
Al folio 59, cursa inserto escrito presentado en fecha 28/10/2009, por el Abogado JESUS ARAUJO ABREU, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 88.608, mediante el cual solicitó se agregue copia fotostática certificada del folio 76 del libro de préstamos llevado por este tribunal y a su vez consignó los emolumentos para la elaboración del fotostato correspondiente.
Al folio 60 y vto, cursa inserto escrito presentado en fecha 09/10/2009, por el Abogado CARLOS JUAREZ RUIZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 22.206, mediante el cual promueve pruebas en la presente causa.
Al folio 61, cursa inserto oficio N° 1340 emanado del Juzgado Primero de Municipios Valera, Motatan, San Rafael de Carvajal y Escuque de esta Circunscripción Judicial acuso de recibo de oficio N° 2009-1225 de fecha 23 de Octubre de 2009 cursante al folio 57.
Al folio 62, cursa inserto auto dictado en fecha 30/10/2009, mediante el cual el tribunal admite las pruebas presentadas por el abogado CARLOS JUAREZ RUIZ en carácter de defensor Ad-Litem del ciudadano RIGOBERTO BRICEÑO VALERO parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 889 del Código de Procedimiento Civil.
Al folio 63, cursa inserto auto dictado por este tribunal de fecha 02-11-2009 en el que se ordena expedir por secretaría copia fotostática certificada señalada en la diligencia consignada por el abogado JESUS ARAUJO ABREU en el folio 59 autorizándose para la confrontación respectiva al ciudadano CARLOS OLMOS, cursando copia fotostática certificada al folio 64 de la presente causa.
Al folio 65, cursa inserta diligencia suscrita en fecha 06/11/2009, por el abogado Jesús Araujo, mediante la cual solicita al tribunal que observe que en el folio 64 cursa copia fotostática certificada donde consta que el demandado Rigoberto Briceño en la línea 12 deja constancia de haber recibido emprestado el presente expediente.
Al folio 65, obra inserto auto dictado en fecha 09/11/2009, mediante el cual se ordena librar por secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos en este tribunal de la presente causa, igualmente de la constancia librada por secretaria mediante la cual informa que el demandado de autos no consigna por este tribunal.
I
OBJETO DE LA ACCION
El presente escrito contiene libelo de demanda que se hace formalmente ante este digno Tribunal presentado por el ciudadano JULIO JOSE MORENO RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.760.139, domiciliado en jurisdicción del Estado Trujillo, asistido por los abogados en ejercicio MARIA ARAUJO ABREU Y JESÚS ARAUJO ABREU, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.310.013 y V-13.522.960, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros 39.028 y 88.608, con domicilio en la ciudad de Valera del Estado Trujillo; contra el ciudadano RIGOBERTO BRICEÑO VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.164.105, domiciliado en Carvajal Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, quien actualmente es arrendador de un inmueble consistente de una casa para habitación familiar, ubicada en campo alegre sector el chama, N° 36 Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo.
II
LOS HECHOS
Que en fecha treinta 30 de octubre del 2.004, con la cualidad de Propietario – Arrendador celebró contrato de arrendamiento con el ciudadano RIGOBERTO BRICEÑO VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.164.105, domiciliado en Carvajal Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, con la cualidad de Arrendatario; contrato en donde cedió en calidad de arrendatario una casa para habitación familiar, Ubicada en campo alegre sector el chama, N° 36 Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo. El canon de arrendamiento se fijo en la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,oo) mensuales, que con la reconvención monetaria vigente en el país, la cantidad es de cincuenta bolívares (Bs. 50,oo). Pero es el caso ciudadano Juez que el arrendatario desde el mes de diciembre del 2004, dejo de cancelar el contrato de arrendamiento, manteniendo a su disposición y uso el inmueble arrendado sin pagar el correspondiente canon de arrendamientos, deuda que se detalla así:
Diciembre 2004, Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre, Diciembre 2005, Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre, Diciembre 2006, Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre, Diciembre 2007, Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre 2008 a razón de Cincuenta Bolívares cada mes, PARA UN TOTAL DE DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 2.350,oo).
