P O D E R J U D I C I A L
TRIBUNAL SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL DE
CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Valera, 09 de Noviembre de 2.009
199° y 150°

Visto el convenimiento celebrado en el acto que antecede de fecha 06-11-2009, suscrita por la ciudadana ISABEL TERESA GODOY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.237.340, parte demandada en este proceso, asistida por el abogado en ejercicio ELIAS FRANCISCO RAD A, inscrito en el IPSA bajo el No. 23.655, ambos domiciliados en esta ciudad de Valera, por una parte, y por la otra la otra, el ciudadano ABRAHAM ENRIQUE ROMERO, venezolano. mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.163.376, asistido por la abogada en ejercicio YESLANY FERNANDEZ VERA, inscrita en el IPSA bajo el No. 28.332, mediante la cual la parte demandada se dio por citada y convino y todas y cada una de las partes de la demanda que por resolución de contrato, sobre el inmueble objeto de la presente causa y propuso a la parte actora con el fin de dar por terminado el presente juicio se le conceda un término de quince días a partir del día 06-11-2009, para hacerle entrega a la parte actora el referido inmueble libre de personas y cosas y con su correspondiente solvencia de servicios públicos, término éste que precluye el día 21-11-2009. Seguidamente la parte actora aceptó y concedió tal término a la parte demandada a los efectos de que haga entrega del referido inmueble. En consecuencia, administrando justicia y por autoridad de la Ley se HOMOLOGA el CONVENIMIENTO que antecede en los mismos términos y condiciones a que llegaron las partes y se ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se ordena por secretaría expedir una (01) copia fotostática debidamente certificadas del presente auto y guardarla en la carpeta de homologaciones llevada por este Despacho y archívese definitivamente el expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento de la obligación contraída por la parte demandada, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 263 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez,


Abg. Ramón E. Butrón V. La Secretaria,


Abog. Johana C. Briceño.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se expidió la referida copia fotostática certificada.
La Secretaria,
REBV/jcb/l.chacin
Exp.Civil N° 5361