REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-


JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TRUJILLO.
Boconó, once (11) de noviembre del año dos mil nueve (2.009).
199º y 150º
SOLICITANTE: MARÍA EMILIA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-10.260.811, domiciliada en esta ciudad de Boconó, asistida por la abogada en ejercicio IRMA PARDI DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.894.-
Motivo: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.-
EXPEDIENTE N° 2422-2009.-
SÍNTESIS PROCESAL:
Recibida la presente solicitud en fecha 11-08-2009, presentada por la ciudadana: MARÍA EMILIA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-10.260.811, domiciliada en esta ciudad de Boconó, asistida por la abogada en ejercicio IRMA PARDI DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.894, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, solicita la Rectificación de su Acta de Nacimiento; alega que la misma se encuentra errada en su trascripción, consistiendo dicho error en su nombre como “MARIO EMILIO”, cuando lo correcto es “MARÍA EMILIA”, es decir le cambiaron involuntariamente su nombre, acta que se encuentra asentada bajo el Nro. 26, correspondiente al año 1968, en los libros llevados por la Prefectura El Carmen de este Municipio los cuales reposan en el Registro Civil Municipal y por Duplicado en el Registro Principal del Estado Trujillo.-
En fecha 01 de octubre de 2009, se le dio entrada, asignándosele el Nro.2.422-2009, donde se instó a la parte actora a consignar los recaudos en que basa su solicitud, siendo consignados mediante diligencia de fecha 25 de septiembre de 2.009; se ordenó librar Cartel de Citación a cuantas personas pudiesen tener interés o ver afectados sus derechos en la presente causa, asimismo, se acordó la notificación a la ciudadana Fiscal 8º del Ministerio Público, por medio de Boleta.
En fecha 26 de octubre de 2009, la solicitante ciudadana: MARÍA EMILIA GONZÁLEZ consignó ejemplar del Diario Los Andes de fecha 20 de octubre de 2009, y corre inserto al folio diecisiete (17) de autos, donde consta la publicación del Cartel ordenado en la presente causa.-
En fecha 26 de octubre de 2009, el Alguacil de este Despacho, consignó a las actas y debidamente firmada Boleta de Notificación de la Fiscal 8º del Ministerio Público. F. 20.-

MOTIVA:

Entra esta Juzgadora al análisis de las Pruebas presentadas junto con el escrito de demanda: 1.) Certificación de Bautismo, emitido en fecha 29-05-1981, por la Parroquia Santo Niño Jesús de esta ciudad de Boconó, Estado Trujillo.- 2.) Partida de Nacimiento de la solicitante, asentada bajo el Nº 26, correspondiente al año 1968, debidamente certificada por el Registrador Principal del Estado Trujillo. 4.) Datos Filiatorios, expedidos por la Onidex de esta ciudad de Boconó. Documentos que esta sentenciadora les da pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 1.359 del Código Civil, por tratarse de documentos públicos emanados de Funcionarios Públicos, facultados para ello. Ahora bien, de los documentos ya analizados, se verifica el error material alegado por la parte actora en su escrito de demanda, el cual consiste que en el Acta de Nacimiento que se pretenden rectificar, fue trascrito el nombre como “MARIO EMILIO” debiendo ser “MARÍA EMILIA”, lo cual fue verificado con las documentales ya mencionados; razón por la cual este Tribunal considera procedente en derecho el pedimento solicitado. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos de hecho y derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA: CON LUGAR EN FORMA SUMARIA LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana: MARÍA EMILIA GONZÁLEZ, asentada bajo el Nº 26, correspondiente al año 1968; en el sentido de que se asiente en dicha acta NOTA MARGINAL lo siguiente: Que aparezca en todas las Actas el nombre como “MARÍA EMILIA”, y no como erradamente aparece “MARIO EMILIO”. Quedando en todo caso a salvo derechos a terceros. De conformidad a las disposiciones legales, acuerda remitir sendas copias certificadas a la Coordinadora de Registro Civil Municipal, así como también al Registrador Principal ambos del Estado Trujillo, a los fines consiguientes, de conformidad con lo establecido en el Articulo 502 del Código Civil.
Dejase copia de la anterior sentencia, Publíquese y Cópiese.
Dada, firmada y sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Boconó, a los once (11) días del mes de noviembre de dos mil nueve.
Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABOGADA SORAYA SOLER CUEVAS.
LA SECRETARIA,

YONELY FERNÁNDEZ MEJÍA.