EL DERECHO
Todo lo anteriormente narrado se subsume en las normas sustantivas del derecho que están tipificadas en los artículos siguientes:
Articulo 1.160 del Código Civil que señala: “los contrato deben ejecutarse de buena fe y obligan no solamente a cumplir lo expresado en ellos, sino a todas las consecuencias que se derivan de los mismo contratos, según la equidad el uso o la Ley
Artículo 1167 del Código Civil que estipula: “En el contrato bilateral, si una de las partes no ejecuta su obligación, la otra puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la resolución del mismo, con los daños y perjuicios en ambos casos hubiere lugar a ello”.
Artículo 1.592 ordinal 2 del Código Civil que estipula: “El arrendatario tiene dos obligaciones principales:… 2° Debe pagar la pensión de arrendamiento en los términos convenidos”.
Artículo 1167 del Código Civil: “Si se resolviera el contrato celebrado por tiempo determinado, por falta del arrendatario, tiene este obligación de pagar el precio del arrendamiento por todo el tiempo que medie hasta que se pueda celebrar otro, o por el que falte la expiración natural del contrato, si este tiempo no excede de aquel, además de los daños y perjuicios que se hayan irrogado al propietario”.
Artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliario: “Las demandas por desalojo, cumplimiento o resolución de un contrato de arrendamiento…se sustanciaran y sentenciaran conforme a las disposiciones contenidas en el presente Decreto-Ley y al procedimiento breve previsto en el Libro IV, Titulo XIII del Código de Procedimiento Civil, independientemente de su cuantía”.
La conducta asumida por el arrendatario RIGOBERTO BRICEÑO VALERO, ya identificado, de no pagar los cánones de arrendamiento en los términos estipulados en el contrato, se subsumen en los supuestos de hechos contemplados en las normas citadas para accionar judicialmente en su contra, siendo aplicable las consecuencias jurídicas señaladas, es decir, la RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, con el pago de los daños y perjuicios como se solicitará en el petito del presente escrito.
DEL PETITO
Por las razones de hacho y derecho ya expuestas, procedo en este acto con el carácter antes indicado
A demandar como formalmente lo hago al ciudadano RIGOBERTO BRICEÑO VALERO, ya identificado, por RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO y pago de daños y perjuicios, para que convenga o a ello sea condenado por este tribunal en lo siguiente:
Primero: En la resolución de contrato de arrendamiento privado suscrito, que versó sobre un inmueble consistente en: Una casa para habitación familiar, ubicada en Campo Alegre sector El Chama, N° 36 Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo.
Segundo: En hacer entrega del inmueble objeto del presente proceso, totalmente libre de personas y de cosas en el mismo buen estado en que lo recibió.
Tercero: En pagar los cánones de arrendamiento adecuados, correspondientes a los meses de Diciembre 2004, Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre, Diciembre 2005, Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre, Diciembre 2006, Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto,
Septiembre, Octubre, Noviembre, Diciembre 2007, Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre 2008 a razón de CINCUENTA BOLÍVARES (50,oo) cada mes, para un total de cánones adeudados hasta la presente fecha de DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (2.350,oo) y los que sigan venciendo hasta la entrega definitiva del inmueble.
