JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTEC CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, DIEZ (10) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL NUEVE.-
199° Y 150°
EXPEDIENTE N° 2.451-2009
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA
Que el Obligado Alimentario, ciudadano: RAMÓN ANDRÉS BASTIDAS ALVARADO, venezolano, de veintiún (21) años de edad, soltero, de profesión u oficio agricultor, titular de la cédula de identidad N° V-17.829.502, domiciliado en Sector El Tendal, más arriba del Relleno Sanitario, casa S/N°, Parroquia y Municipio Boconó del Estado Trujillo, en fecha seis (06) de Noviembre de dos mil nueve, ofreció la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) MENSUALES, como OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, más el doble de dicha cantidad en el mes de Diciembre como bonificación de fin de año (aguinaldos), e igualmente el 50% en lo referente a vestuario, calzado, asistencia médica, medicamentos cuando lo amerite, y otros gastos que se puedan presentar los cuales depositará mensualmente en la cuenta de ahorros N° 0007-0033-93-0060267643 en el Banco Banfoandes aperturada para tal fin, todo lo cual fue aceptado por la madre actora en la misma fecha, ciudadana: ROSALBA LOZANO BRICEÑO, venezolana, de veinte (20) años de edad, soltera, de profesión ú oficios propios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-19.185.270, domiciliada en el Sector El Hato, Casa S/N°, cerca de la Escuela Estadal, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó del Estado Trujillo, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo, acorde al interés superior del niño: JOSÉ GREGORIO BASTIDAS LOZANO, en tanto que lógicamente esa suma se usará en la satisfacción parcial de las necesidades.
Por las razones expuestas, artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) MENSUALES, más el doble de dicha cantidad en el mes de Diciembre como bonificación de fin de año (aguinaldos), e igualmente el 50% en lo referente a vestuario, calzado, asistencia médica, medicamentos cuando lo amerite, y otros gastos que se puedan presentar, la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, a favor del niño: JOSÉ GREGORIO BASTIDAS LOZANO, que le debe pasar su padre, ciudadano: RAMÓN ANDRÉS BASTIDAS ALVARADO los cuales deberá depositar a partir del presente mes y de manera consecutiva en la cuenta de ahorros N° 0007-0033-93-0060267643 del Banco Banfoandes aperturada para tal fin, a nombre del referido niño, representado por la madre, ciudadana: ROSALBA LOZANO BRICEÑO, y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregadas a sus autos, particípesele el número de cuenta aperturada al mencionado ciudadano, a los fines de que deposite la Obligación de Manutención.- Provéase lo conducente.-
Dado, Sellado, Firmado y Refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los diez (10) días del mes de Noviembre de dos mil nueve.- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez Temporal,
Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,
Yonely Fernández Mejía
En la misma fecha se ofició bajo el N° 3220-_______.-
La Secretaria,
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