REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-


JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TRUJILLO.
Boconó, dieciocho (18) de noviembre del año dos mil nueve (2.009).
199º y 150º
SOLICITANTE: abogada en ejercicio FANNY COROMOTO GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 123.292, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano: LUIS EDUARDO LEONARDI LA RIVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.532.122.-
Motivo: RECTIFICACIÓN DE ACTAS.-
SÍNTESIS PROCESAL:
En fecha dieciocho (18) de junio de 2.009, se recibió constante de veintiséis (26) folios útiles, actuaciones de la solicitud de Rectificación de Actas por error material, intentada por la abogada en ejercicio FANNY COROMOTO GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 123.292, Apoderada Judicial del ciudadano: LUIS EDUARDO LEONARDI LA RIVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.532.122., para que se rectifique las Actas respectivas de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil emanadas del Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatan, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, por DECLINACIÓN DE COMPETENCIA; ya que la competencia es la atribución legal conferida a un Juez como árbitro y director del proceso para el conocimiento de un asunto jurídico determinado en razón de la materia, la cuantía o el territorio. En referencia a eso, se debe resaltar que, si bien es cierto que la jurisdicción como facultad de Administrar Justicia incumbe a todos los Jueces y Magistrados, no es menos cierto que es difícil que todos los Tribunales ejerzan la Jurisdicción plena en todos sus grados y clases dentro del país, y por ello es necesario limitarles el ejercicio de la función jurisdiccional, bien sea por la extensión del territorio o por la especialidad de los asuntos que puedan conocer y además, deben estar divididos en categorías o grados, de tal manera que los interesados sepan antes de acudir a ellos si tienen posibilidad de impartir justicia en el caso concreto, de acuerdo con las atribuciones y poderes que objetivamente le asigna la ley al Tribunal respectivo; Por lo tanto en decisión de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha dieciocho (18) de Marzo de dos mil nueve (2.009) emitió una resolución signada con el N° 2009-0006, el cual en su Articulo 3 señala que “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza.- En consecuencia, este Tribunal en fecha 18 de junio de 2009, se le dio entrada al presente procedimiento, formándose el presente expediente Nº 2.377-2.009, e instando a la parte a consignar los recaudos en las que fundamentó la presente acción a los fines de admitir la misma, los cuales fueron consignados en fecha 24 de septiembre de 2009, admitiéndose la presente causa en fecha 08 de octubre de 2009, ordenándose librar un Cartel de Citación a cuantas personas pudiesen tener interés o ver afectados sus derechos en la presente causa, asimismo, se acordó la notificación a la Fiscal 8º del Ministerio Público, por medio de Boleta, posteriormente en fecha 27 de octubre de 2009, la Apoderada Judicial del solicitante, consignó ejemplar del Diario Los Andes donde consta la publicación del Cartel ordenado en la presente solicitud. En fecha 04 de noviembre de 2009, el Alguacil de este despacho, consignó a las actas y debidamente firmada Boleta de Notificación de la Fiscal 8º del Ministerio Público. Seguidamente este Juzgado resuelve y analiza las Pruebas en que se basa la presente demanda: 1.) Copia de la cédula de identidad del ciudadano: LUIS EDUARDO LEONARDI LA RIVA 2.) Partida de Nacimiento N° 592 asentada en los Libros de Registro de Nacimiento Civil llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Boconó, Estado Trujillo del ciudadano: JESÚS HOMERO DEL CARMEN.- 3) Acta de Matrimonio N° 117, correspondiente al año 1.944 de los ciudadanos: HOMERO LEONARDI y GRACIELA LA RIVA.