DE LAS MEDIDAS
De conformidad con los artículos 585, 588 y 599 ordinal 7° del Código de Procedimiento Civil, se decreten las siguientes medidas preventivas: UNO: Medida de Embargo Preventivo sobre bienes muebles propiedad del demandado hasta cubrir el doble de los montos reclamados y el monto simple de las costas que prudencialmente estime el tribunal y DOS: Medida de Secuestro sobre el inmueble consistente en: una casa para habitación familiar, Ubicada en campo alegre sector el chama, N° 36 Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo. Exijo de conformidad con el último aparte del artículo 599 del código in comento, se acuerde el depósito del inmueble a secuestrar en mi persona, en mi condición de propietario del inmueble. Pido se decreten las medidas solicitadas por encontrarse llenos todos los requisitos legales para su procedencia, como lo son el Fumus Bonis Iuris: Evidenciado en el contrato de arrendamiento que se anexa; y el Periculum in Mora: Por el riesgo eminente que existe de que pueda quedar ilusoria la ejecución del fallo, así como de las constancias de no consignación de cánones de arrendamiento expedidas por los Juzgados de los Municipios Valera, Escuque, San Rafael de Carvajal y Motatan de esta Circunscripción Judicial, anexo marcadas “B y C”, así mismo fundamento tal pedimento en sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 21-06-05, con ponencia de la Magistrada ISBELIA PEREZ DE CABALLERO, expediente N 2.004-000805. Solicito se comisione amplia y suficientemente para la ejecución de la presente medida al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Urdaneta, Escuque, San Rafael de Carvajal y Motatan de esta Circunscripción Judicial.
PRIMERO
DE LA CONTESTACIÓN AL FONDO
En fecha 19 de octubre de 2009, compareció el Defensor Ad-litem, Abogado Carlos Juárez, en representación legal del ciudadano Rigoberto Briceño Valero, dio contestación al fondo de la demanda y consigno recibo de telegrama enviado al demandado en fecha 16/10/09, alegando lo siguiente: Que en fecha 16 de noviembre del presente año, puso en IPOSTEL, telegrama con acuse de recibo al ciudadano RIGOBERTO BRICEÑO VALERO, con el objeto que se pusiere en contacto conmigo para hacer una defensa con fundamento en la información que le pudiere suministrar, agregó recibo de consignación en un folio. Sin embargo no logrando tener contacto con el demandado pose haber enviado el telegrama, procede en este acto a dar contestación:
Niega en todas y cada una de sus partes la demanda de resolución de contrato de arrendamiento que se intentó contra su representado, por no ser la realidad de lo ocurrido, ya que su defendido no debe ningún canon de arrendamiento, de allí que nada debe por concepto de camones de arrendamiento al demandante de autos y esta al día en el pago de los mismos, de allí que no proceda la demanda de resolución intentada en su contra.
Niega que deba pagar su representada cantidad de dinero por canon de arrendamiento o costas.
Niega que su representado tenga que entregar el inmueble que ocupa como arrendatario, pues esta solvente en el pago del canon de arrendamiento.
Que se opone a que decrete la medida de embargo y secuestro sobre el inmueble que ocupa su representado, porque no se cumplen los requisitos de Ley para que procedan tan temerarias medidas preventivas en este juicio.
SEGUNDO
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
El Abogado asistente de la parte demandante ciudadano, JESÚS ARAUJO ABREU, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.522.960, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 88.608, con domicilio en la ciudad de Valera del Estado Trujillo. Presentó escrito de pruebas en fecha 23/10/2009, las cuales se encuentran dentro del lapso de promoción de pruebas respectivo, y que cursan insertas a los folios 56 y vto, igualmente promovió las pruebas consignadas junto al libelo de la demanda, que obran insertas a los folios del 03 al 14 de la presente causa, las cuales serán valoradas de conformidad con los artículos 434 y 509 ambos del Código de Procedimiento Civil, determinándose que las mismas fueron admitidas en la oportunidad procesal correspondiente y cumpliendo con los requisitos de admisión, providenciación y evacuación establecidos en la Ley, y en los términos siguientes:
Recaudos Consignados Junto al Libelo de la Demanda por la Parte Actora:
