REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-


JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TRUJILLO.
Boconó, diecisiete (17) de noviembre del año dos mil nueve (2.009).
199º y 150º
SOLICITANTE: Abogada en Ejercicio: THAMARA VILORIA CEDEÑO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la Matricula N° 48.953, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos: MARÍA DE LA CRUZ HERNÁNDEZ CALDERÓN y OMAR ANTONIO HERNÁNDEZ CALDERÓN, quienes son venezolanos mayores de edad, casada la primera y soltero el segundo, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.630.262 y 9.152.814.-
Motivo: RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS DE NACIMIENTO.-
EXPEDIENTE N° 2.350-2009.-
SÍNTESIS PROCESAL:
En fecha veinticinco (25) de mayo de 2.009, se recibió constante de diecisiete (17) folios útiles, anexo a la comunicación N° 221200400-548, de fecha 29-04-2009, actuaciones de la solicitud de Rectificación de Partidas de Nacimiento por error material, intentada por abogada en ejercicio THAMARA VILORIA CEDEÑO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la Matricula N° 48.953, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos: MARÍA DE LA CRUZ HERNÁNDEZ CALDERÓN y OMAR ANTONIO HERNÁNDEZ CALDERÓN, quienes son venezolanos mayores de edad, casada la primera y soltero el segundo, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.630.262 y 9.152.814, para que se rectifique las Actas respectivas de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil emanadas del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO CONSTITUCIONAL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, por Declinación De Competencia; ya que la competencia es la atribución legal conferida a un Juez como árbitro y director del proceso para el conocimiento de un asunto jurídico determinado en razón de la materia, la cuantía o el territorio. En referencia a eso, se debe resaltar que, si bien es cierto que la jurisdicción como facultad de Administrar Justicia incumbe a todos los Jueces y Magistrados, no es menos cierto que es difícil que todos los Tribunales ejerzan la Jurisdicción plena en todos sus grados y clases dentro del país, y por ello es necesario limitarles el ejercicio de la función jurisdiccional, bien sea por la extensión del territorio o por la especialidad de los asuntos que puedan conocer y además, deben estar divididos en categorías o grados, de tal manera que los interesados sepan antes de acudir a ellos si tienen posibilidad de impartir justicia en el caso concreto, de acuerdo con las atribuciones y poderes que objetivamente le asigna la ley al Tribunal respectivo; Por lo tanto en decisión de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha dieciocho (18) de Marzo de dos mil nueve (2.009) emitió una resolución signada con el N° 2009-0006, el cual en su Articulo 3 señala que “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza”.- En consecuencia, este Tribunal resuelve y analiza las Pruebas en que se basa la presente demanda: 1.) Partida de Nacimiento N° 12 asentada en los Libros de Registro de Nacimiento Civil llevados por la Primera Autoridad Civil del extinto Municipio Ayacucho, hoy día Parroquia Ayacucho, Municipio Boconó, Estado Trujillo del ciudadano: OMAR ANTONIO HERNÁNDEZ CALDERÓN.- 3) Partida de Nacimiento N° 126 asentada en los Libros de Registro de Nacimiento Civil llevados por la Primera Autoridad Civil del extinto Municipio Ayacucho, hoy día Parroquia Ayacucho, Municipio Boconó, Estado Trujillo de la ciudadana: MARÍA DE LA CRUZ HERNÁNDEZ CALDERÓN.- 4) Datos Filiatorios de la ciudadana: ANTONIA GUANDA CALDERON DE HERNÁNDEZ, expedidos por la ONIDEX de esta ciudad de Boconó.- 5) Partida de Nacimiento N° 222 asentada en los Libros de Registro de Nacimiento Civil llevados por la Primera Autoridad Civil del extinto Municipio San Miguel, hoy día Parroquia San Miguel, Municipio Boconó, Estado Trujillo de la ciudadana: ANTONIA GUANDA CALDERON DE HERNÁNDEZ, las mismas se aprecian de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Documentos que esta sentenciadora les da pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 1.359 del Código Civil, por tratarse de documentos públicos emanados de Funcionarios Públicos, facultados para ello. Ahora bien, de los documentos ya analizados, se verifica el error material alegado por la parte actora en su escrito de demanda, el cual consiste: Que en la Partida de Nacimiento N° 12 del ciudadano: OMAR ANTONIO HERNÁNDEZ CALDERÓN fue transcrito el nombre de su progenitora como: “ANTONIA CALDERÓN” debiendo ser “ANTONIA GUANDA DE HERNÁNDEZ” e igualmente en la Partida de Nacimiento N° 126 de la ciudadana: MARÍA DE LA CRUZ HERNÁNDEZ CALDERÓN fue transcrito incorrectamente el nombre de su madre como ANTONIA CALDERÓN, debiendo ser “ANTONIA GUANDA DE HERNÁNDEZ”, lo cual fue verificado con las documentales ya mencionados por lo que es procedente en derecho la presente solicitud.- Por los razonamientos de hecho y derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA: CON LUGAR EN FORMA SUMARIA LA RECTIFICACIÓN DE LAS PARTIDAS DE NACIMIENTO; en el sentido de que se asiente en dichas actas la siguiente NOTA MARGINAL: Que aparezca el nombre de la madre de los ciudadanos: MARÍA DE LA CRUZ HERNÁNDEZ CALDERÓN y OMAR ANTONIO HERNÁNDEZ CALDERÓN, como ANTONIA GUANDA CALDERON DE HERNÁNDEZ y no como erradamente aparece.- Quedando en todo caso a salvo derechos a terceros. De conformidad a las disposiciones legales, acuerda remitir sendas copias certificadas al Presidente de la Junta Parroquial Ayacucho, Municipio Boconó, en el cual reposan dichos Libros llevados por la Primera Autoridad Civil del extinto Municipio Ayacucho correspondiente a los años 1954 y 1956 como también al Registrador Principal, ambos del Estado Trujillo, a los fines consiguientes, en el Articulo 502 del Código Civil.
Dejase copia de la anterior sentencia, Publíquese y Cópiese.
Dada, firmada y sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Boconó, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de dos mil nueve.
Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABOGADA SORAYA SOLER CUEVAS.
LA SECRETARIA,

YONELY FERNÁNDEZ MEJÍA.