REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado
Boconó, once (11) de noviembre de dos mil nueve (2.009).-
Años: 199º y 150º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARÍA RAMONA GONZÁLEZ DE MORA, venezolana, mayor de edad, viuda, domiciliada en Boconó, titular de la cédula de identidad N° V-3.101.883, asistida por la abogada en ejercicio ELBA ROSA ÁNGEL CONTRERAS, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la Matricula N°. 53.466, en la cual solicita que se le declare a ella y a sus hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del extinto NÉSTOR ANTONIO MORA CABEZAS, quien falleció Ab-Intestato, a consecuencia de ROTURA DE ANEURISMA DE AORTA ABDOMINAL, el día catorce (14) de agosto de Dos Mil Nueve (2.009), según consta en Acta de Defunción N° 188 expedida por el Registro Civil de este Municipio Boconó, Estado Trujillo, con relación a los bienes que le puedan corresponder en su condición de esposa e hijos. Para probar lo alegado acompaña junto a la Solicitud, lo siguiente: 1.- Acta de Defunción N° 188 del Causante NÉSTOR ANTONIO MORA CABEZAS, donde consta que era Hijo de CIPRIANA CABEZAS y DE JUAN MORA (fallecidos).- 2.- Copias de las Cédulas de Identidad de la solicitante, de sus hijos y del causante.- 3) Acta de Matrimonio N° 85, correspondiente al año 1.962, expedida por el Registro Civil Municipal Estado Trujillo, la cual demuestra el vínculo que une a la Solicitante con el Causante NÉSTOR ANTONIO MORA CABEZAS; 4.- Partidas de Nacimientos.- las mismas se aprecian de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil.- Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones conteste y apreciables de los testigos evacuados por ante este Tribunal, los ciudadanos: MARIA YUDITH CALDERÓN SARMIENTO y TITO JOSÉ DELFÍN VALLADARES, suficientemente identificados; los cuales se aprecian de conformidad con los artículo 509 y 508 del Código de Procedimiento Civil, a tal efecto la Juzgadora observa que la exposición formulada por la solicitante, los instrumentos presentados y demás justificaciones que acompañó, son suficientes e idóneos para establecer la procedencia de la solicitud.- Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL EXTINTO NÉSTOR ANTONIO MORA CABEZAS, a la ciudadana: MARÍA RAMONA GONZÁLEZ DE MORA, titular de la cédula de identidad N° V-3.101.883 en su condición de cónyuge y a los ciudadanos: NESTOR ARGENIS; ANTONIO JOSÉ; ARTURO LUIS, GEANNETTE COROMOTO, JOHNNY JESÚS MORA CAMACHO, ALEIDA DEL CARMEN MORA GONZÁLEZ, NÉSTOR ANTONIO, JUAN EVANGELISTA, AGNEDIS JOSEFINA y CARLOS LUÍS MORA GONZÁLEZ en su condición de hijos legítimos.- Quedando en todo caso a salvo, derechos de terceros.- Devuélvanse las originales de estas actuaciones a la solicitante y déjense copias certificadas para el archivo de este Tribunal. Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.- En Boconó, a los once (11) días del mes de noviembre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,
Yonely Mejía Fernández