REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado
Boconó, doce (12) de noviembre de dos mil nueve (2.009).-
Años: 199º y 150º


Vista la solicitud presentada por la ciudadana: CARMEN BEATRIZ DELGADO BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.589.229, asistida por el abogado en ejercicio: VLADIMIR A. CASTELLANOS B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la Matricula N° 93.466, en la cual solicita que se le declare a ella a su hermana y a su esposa como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del extinto EMILIO JOSÉ DELGADO TORRES, fallecido Ab-Intestato, a consecuencia de COLAPSO HIPERTENCIVO, en el Hospital Rafael Rangel el día diecinueve (19) de mayo de Dos Mil Nueve (2.009), según consta del Acta de Defunción N° 111 expedida por la Coordinadora de Registro Civil de este Municipio Boconó, Estado Trujillo, con relación a los bienes que le puedan corresponder en su condición de tal. Para probar lo alegado acompaña junto a la Solicitud, lo siguiente: 1.- Acta de Defunción N° 111 del Causante EMILIO JOSÉ DELGADO TORRES, donde consta que era Hijo de LUIS HORACIO DELGADO y EMILIA TORRES DE DELGADO (fallecidos).- 2.- Copia de la Cédula de Identidad de la solicitante y demás herederos; las mismas se aprecian de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil.- 3) Acta de Matrimonio N° 19, correspondiente al año 2.004, expedida por la Coordinadora de Registro Civil Municipal del Estado Trujillo, la cual demuestra el vínculo que une a la ciudadana: ELVIRA DEL CARMEN CASTELLANO DE DELGADO con el Causante EMILIO JOSÉ DELGADO TORRES.- Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones conteste y apreciables de los testigos evacuados por ante este Tribunal, los ciudadanos: MARÍA MERCEDES AZUAJE SARABIA y NUMA RAMÓN GONZÁLEZ OCHOA, suficientemente identificados; los cuales se aprecian de conformidad con los artículo 509 y 508 del Código de Procedimiento Civil, a tal efecto la Juzgadora observa que la exposición formulada por la solicitante, los instrumentos presentados y demás justificaciones que acompañó, son suficientes e idóneos para establecer la procedencia de la solicitud.- Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS DEL EXTINTO EMILIO JOSÉ DELGADO TORRES, a las ciudadanas: CARMEN BEATRIZ DELGADO BRICEÑO, DIANA KARELY DELGADO BRICEÑO y ELVIRA DEL CARMEN CASTELLANO DE DELGADO, titulares de las cédulas de identidad N°s V-15.589.229, 17.049.367 y 10.262.416.- Quedando en todo caso a salvo, derechos de terceros.- Devuélvanse las originales de estas actuaciones a la solicitante y déjense copias certificadas para el archivo de este Tribunal. Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.- En Boconó, a los doce (12) días del mes de noviembre de 2009.-----------------------
Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez Temporal,


Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,


Yonely Mejía Fernández