JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, DIECIOCHO (18) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.-

199º Y 150º

EXPEDIENTE N°. 2.482-2.009.-
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA

Que el obligado alimentario, ciudadano: NOE DAVID GONZÁLEZ MALDONADO, venezolano, de cuarenta y siete (47) años de edad, soltero, de profesión u oficios Cerrajero, titular de la Cédula de Identidad N°. V-7.909.812, domiciliado en la Calle José María Vargas, entre Avenidas 5 de Julio y Ricaurte, específicamente donde esta la Cerrajería, al lado de la Pescadería, Parroquia y Municipio Boconó Estado Trujillo, en fecha trece (13) de Noviembre del año dos mil nueve, ofreció la cantidad de: TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) MENSUALES, igualmente el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), así como también el 50% en todo lo relacionado a útiles escolares, uniformes, vestuario, calzado, asistencia médica y medicinas cuando lo amerite, los cuales fueron aceptados en esta misma fecha por la ciudadana: ROSARITO BASTIDAS, venezolana, de treinta y dos (32) años de edad, soltera, de profesión u oficios comerciante, titular de la Cédula de Identidad N°. V-14.391.134, domiciliada en Las Rurales, de Miticúm, Casa Nº 70-76, Parroquia y Municipio Boconó Estado Trujillo, actuando en su carácter de Madre de la niña: ROSDEILYS JOSEFINA GONZÁLEZ BASTIDAS, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae en Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño (a) y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior de la niña: ROSDEILYS JOSEFINA GONZÁLEZ BASTIDAS, (beneficiaria) en tanto que lógicamente esos beneficios se usarán en la satisfacción parcial de las necesidades de la menor.-
Por las razones expuestas, Artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en: TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) MENSUALES, igualmente el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), así como también el 50% en cuanto a gastos relacionados a útiles escolares, uniformes, vestuario, calzado, asistencia médica y medicinas cuando lo amerite, como OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de la niña: ROSDEILYS JOSEFINA GONZÁLEZ BASTIDAS, cuyo número le será informado una vez aperturada la cuenta, y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregadas a sus autos.-
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó, a los dieciocho (18) días del mes de Noviembre del año dos mil nueve.-
Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez Temporal,

Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria Accidental,

Loreidy del Carmen Barrios