REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-

FALTA EL PADRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TRUJILLO.
Boconó, once (11) de noviembre del año dos mil nueve (2.009).
199º y 150º
SOLICITANTE: abogada en ejercicio IRMA PARDI DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.894, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano: GERMAN ANTONIO PARDI DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-35.871.
Motivo: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
EXPEDIENTE N° 2.421-2009.-
SÍNTESIS PROCESAL:
Recibida la presente solicitud en fecha 11-08-2009, presentada por la abogada en ejercicio IRMA PARDI DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.894, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano: GERMAN ANTONIO PARDI DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-35.871, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento del mencionado ciudadano acta que se encuentra asentada bajo el Nro. 190, correspondiente al año 1923, en los libros llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Boconó, los cuales reposan en el Registro Civil Municipal y por Duplicado en el Registro Principal del Estado Trujillo; alega que la misma se encuentra errada en su trascripción, el cual consiste en que para el momento de la transcripción de la mencionada Acta, se asentó el nombre del solicitante como “JOSÉ GERMÁN DE JESÚS” siendo lo correcto “GERMAN ANTONIO PARDI DELGADO”, así como también, en esa misma acta de nacimiento fue transcrito el nombre del padre como “FEDERICO PARDI”, siendo lo correcto “FEDERICO SANTANA PEDRO PARDI”, también el nombre de la madre fue escrito erróneamente como “ANA ISABEL DELGADO” siendo el verdadero nombre de la progenitora “ANA ISABEL DELGADO”, asimismo en la transcripción de la fecha de la misma acta donde se lee: “un niño que nació en la Ciudad, el día SEIS DE AGOSTO ULTIMO”, debiendo leerse: “Un niño que nació en la Ciudad, el día SEIS DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS VEINTIDÓS”.-
En fecha 01 de octubre de 2009, se le dio entrada, asignándosele el Nro.2.421-2009, donde se instó a la parte actora a consignar los recaudos en que basa su solicitud, siendo consignados mediante diligencia de fecha 25 de septiembre de 2009 se ordenó librar Cartel de Citación a cuantas personas pudiesen tener interés o ver afectados sus derechos en la presente causa, asimismo, se acordó la notificación a la ciudadana Fiscal 8º del Ministerio Público, por medio de Boleta.
En fecha 26 de octubre de 2009, la solicitante abogada en ejercicio IRMA PARDI DELGADO, inscrita en el Inpre-abogado bajo el Nº 46.894, consignó ejemplar del Diario Los Andes de fecha 20 de octubre de 2009, el cual se desglosó y se agregó a sus autos y corre inserto al folio veintiuno (21) y veintidós (22), donde consta la publicación del Cartel ordenado en la presente causa.-
En fecha 27 de octubre de 2009, el Alguacil de este Despacho, consignó a las actas y debidamente firmada Boleta de Notificación de la Fiscal 8º del Ministerio Público. F. 25.-

MOTIVA:

Entra esta Juzgadora al análisis de las Pruebas presentadas junto con el escrito de demanda: 1.) Certificación de Bautismo, emitido en fecha 28-02-1.923, por la Parroquia San Alejo de esta ciudad de Boconó, Estado Trujillo.- 2.) Partida de Nacimiento del ciudadano GERMAN ANTONIO PARDI DELGADO, asentada bajo el Nº 190, correspondiente al año 1923. 4.) Datos Filiatorios, expedidos por la Onidex de esta ciudad de Boconó. Documentos que esta sentenciadora les da pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 1.359 del Código Civil, por tratarse de documentos públicos emanados de Funcionarios Públicos, facultados para ello. Ahora bien, de los documentos ya analizados, se verifica los errores materiales alegado por la parte actora en su escrito de demanda, el cual consiste que en el Acta de Nacimiento que se pretenden rectificar, fue trascrito el nombre como “JOSÉ GERMÁN DE JESÚS” siendo lo correcto “GERMAN ANTONIO PARDI DELGADO”, así como también, en esa misma acta de nacimiento fue transcrito el nombre del padre como “FEDERICO PARDI”, siendo lo correcto “FEDERICO SANTANA PEDRO PARDI”, también el nombre de la madre fue escrito erróneamente como “ANA YSABEL DELGADO” siendo el verdadero nombre de la progenitora “ANA ISABEL DELGADO”, asimismo en la transcripción de la fecha de la misma acta donde se lee: “un niño que nació en la Ciudad, el día SEIS DE AGOSTO ULTIMO”, debiendo leerse: “Un niño que nació en la Ciudad, el día SEIS DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS VEINTIDÓS”, lo cual fue verificado con las documentales ya mencionados; razón por la cual este Tribunal considera procedente en derecho el pedimento solicitado. Así se decide.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos de hecho y derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA: CON LUGAR EN FORMA SUMARIA LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano: GERMAN ANTONIO PARDI DELGADO, asentada bajo el Nº 190, correspondiente al año 1923; En consecuencia, se ordena rectificar el acta respectiva en el sentido de que se asiente la NOTA MARGINAL siguiente: Que aparezca en todas las Actas el nombre como “GERMAN ANTONIO”, y no como erradamente aparece “JOSÉ GERMÁN DE JESÚS” asimismo el nombre del padre correcto “FEDERICO SANTANA PEDRO PARDI”, también el nombre de la madre “ANA ISABEL DELGADO”; corregir donde se lee “un niño que nació en la Ciudad, el día SEIS DE AGOSTO ULTIMO”, debe leerse: “Un niño que nació en la Ciudad, el día SEIS DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS VEINTIDÓS”, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil que textualmente dice: “En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.- Quedando en todo caso a salvo derechos a terceros. De conformidad a las disposiciones legales, acuerda remitir sendas copias certificadas a la Coordinadora de Registro Civil Municipal, así como también al Registrador Principal ambos del Estado Trujillo, a los fines consiguientes, de conformidad con lo establecido en el Articulo 502 del Código Civil.
Dejase copia de la anterior sentencia, Publíquese y Cópiese.
Dada, firmada y sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Boconó, a los once (11) días del mes de noviembre de dos mil nueve.
Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABOGADA SORAYA SOLER CUEVAS.
LA SECRETARIA,

YONELY FERNÁNDEZ MEJÍA.