REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-


JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TRUJILLO.
Boconó, diecisiete (17) de noviembre del año dos mil nueve (2.009).
199º y 150º
SOLICITANTE: Abogada en Ejercicio: THAMARA VILORIA CEDEÑO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la Matricula N° 48.953, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos: MARÍA CONCEPCIÓN VALBUENA DURAN, YELITZA COROMOTO VALBUENA DURAN y MATIAS DEL CARMEN VALBUENA DURÁN, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.156.476, 10.256.134 y 9.152.912 .-
Motivo: RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS DE NACIMIENTO.-
EXPEDIENTE N° 2.352-2009.-
SÍNTESIS PROCESAL:
En fecha (25) de mayo de 2.009, se recibió constante de diez (10) folios útiles, anexo a la comunicación N° 221200400-549, de fecha 29-04-2009, actuaciones de la solicitud de Rectificación de Partidas de Nacimiento por error material, intentada por la Abogada en Ejercicio: THAMARA VILORIA CEDEÑO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la Matricula N° 48.953, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos: MARÍA CONCEPCIÓN VALBUENA DURAN, YELITZA COROMOTO VALBUENA DURAN y MATIAS DEL CARMEN VALBUENA DURÁN, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.156.476, 10.256.134 y 9.152.912, para que se rectifique las Actas respectivas de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil emanadas del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO CONSTITUCIONAL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, por Declinación de Competencia; ya que la competencia es la atribución legal conferida a un Juez como árbitro y director del proceso para el conocimiento de un asunto jurídico determinado en razón de la materia, la cuantía o el territorio. En referencia a eso, se debe resaltar que, si bien es cierto que la jurisdicción como facultad de Administrar Justicia incumbe a todos los Jueces y Magistrados, no es menos cierto que es difícil que todos los Tribunales ejerzan la Jurisdicción plena en todos sus grados y clases dentro del país, y por ello es necesario limitarles el ejercicio de la función jurisdiccional, bien sea por la extensión del territorio o por la especialidad de los asuntos que puedan conocer y además, deben estar divididos en categorías o grados, de tal manera que los interesados sepan antes de acudir a ellos si tienen posibilidad de impartir justicia en el caso concreto, de acuerdo con las atribuciones y poderes que objetivamente le asigna la ley al Tribunal respectivo; Por lo tanto en decisión de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha dieciocho (18) de Marzo de dos mil nueve (2.009) emitió una resolución signada con el N° 2009-0006, el cual en su Articulo 3 señala que “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza”.- En consecuencia, este Tribunal resuelve y analiza las Pruebas en que se basa la presente demanda: 1.) Acta de Matrimonio N° 38 de los ciudadanos: MATIAS ANTONIO BALBUENA GONZÁLEZ y CARMEN TOMASA DURAN, asentada en los Libros de Matrimonio Civil llevados por la Prefectura del Municipio Sucre del Estado Portuguesa.- 2) Partida de Nacimiento N° 964 asentada en los Libros de Registro de Nacimiento Civil llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Boconó, Estado Trujillo de la ciudadana: YELITZA COROMOTO VALBUENA DURAN.- 3) Partida de Nacimiento N° 1290 asentada en los Libros de Registro de Nacimiento llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Boconó, Estado Trujillo de la ciudadana: MARÍA CONCEPCIÓN VALBUENA DURAN.- 4) Partida de Nacimiento N° 857 asentada en los Libros de Registro de Nacimiento llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Boconó, Estado Trujillo del ciudadano: MATIAS DEL CARMEN VALBUENA DURÁN.- 5) Certificado de Bautismo de la ciudadana TOMASA VALERA emitido en fecha 06-06-2009, las mismas se aprecian de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.- Documentos que esta sentenciadora les da pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 1.359 del Código Civil, por tratarse de documentos públicos emanados de Funcionarios Públicos, facultados para ello. Ahora bien, de los documentos ya analizados, se verifica el error material alegado por la parte actora en su escrito de demanda, el cual consiste: PRIMERO: Que en la Partida de Nacimiento N° 964 de la ciudadana: YELITZA COROMOTO VALBUENA DURAN fue transcrito el nombre de su progenitora como: “CARMEN DURAN DE VALBUENA” debiendo ser “TOMASA DURAN DE VALBUENA”.- SEGUNDO: Que en la Partida de Nacimiento N° 1290 de la ciudadana: MARÍA CONCEPCIÓN VALBUENA DURAN fue transcrito el nombre de su progenitora como: “TOMASA DEL CARMEN DURAN” debiendo ser “TOMASA DURAN DE VALBUENA” TERCERO: Que en la Partida de Nacimiento N° 857 del ciudadano: MATIAS DEL CARMEN VALBUENA DURÁN fue transcrito el nombre de su progenitora como: “CARMEN TOMASA DURAN” debiendo ser “TOMASA DURAN DE VALBUENA”, lo cual fue verificado con las documentales ya mencionados por lo que es procedente en derecho la presente solicitud.- Por los razonamientos de hecho y derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA: CON LUGAR EN FORMA SUMARIA LA RECTIFICACIÓN DE LAS PARTIDAS DE NACIMIENTO; en el sentido de que se asiente en dichas actas la siguiente NOTA MARGINAL: Que aparezca el nombre de la madre de los ciudadanos: MARÍA CONCEPCIÓN VALBUENA DURAN, YELITZA COROMOTO VALBUENA DURAN y MATIAS DEL CARMEN VALBUENA DURÁN, como TOMASA DURAN DE VALBUENA y no como erradamente aparece.- Quedando en todo caso a salvo derechos a terceros. De conformidad a las disposiciones legales, acuerda remitir sendas copias certificadas al Registro Civil de este Municipio, en el cual reposan dichos Libros llevados por la Prefectura de este Municipio correspondiente a los años 1963, 1970 y 1975 como también al Registrador Principal, ambos del Estado Trujillo, a los fines consiguientes, en el Articulo 502 del Código Civil.
Dejase copia de la anterior sentencia, Publíquese y Cópiese.
Dada, firmada y sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Boconó, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de dos mil nueve.
Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABOGADA SORAYA SOLER CUEVAS.
LA SECRETARIA,

YONELY FERNÁNDEZ MEJÍA.