JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, TRECE (13) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.-

199° Y 150°

EXPEDIENTE N° 2.478-2009.-
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA

Que el obligado alimentario, ciudadano: HENRY DANILO ROJAS VICTORA, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-19.669.005, domiciliado en el Sector Valle Verde II, casa S/N°, cerca de la Escuela Bolivariana “J.J.Espinoza”, Parroquia EL Carmen, Municipio Boconó Estado Trujillo, en fecha once (11) de Noviembre del dos mil nueve, ofreció la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,oo) MENSUALES, igualmente el doble en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (Aguinaldos) y el 50% en cuanto a gastos relacionados a calzado, vestuario, útiles escolares, uniformes, medicina cuando se requiera, los cuales fueron aceptados por la madre actora en esta misma fecha ciudadana: DAELIZ SARUT SARMIENTO QUEVEDO, venezolana, de veinte (20) años de edad, soltera, vendedora, titular de la cédula de identidad N° V-20.767.334, domiciliada en el Barzalito 10, Sector El Guayabal, casa N° 6, cerca del Mercado Municipal de esta Ciudad Boconó Estado Trujillo, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae en articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño (a) y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior de la niña: DARIANNY ANDREINA ROJAS SARMIENTO, (Beneficiaria) en tanto que lógicamente esos beneficios se usará en la satisfacción parcial de las necesidades de la menor.
Por las razones expuestas, artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.250,oo) MENSUALES, igualmente el doble en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (Aguinaldos) y el 50% en cuanto a gastos relacionados a calzado, vestuario, útiles escolares, uniformes, medicina cuando se requiera, como OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de la niña: DARIANNY ANDREINA ROJAS SARMIENTO, dicha cantidad será depositada en la cuenta de ahorros que se aperturará para tal fin, a nombre de la madre actora en representación de la niña en referencia y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregados a sus autos.-
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó, a los trece (13) días del mes de Noviembre del año dos mil nueve.- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

La Juez Temporal,

Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,

Yonely Fernández Mejía