.- Consignó junto al libelo de la demanda copia fotostática simple de la parte actora. Esta prueba es tomada en cuenta por este sentenciador por cuanto no fue impugnada en la oportunidad procesal correspondiente y apreciada en su justo valor probatorio arrojando plena prueba de la relación arrendaticia existentes entre las partes intervinientes en la presente causa, estimación que se efectúa de conformidad con lo establecido en los artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
.- Consignó junto al escrito libelar original del contrato de arrendamiento privado suscrito entre el ciudadano JULIO JOSE MORENO RANGEL y RIGOBERTO BRICEÑO VALERO. Esta prueba es tomada en cuenta por este sentenciador por cuanto no fue impugnada en la oportunidad procesal correspondiente y apreciada en su justo valor probatorio arrojando plena prueba de la relación arrendaticia existentes entre las partes intervinientes en la presente causa, estimación que se efectúa de conformidad con lo establecido en los artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
.- Consigno solicitud N° 4539 emanada del Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatan, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de fecha 08/10/2008, motivada a Constancia De Consignación Inquilinaria. Esta prueba es tomada en cuenta por este sentenciador por cuanto no fue impugnada en la oportunidad procesal correspondiente y apreciada en su justo valor probatorio arrojando indicios de la relación arrendaticia existentes entre las partes
intervinientes en la presente causa, estimación que se efectúa de conformidad con lo establecido en los artículo 1.363 del Código Civil, en concordancia con los artículo 429 y 510 ambos del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
.- Consigno solicitud N° 11791 emanada del Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatan, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de fecha 09/10/2008, motivada a Solicitud Constancia Canon de Arrendamiento. Esta prueba es tomada en cuenta por este sentenciador por cuanto no fue impugnada en la oportunidad procesal correspondiente y apreciada en su justo valor probatorio arrojando indicios de la relación arrendaticia existentes entre las partes intervinientes en la presente causa, estimación que se efectúa de conformidad con lo establecido en los artículo 1.363 del Código Civil, en concordancia con los artículos 429 y 510 ambos del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
DURANTE EL LAPSO PARA PROMOVER PRUEBAS, LA PARTE ACTORA PROMOVIO LAS SIGUIENTES:
PRIMERO: Promuevo valor y merito jurídico de la confesión voluntaria de parte, conforme al articulo 1401 del Código Civil, ya que en su escrito de contestación se reconoce la existencia del contrato de arrendamiento suscrito y anexo al libelo de demanda, reconoce que ocupa el inmueble en condición de arrendatario, reconoce a mi poderdante como arrendador. Con tal confesión, adminiculada con las restantes pruebas y presunciones legales tales como la establecida en el artículo 1354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil se demuestran los hechos alegados en el libelo y consecuencialmente la procedencia de la presente acción. Este alegato sera objeto de mención en la parte motiva de la presente causa. Y así se decide.
SEGUNDO: Promuevo valor y merito jurídico que se desprende del contrato de ARRENDAMIENTO suscrito por mi mandante con el ciudadano RIGOBERTO BRICEÑO VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.164.105, de este domicilio, contrato que se anexo al libelo en original marcado con la letra “A”, que versó sobre el inmueble objeto del presente juicio y consistente en: una casa para habitación familiar, Ubicada en campo alegre sector el chama, N° 36 Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, según contrato suscrito, que al no haber sido impugnado por el demandado en la oportunidad útil, debe tenerse por reconocido conforme a los artículos 443 y 444 del Código de Procedimiento Civil, con tal documental, al no haber sido tachada o impugnada en la oportunidad legal como se indico, se demuestra la existencia de la relación arrendaticia en las condiciones de termino, estipulaciones, modo, tiempo y lugar indicados en la demanda; y de dicho instrumento se deriva la obligación del demandado de pagar el canon de arrendamiento en los términos allí estipulados en su CLAUSULA TERCERA, y la consecuencia jurídica del incumplimiento que es la resolución del contrato de arrendamiento y la obligación de entregar el inmueble. Esta prueba ya fue valorada en el mismo cuerpo de la presente causa. Y así se decide.
