REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-


JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TRUJILLO.
Boconó, diez (10) de noviembre del año dos mil nueve (2.009).
199º y 150º
SOLICITANTE: Abogada en ejercicio: JAQUELINA FLORES inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la Matricula N° 78.259, Apoderada Judicial del ciudadano: DIEGO MONTILLA MONTILLA, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.262.027, de este domicilio.-
Motivo: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
EXPEDIENTE N° 2.431-2009.-
SÍNTESIS PROCESAL:
Recibida la presente solicitud en fecha 17-06-2009, presentada por la Abogada en ejercicio: JAQUELINA FLORES inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la Matricula N° 78.259, Apoderada Judicial del ciudadano: DIEGO MONTILLA MONTILLA, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.262.027, de este domicilio, donde solicita la INSERCIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, del mencionado ciudadano, por omisión involuntaria de asiento en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura de la Parroquia Monseñor Jáuregui, Municipio Boconó, Estado Trujillo, durante el año 1966.- Aduce la peticionaria que nació en el Sector Peña de Niquitao de la mencionada Parroquia el día 12 de noviembre de 1.966 y que es hijo de ISIDRO MONTILLA y SOFÍA MONTILLA DE MONTILLA. Admitida la presente solicitud, se publicó el Edicto, se cumplieron los demás trámites procesales y siendo hoy la oportunidad para decidir y a los fines de comprobar su pretensión, la parte actora consignó a los autos los siguientes elementos probatorios: a) Constancia expedida por el Presidente de la Junta Parroquial Monseñor Jauregui, Municipio Boconó, Estado Trujillo donde consta que dicha partida no se encuentra registrada en los libros llevados por ante la Prefectura de la Parroquia Monseñor Jáuregui, Municipio Boconó, Estado Trujillo; b) Constancia expedida por el Coordinador de Registro Civil de esta ciudad donde igualmente hace constar que la partida de nacimiento del ciudadano: DIEGO MONTILLA MONTILLA, no es posible expedir por inexistencia de la misma después de una búsqueda minuciosa desde el año 1.964.- Dichas Documentales se analiza de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1.394 del Código Civil, por cuanto hacen presumir a este Juzgado que el ciudadano DIEGO MONTILLA MONTILLA no posee Acta de Nacimiento. c) Justificativo de Testigos evacuado por ante este Tribunal, en fecha 26 de junio de 2009, donde los ciudadanos: CARMEN AURORA TORO QUINTERO, LAUREANO RONDÓN MONTILLA y ELBA GREGORIA RONDÓN DE HERNÁNDEZ todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 8.000.045, 3.782.785 y 3.101.149, respectivamente quienes estuvieron contestes al exponer Primero: que no tenían ningún impedimento para declarar.- Segundo: Que conocen al ciudadano: DIEGO MONTILLA MONTILLA de vista trato y comunicación desde hace varios años; Tercero: Que saben y les consta que los padres legítimos son los ciudadanos: ISIDRO MONTILLA y SOFÍA MONTILLA DE MONTILLA; Cuarto: Que saben y les consta que nació el 12 de noviembre de 1966 en el sector La Peña de Niquitao de la Parroquia Monseñor Jáuregui, Municipio Boconó, Estado Trujillo; Quinto: Que es cierto y les consta que el ciudadano ha sido reconocido en forma publica y notoria en el sector antes mencionado; Sexto: Que es cierto que el ciudadano: DIEGO MONTILLA MONTILLA, no posee partida de Nacimiento; Séptimo: Que dan fe de todos sus dichos. Estos documentos hacen plena fe y así los aprecia la Sentenciadora a tenor de lo dispuesto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto hacen presumir a esta Juzgadora que el ciudadano: DIEGO MONTILLA MONTILLA no posee Acta de Nacimiento. Así como también la solicitante consigna a las actas copia de Cedula de los progenitores del ciudadano: DIEGO MONTILLA MONTILLA, este Juzgado en relación a las copias de las Cedulas de Identidad de los ciudadanos ISIDRO MONTILLA y SOFÍA MONTILLA DE MONTILLA, las analiza de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y la aprecia como una presunción a favor del ciudadano antes mencionado, en cuanto a la identidad de sus presuntos progenitores. Con las documentales apreciadas por este Juzgado se llega a la convicción de que el ciudadano DIEGO MONTILLA MONTILLA, nació en el Sector Peña de Niquitao de la mencionada Parroquia el día 12 de noviembre de 1.966, por lo que es procedente en derecho en DECLARAR CON LUGAR la presente solicitud de INSERCIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano DIEGO MONTILLA MONTILLA.-
Por tales fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD y en consecuencia ordena la INSERCIÓN de esta Sentencia en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Prefectura de la Parroquia Monseñor Jáuregui, Municipio Boconó Estado Trujillo que actualmente reposan en la Junta Parroquial de esa misma jurisdicción, igualmente en los Libros de Registro Civil llevados por la Oficina de Registro Principal del Estado Trujillo; la cual debe tenerse como Partida de Nacimiento del ciudadano DIEGO MONTILLA MONTILLA, quien nació el 12 de noviembre de 1966, siendo hijo de los ciudadanos: ISIDRO MONTILLA y SOFÍA MONTILLA DE MONTILLA Quedando en todo caso a salvo derechos de terceros. De conformidad a las disposiciones legales se remiten sendas copias certificadas de la presente decisión al ciudadano Presidente de la Junta Parroquial Monseñor Jáuregui, Municipio Boconó, Estado Trujillo y al ciudadano Registrador Principal del Estado Trujillo, a los fines indicados en el Artículo 458 del Código Civil. Dejase copia de la anterior sentencia, Publíquese y Cópiese.
Dada, firmada y sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Boconó, a los diez (10) días del mes de noviembre de dos mil nueve.
Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABOGADA SORAYA SOLER CUEVAS.
LA SECRETARIA,

YONELY FERNÁNDEZ MEJÍA.