REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-


JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TRUJILLO.
Boconó, diecinueve (19) de noviembre del año dos mil nueve (2.009).
199º y 150º
SOLICITANTE: Abogada en ejercicio: MARIA ELIZABETH VERGARA MÉNDEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 116.636, Apoderada Judicial de la ciudadana: MARÍA IRENE DURAN BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 9.155.054, domiciliada en jurisdicción de la Parroquia y Municipio Boconó, Estado Trujillo.-
Motivo: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.-
EXPEDIENTE N° 2.443-2009.-
SÍNTESIS PROCESAL:
Recibida la presente solicitud en fecha 02-10-2009, presentada por la ciudadana: Abogada en ejercicio: MARIA ELIZABETH VERGARA MÉNDEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 116.636, Apoderada Judicial de la ciudadana: MARÍA IRENE DURAN BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 9.155.054, domiciliada en jurisdicción de la Parroquia y Municipio Boconó, Estado Trujillo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la ciudadana: MARÍA IRENE DURAN BRICEÑO; alega que la misma se encuentra errada en su trascripción, consistiendo dicho error en su nombre como “MARÍA IRENA”, cuando lo correcto es “MARÍA IRENE”, es decir le cambiaron involuntariamente su nombre, acta que se encuentra asentada bajo el Nro. 538, correspondiente al año 1958, en los libros llevados por la Primera Autoridad Civil de este Municipio los cuales reposan en el Registro Civil Municipal y por Duplicado en el Registro Principal del Estado Trujillo.-
En fecha 08 de octubre de 2009, se le dio entrada, asignándosele el Nro.2.443-2009, se ordenó librar Cartel de Citación a cuantas personas pudiesen tener interés o ver afectados sus derechos en la presente causa, asimismo, se acordó la notificación a la ciudadana Fiscal 8º del Ministerio Público, por medio de Boleta.
En fecha 04 de noviembre de 2009, el Alguacil de este Despacho, consignó a las actas y debidamente firmada Boleta de Notificación de la Fiscal 8º del Ministerio Público. F. 17.-

MOTIVA:

Entra esta Juzgadora al análisis de las Pruebas presentadas junto con el escrito de demanda: 1.) Certificación de Bautismo, emitido en fecha 08-12-1958, por la Parroquia San Alejo de esta ciudad de Boconó, Estado Trujillo.- 2.) Partida de Nacimiento de la ciudadana: MARÍA IRENE DURAN BRICEÑO, asentada bajo el Nº 538, correspondiente al año 1958, debidamente certificada por el Registrador Principal del Estado Trujillo. 3.) Datos Filiatorios, expedidos por la Onidex de esta ciudad de Boconó. 4) Acta de Matrimonio N° 93, de los ciudadanos: JOSÉ SEBASTÍAN CARACAS CALDERON y MARIA IRENE DURAN BRICEÑO.- Documentos que esta sentenciadora les da pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 1.359 del Código Civil, por tratarse de documentos públicos emanados de Funcionarios Públicos, facultados para ello. Ahora bien, de los documentos ya analizados, se verifica el error material alegado por la parte actora en su escrito de demanda, el cual consiste que en el Acta de Nacimiento que se pretenden rectificar, fue trascrito el nombre como “MARIA IRENA” debiendo ser “MARÍA IRENE”, lo cual fue verificado con las documentales ya mencionados; razón por la cual este Tribunal considera procedente en derecho el pedimento solicitado. Así se decide.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos de hecho y derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA: CON LUGAR EN FORMA SUMARIA LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana: MARÍA IRENE DURAN BRICEÑO, asentada bajo el Nº 538, correspondiente al año 1958; en el sentido de que se asiente en dicha acta NOTA MARGINAL lo siguiente: Que aparezca en todas las Actas el nombre como “MARÍA IRENE”, y no como erradamente aparece “MARIA IRENA”. Quedando en todo caso a salvo derechos a terceros. De conformidad a las disposiciones legales, acuerda remitir sendas copias certificadas a la Coordinadora de Registro Civil Municipal, así como también al Registrador Principal ambos del Estado Trujillo, a los fines consiguientes, de conformidad con lo establecido en el Articulo 502 del Código Civil.
Dejase copia de la anterior sentencia, Publíquese y Cópiese.
Dada, firmada y sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Boconó, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre de dos mil nueve.
Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABOGADA SORAYA SOLER CUEVAS.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

LOREIDY DEL C. BARRIOS GUILLÉN
En la misma fecha se publicó el anterior fallo, siendo las: once (11:00) antes meridiem. Se dejó copia para el archivo.
SS/lbg La Secretaria Accidental,