TERCERO: Promuevo conforme al artículo 433 del Código de Civil, prueba de informes a los fines que se requiera del Juzgado Primero de Municipios Valera, Motatan, San Rafael de Carvajal y Escuque de esta Circunscripción Judicial, Información si por ante este Juzgado el ciudadano Rigoberto
Briceño Valero, ha realizado consignación de canon de arrendamiento del inmueble consistente en: Una casa para habitación familiar, ubicada en Campo Alegre Sector El Chama, N° 36, Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, y de haberse hecho alguna consignación se envié a este Tribunal copias fotostáticas certificadas de todo el expediente de consignación si lo hubiere. De igual forma y en virtud del Principio de Notoriedad Judicial, pido que este Tribunal Segundo de Municipio, deje constancia en este expediente si el ciudadano Rigoberto Briceño Valero, ha realizado por este Tribunal consignación de canon de arrendamiento a favor de Julio José Moreno Rangel, en virtud del arrendamiento del inmueble consistente en: Una casa para habitación familiar, ubicada en Campo Alegre Sector El Chama, N° 36, Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, y de haberse hecho alguna consignación se anexe a este expediente copias fotostáticas certificadas de todo el expediente de consignación si lo hubiere. A los fines de demostrar la insolvencia del demandado y la procedencia de la acción de resolución intentada. (cursante a los folios 61 y 66). Esta prueba es tomada en cuenta por este sentenciador y valorada como un indicio de la existencia de la relación arrendaticia entre las partes intervinientes en la presente causa, estimación que se efectúa de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 429 y 510 del Código Procedimiento Civil. Y así se decide.
CUARTO: A todo evento ratifico y promuevo el valor y merito jurídico que se desprende de los anexos marcados "B y C", donde se evidencia que el demandado no ha realizado consignación alguna de cánones de arrendamiento a favor de mi mandante, con ocasión del inmueble objeto del presente juicio. Ya este alegato fue debidamente tramitado y valorado en el cuerpo de este capitulo. Y así se decide.
Me reservo el derecho de promover otros medios probatorios dentro del lapso legal útil.
Finalmente pido que el presente escrito, se agregue al expediente, se admitan los medios probatorios y se valore en su oportunidad, declarándose con lugar la demanda intentada y condenándose en costas a la demandada.
Es justicia en Valera Estado Trujillo, a la fecha de su presentación.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
El Abogado asistente de la parte demandada ciudadano, CARLOS JUAREZ RUIZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-4.666.708, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 22.206, con domicilio en la ciudad de Valera del Estado Trujillo. Presentó escrito de pruebas en fecha 29/10/2009, en las cuales informo lo siguiente:
Por cuanto primeramente fue imposible localizar personalmente al ciudadano RIGOBERTO BRICEÑO VALERO, y a pesar de haberme trasladado al Sector La Chama N° 36 de la Parroquia Campo Alegre del Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo y a pesar de que dicho ciudadano se comunico telefónicamente con mi persona a través del teléfono celular N° 0416-7700360, y luego personalmente tuve contacto con el, dicho ciudadano no me aporto ningún tipo de documento o presuntos testigos que pudiera haber promovido como algún tipo de pruebas, y dejando constancia que el ciudadano demandado estuvo presente en el tribunal y solicito el expediente N° 5198 el día 27
de octubre del presente mes, sin embargo y en base de lo antes dicho alego el valor probatorio de los autos y actos del presente proceso en cuanto favorezcan a mi persona y me reservo el derecho de repreguntar los testigos que pudiera presentar la parte demandante. En aplicación al criterio expresado en la sentencia Nº 01000, emitida por la Sala Político Administrativa de fecha 30/07/2002, con ponencia de la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero, en el juicio de Proyectos N.T. Compañía Anónima, expediente Nº 0293, la c5ual entre otras cosas puntualiza lo siguiente: “… se observa que dicho mérito favorable no es un medio de prueba válido de los estipulados por la legislación vigente, en consecuencia, no arroja mérito alguno al promovente”. En consecuencia, este Tribunal acogiendo tal jurisprudencia y conforme a lo establecido en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, no estima tal alegato. Y ASI SE DECIDE.
