REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-

EN SU NOMBRE



EL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO

ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-


199° y 150°

EXPEDIENTE CIVIL:
LAS PARTES: Nº 2.356- 2.009
DEMANDANTE: ALIRIO RAMÓN HIDALGO, asistido por el Abogado en ejercicio: LORENZO R. CASTELLANOS H, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 8.834.-

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO

DEMANDADA JOSÉ JUAN GUANDA MARIN.-


En fecha dieciocho (18) de mayo del año dos mil nueve, se recibió libelo de demanda, presentado por el ciudadano ALIRIO RAMÓN HIDALGO, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, domiciliado en la población de Campo Elías, Municipio Juan Vicente Campo Elías Estado Trujillo, asistido por el Abogado en ejercicio: LORENZO R. CASTELLANOS H, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 8.834, formuló demanda por el procedimiento de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO en contra del ciudadano: JOSÉ JUAN GUANDA MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.703.587, domiciliado igualmente en la población de Campo Elías, Municipio Juan Vicente Campo Elías, Estado Trujillo.-
Así las cosas, visto el escrito de solicitud, la cual es sobre una casa de habitación ubicada en La Finca denominada La Quinta de la población de Campo Elías del Municipio Boconó, Estado Trujillo y de acuerdo a lo establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su Artículo 208 el cual establece lo siguiente: “Los juzgados de primera instancia conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria , en especial el Numeral 15”, en tal sentido nos encontramos que la presente causa se trata de una actividad agrícola.- Por otra parte, la sentencia número 318, de fecha veintitrés (23) de mayo de dos mil seis (2006), del expediente número 2003-1083, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual estableció que: (…) “entre los requisitos que debe cumplir el Juez Natural de conformidad con lo previsto en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es el de ser un Juez idóneo y especialistas en las áreas de su competencia, al considerar que la idoneidad, la competencia en razón de la materia y la especialidad son exigencias fundamentales para dar por cumplido el principio del Juez natural, en este orden de ideas, estableció que “… de manera en la especialidad a que se refiere su competencia, el Juez sea apto para juzgar, en otras palabras sea un especialista en el área jurisdiccional donde vaya a obrar…”. (resaltado nuestro). Igualmente, la misma Sala, en Sentencia número 520, de fecha siete (07) de junio de dos mil (2000), definió lo que es el Juez natural, y estableció: “El derecho al juez natural consiste, básicamente en la necesidad de que el proceso sea decidido por el juez ordinario predeterminado en la ley. Esto es, aquél al que le corresponde el conocimiento según las normas vigentes con anterioridad. Esto supone, en primer lugar, que el órgano judicial haya sido creado previamente por la norma jurídica; en segundo lugar, que ésta lo haya investido de autoridad con anterioridad al hecho motivador de la actuación y proceso judicial; en tercer lugar , que su régimen orgánico y procesal no permita calificarlo de órgano especial o excepcional para el caso; y, en cuarto lugar, que la composición del órgano jurisdiccional sea determinado en la Ley, siguiéndose en cada caso concreto el procedimiento legalmente establecido para la designación de sus miembros, vale decir, que el Tribunal esté correctamente constituido. En síntesis, la garantía del juez natural puede expresarse diciendo que es la garantía de que la causa sea resuelta por el juez competente o por quien funcionalmente haga sus veces”. Resaltado del Tribunal.
Por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil DECLARA SU INCOMPETENCIA de conocer la presente causa, por cuanto se trata de materia agraria, se ordena una vez que transcurra el termino establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil para solicitar la Regulación de Competencia, y remitir el presente expediente al Juzgado Distribuidor en este caso el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.-
Dada, firmada y sellada en la Sede donde Despacha éste Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre del año dos mil nueve.-Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez Temporal,

Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria Accidental;

Loreidy del Carmen Barrios Guillén