- 4) Partida de Nacimiento N° 714 asentada en los Libros de Registro de Nacimiento Civil llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Boconó, Estado Trujillo del ciudadano: LUÍS EDUARDO DE LA COROMOTO, las mismas se aprecian de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Documentos que esta sentenciadora les da pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 1.359 del Código Civil, por tratarse de documentos públicos emanados de Funcionarios Públicos, facultados para ello. Ahora bien, de los documentos ya analizados, se verifica el error material alegado por la parte actora en su escrito de demanda, el cual consiste PRIMERO: Que en el Acta de Nacimiento N° 592, del ciudadano: JESÚS HOMERO LEONARDI MAZZEI fue transcrito el nombre de su progenitor como “FRANCISCO LEONARDI” debiendo ser “GIOVANNY FRANCESCO ALFREDO LEONARDI”; SEGUNDO: Que en el Acta de Matrimonio bajo el N° 117 del ciudadano: JESÚS HOMERO LEONARDI MAZZEI fue transcrito su nombre como HOMERO LEONARDI, debiendo ser “JESÚS HOMERO LEONARDI MAZZEI”, y el nombre de su progenitor fue transcrito como “FRANCISCO LEONARDI” debiendo ser “GIOVANNY FRANCESCO ALFREDO LEONARDI”; TERCERO: Que en el acta de nacimiento N° 714 fue transcrito el nombre de su progenitor como “HOMERO LEONARDO”, debiendo ser “JESÚS HOMERO LEONARDI MAZZEI”; lo cual fue verificado con las documentales ya mencionados y es procedente la presente solicitud.- Por los razonamientos de hecho y derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA: CON LUGAR EN FORMA SUMARIA la Rectificación de las Actas; en el sentido de que se asiente en dichas actas las siguientes NOTAS MARGINALES: PRIMERO: En el Acta de Nacimiento N° 592, correspondiente al año 1.920, inserta en los Libros de Registro Civil llevados por la Primera Autoridad Civil Municipio Boconó, Boconó Estado Trujillo del ciudadano: JESÚS HOMERO LEONARDI MAZZEI lo siguiente: “Que aparezca el nombre de su padre como GIOVANNY FRANCESCO ALFREDO LEONARDI y no como erradamente aparece “FRANCISCO LEONARDI”. SEGUNDO: En el Acta de Matrimonio N° 117, correspondiente al año 1.944, inserto en los Libros de Registro Civil llevados por la Primera Autoridad Civil Municipio Boconó, Boconó Estado Trujillo de los ciudadanos: JESÚS HOMERO LEONARDI MAZZEI y GRACIELA LA RIVA lo siguiente: Que aparezca el nombre del contrayente como JESÚS HOMERO LEONARDI MAZZEI y no como erradamente aparece “HOMERO LEONARDI” y TERCERO: En el Acta de Nacimiento N° 714, correspondiente al año 1.954, inserta en los Libros de Registro Civil llevados por la Primera Autoridad Civil Municipio Boconó, Boconó Estado Trujillo del ciudadano: LUIS EDUARDO LEONARDI LA RIVA lo siguiente: “Que aparezca el nombre de su padre como GIOVANNY FRANCESCO ALFREDO LEONARDI y no como erradamente aparece “FRANCISCO LEONARDI”.- Quedando en todo caso a salvo derechos a terceros. De conformidad a las disposiciones legales, acuerda remitir sendas copias certificadas al Coordinador de del Registro Civil del Municipio Boconó, en el cual reposan dichos Libros llevados por la Primera Autoridad Civil de este Municipio como también al Registrador Principal, ambos del Estado Trujillo, a los fines consiguientes, en el Articulo 502 del Código Civil.
Dejase copia de la anterior sentencia, Publíquese y Cópiese.
Dada, firmada y sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Boconó, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre de dos mil nueve.
Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABOGADA SORAYA SOLER CUEVAS.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

LOREIDY DEL C. BARRIOS GUILLÉN
En la misma fecha se publicó el anterior fallo, siendo las: dos (2:00) post meridiem. Se dejó copia para el archivo.
La Secretaria Accidental;








SS/lbg
























La Suscrita Secretaria Accidental ciudadana: LOREIDY DEL CARMEN BARRIOS GUILLÉN del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, HACE CONSTAR: Que la anterior copia es traslado fiel y exacto de su original, lo que Certifico en Boconó, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre de dos mil nueve
La Secretaria Accidental;

Loreidy del C. Barrios Guillén
Expediente Civil N° 2.377-2009
Definitiva Civil