JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, DOCE (12) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.-

199° Y 150°

EXPEDIENTE N°. 2.469-2.009.-
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA

Que el obligado alimentario, ciudadano: RAFAEL JOSÉ VILORIA LA CRUZ, venezolano, de treinta y cinco (35) años de edad, soltero, de profesión u oficios taxista, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-10.264.452, domiciliado en la Urbanización La Elba, Calle Principal José Gregorio Hernández, casa S/N°, a 500 metros de la entrada de Sotchi, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó Estado Trujillo, en diligencia de fecha tres (03) de Noviembre del año dos mil nueve, ofreció la cantidad de: DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) MENSUALES, así como también el doble de dicha cantidad en el mes de Diciembre como bonificación de fin de año (aguinaldos), e igualmente el 50% en lo referente a vestuario, calzado, asistencia médica y medicina cuando lo amerite, y otros gastos que se puedan presentar, los cuales fueron aceptados por la madre actora en diligencia de fecha nueve (09) de Noviembre del mismo año, ciudadana: MARÍA TERESA VALERA, venezolana, de veinticinco (25) años de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N°. V-17.048.426, domiciliada en el Sector Valle Verde, cerca del Abasto Nueve Imagen, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó Estado Trujillo, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño (a) y Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior del niño: DANIEL JOSÉ VILORIA VALERA, (beneficiario) en tanto que lógicamente esos beneficios se usará en la satisfacción parcial de las necesidades del menor.-
Por las razones expuestas, Artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) MENSUALES, así como también el doble de dicha cantidad en el mes de Diciembre como bonificación de fin de año (aguinaldos), e igualmente el 50% en lo referente a vestuario, calzado, asistencia médica y medicina cuando lo amerite, y otros gastos que se puedan presentar, como OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor del niño: DANIEL JOSÉ VILORIA VALERA, dicha cantidad será depositada en la cuenta de ahorros Nº. 0007-0033-93-0060267478, del Banco BANFOANDES aperturada para tal fin, a nombre de la ciudadana antes mencionada en representación del niño en referencia y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregados a sus autos. Particípele mediante oficio al demandado de autos la cuenta antes mencionada, a los fines antes indicados.-
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó, a los doce (12) días del mes de Noviembre del año dos mil nueve.- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez Temporal,

Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,

Yonely Fernández Mejía
En la misma fecha se oficio bajo el Nº 3220-1.402.-