JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTEC CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, DOCE (12) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL NUEVE.-


199° Y 150°

EXPEDIENTE N° 1.200-2003
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA

Que el Obligado Alimentario, ciudadano: ELIAS JOSÉ VILLEGAS TORRES, venezolano, de mayor de edad, soltero, de profesión u oficio conductor, titular de la cédula de identidad N° V-9.378.639, domiciliado en la Primera Sabana, Sector Santa Isabel, Calle El Milagro (al final), Parroquia El Carmen, Municipio Boconó del Estado Trujillo, en fecha tres (03) de Noviembre de dos mil nueve, ofreció voluntariamente la suma de SETENTA BOLÍVARES (Bs. 70.000,) mensuales para un total de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) MENSUALES, como AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, asimismo el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), e igualmente el 50% en gastos relacionados con uniformes, útiles escolares, vestuario, calzado, medicinas y asistencia médica cuando lo amerite, los cuales depositará mensualmente en la cuenta de ahorros N° 0007-0033-98-0010005533 del Banco Banfoandes, aperturada para tal fin, todo lo cual fue aceptado por la madre actora en fecha 10-11-2009, ciudadana: ROSALBA QUEVEDO BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, estudiante, titular de la cédula de identidad N°.V-14.756.897, domiciliada en la Calle Andrés Bello, casa N° 6.32, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó del Estado Trujillo, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo, acorde al interés superior del Adolescente: GILBERT STIFHEN VILLEGAS QUEVEDO, en tanto que lógicamente esa suma se usará en la satisfacción parcial de las necesidades.
Por las razones expuestas, artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) MENSUALES, asimismo el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), e igualmente el 50% en gastos relacionados con uniformes, útiles escolares, vestuario, calzado, medicinas y asistencia médica cuando lo amerite, el AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN,, a favor del Adolescente: GILBERT STIFHEN VILLEGAS QUEVEDO que le debe pasar su padre ELIAS JOSÉ VILLEGAS TORRES, los cuales deberá depositar a partir del presente mes y de manera consecutiva en la cuenta de ahorros N° 0007-0033-98-0010005533 del Banco Banfoandes, aperturada para tal fin, a nombre del referido Adolescente, representado por la madre, ciudadana: ROSALBA QUEVEDO BRICEÑO, y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregadas a sus autos.- Provéase lo conducente.-
Dado, Sellado, Firmado y Refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los doce (12) días del mes de Noviembre de dos mil nueve.- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez Temporal,

Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,

Yonely Fernández Mejía