TERCERO
Vistas y analizadas las pruebas anteriores en aplicación a las Reglas de la Sana Crítica, se observa así mismo los principios Constitucionales, la cual debe ser compatible con el proyecto político de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia) así como los Principios de la Ley Adjetiva, especialmente el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en donde expresa entre otras cosas: “Los Jueces deben atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de estos, ni suplir excepciones o argumentos de hechos no alegados ni probados”, y visto tal precepto legal se desprende de autos que se presentó una demanda proveniente de la acción incoada por el ciudadano JULIO JOSÉ MORENO RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.760.139, asistido por los abogados en ejercicio MARIA ARAUJO ABREU Y JESÚS ARAUJO ABREU, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.310.013 y V-13.522.960, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros 39.028 y 88.608, con domicilio en la ciudad de Valera del Estado Trujillo; contra el ciudadano RIGOBERTO BRICEÑO VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.164.105, domiciliado en Carvajal Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Seguidamente se observa que la parte demandada fue citada, de acurdo a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento, es decir por la citación cartelaria concediéndose el derecho a la defensa de designarle un defensor ad litem quien consigno el recibo de indicar que le envió telegrama a su representado. Así mismo se observa que al momento de contestar la demanda el representante judicial manifestó una serie de alegatos incumpliendo con lo que establece los artículos 506 del Código de Procedimiento Civil y 1.354 del Código Civil. En este orden de ideas se observa que el actor solicita la cancelación de los cánones de arrendamiento desde Diciembre de 2004 hasta Octubre del 2008, a lo que le resulta aplicable lo establecido en el artículo 1.980 del Código Civil, que no es otra cosa que se prescribe por tres años la obligación de pagar los atrasos del precio de los arrendamientos, es por lo que se considera procedente que el demandado de autos debe cancelar los cánones de arrendamiento a partir del mes de Octubre de 2005 hasta Octubre de 2008, a razón de CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 50,oo) cada mes, para un total de Mil Ochocientos Bolívares (Bs. 1800). En atención a lo expuesto por el actor relativo a que el demandado solicitó el expediente lo cual consta en el libro de préstamo llevado por este despacho, es de observar que el demandado de autos se encuentra debidamente citado por
cumplirse con los requisitos establecidos en los artículos 218 y 223 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se considera al demandado debidamente citado. Y ASÍ SE DECIDE. Es por los razonamientos anteriormente expuestos y las disposiciones legales citadas es por lo que resulta lo más prudente y ajustado a derecho declarar Parcialmente Con Lugar la presente demanda en el dispositivo del presente fallo. Y ASÍ SE DECIDE.
CUARTO
En consecuencia, por los motivos anteriormente señalados, este Tribunal Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda interpuesta por el ciudadano JULIO JOSÉ MORENO RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.760.139, asistido por los abogados en ejercicio MARIA ARAUJO ABREU Y JESÚS ARAUJO ABREU, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.310.013 y V-13.522.960, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros 39.028 y 88.608, con domicilio en la ciudad de Valera del Estado Trujillo; contra el ciudadano RIGOBERTO BRICEÑO VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.164.105, domiciliado en Carvajal Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, consistente de una casa para habitación familiar, ubicada en campo alegre sector el chama, N° 36 Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, en fundada en la causal establecida en el Artículo 34, literal “a” de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. En consecuencia:
1) Se declara Parcialmente Con Lugar la demanda por resolución de contrato de arrendamiento por falta de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario, en concordancia con los artículos 1.159 y 1.167 ambos del Código Civil Venezolano.
2) Se ordena a la parte demandada a entregar el inmueble tal y como lo recibió, una vez quede definitivamente firme la presente decisión.
3) Se ordena a la parte demandada a la cancelación de los cánones de arrendamiento a partir del mes de Octubre del 2005 al mes de Octubre de 2008, a razón de Cincuenta Bolívares (Bs. 50,oo) cada uno, para un total de Mil Ochocientos Bolívares (Bs. 1.800,oo).
4) No se notifican a las partes de la presente decisión por haberse dictado dentro del lapso legal respectivo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, Sellado, Refrendado y Firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los Nueve (09) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez,
Abg. Ramón Eduardo Butrón Viloria.
La secretaria,
Abg. Johana Carolina. Briceño de Núñez
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la 03:00 p.m., de la tarde y se dejó copia certificada en los archivos del tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abg. Johana Carolina Briceño de Núñez
REBV/jcb/m@gladys
Exp.Civil N° 5198
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